La Audiencia Nacional mantiene la cesión a Guinea de la causa en la que se investiga al hijo del presidente Obiang y otros dos miembros del Gobierno

El juez explica que la transformación de la causa de procedimiento abreviado a sumario no supone dejar sin efecto el auto de cesión

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado el recurso planteado por el fiscal y por las acusaciones contra la decisión del magistrado de ceder a Guinea la causa en la que se investiga al hijo del presidente Teodoro Obiang y otros dos miembros del Gobierno por la desaparición de cuatro opositores al régimen de ese país.  

El fiscal, en su recurso, argumentaba que el magistrado no podía ceder la jurisdicción de la causa, una vez que la Sala de lo Penal acordó la conversión del procedimiento en sumario. 

En su auto, el juez explica que la transformación de la causa de procedimiento abreviado a sumario no supone dejar sin efecto el auto de cesión. Dicha cesión, según Pedraz, cabe tanto en el trámite de diligencias previas como en el sumario, pues no hay disposición legal alguna que lo impida. 

El magistrado añade que una vez que el auto de cesión adquiera firmeza procederá la conclusión de la causa y la elevación del sumario a la Sala, por lo que no puede deducirse, añade Pedraz, que sea esta la competente para acordar la cesión de jurisdicción.  

El fiscal y las acusaciones entienden que, si finalmente concluye la necesidad de ceder la jurisdicción, corresponde al Tribunal Supremo resolverlo y para ello el juez instructor debería enviar una exposición razonada. 

Frente a este argumento, Pedraz señala que no hay base para entender que Guinea Ecuatorial no esté dispuesta a llevar a cabo la investigación o no tenga capacidad para realizarla. “No se comprende cómo puede este instructor- expone Pedraz- <razonar> lo que no consta. Esto es, qué circunstancias pueden ponerse de manifiesto ante el Tribunal Supremo para que éste decida si procede o no la cesión”. El magistrado añade que no basta con transcribir las circunstancias expuestas por la acusación, en todo caso genéricas y relativas al estado del país, “pero no a este caso concreto”. “Esto es, no basta decir que el régimen de Guinea Ecuatorial y su poder judicial es <corrupto> o que no coopere. Hay que concretar las causas para este caso y con ello decidir si concurre la cláusula o no”. 

El magistrado menciona la doctrina del Supremo en relación con esta materia y, en concreto cita el caso Carmelo Soria, de Chile, en el que el alto tribunal fijó los requisitos para declinar la competencia jurisdiccional y estableció cuándo hay base para apreciar la cláusula de salvaguarda. 

El auto precisa que en el presente caso no hay razón alguna para aplicar dicha cláusula de salvaguarda. Guinea Ecuatorial ha iniciado un procedimiento por los mismos hechos y contra los mismos investigados y está practicando diligencias. “Es más, solicita a este juzgado se haga ofrecimiento de acciones y remisión de declaraciones. Los perjudicados podrán pues personarse en dicho procedimiento y además <controlar> la salvaguarda”, concluye el magistrado.