La Audiencia de Cantabria pregunta al TJUE si se puede limitar la devolución de intereses cobrados por la cláusula suelo

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • Pide al Tribunal de Justicia de la UE que se pronuncie sobre el criterio del Supremo español, que limitó el efecto de las clausulas suelo nulas por el “grave trastorno del orden público” que supondría su retroactividad

Santander, 21 de julio de 2015.-

La Audiencia Provincial de Cantabria ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de que se pronuncie acerca de si se puede limitar la devolución de los intereses cobrados indebidamente por los bancos a los clientes en concepto de cláusula suelo, cláusula que ha sido declarada nula por abusiva.

En un auto dado a conocer hoy, la Audiencia solicita al TJUE que diga si es compatible con la directiva europea de protección a los consumidores el criterio establecido por el Tribunal Supremo español que, en dos sentencias de 2013 y 2015, limita los efectos de la declaración de nulidad de tal cláusula.

Además, pide al TJUE que tramite esta cuestión por el procedimiento acelerado “atendiendo al ingente número de afectados” y a que “se encuentran en tramitación un elevadísimo número de procedimientos” que pretenden la nulidad de estas cláusulas.

Junto a ello, argumenta la Audiencia de Cantabria que “se está generando incertidumbre sobre los efectos de dicha nulidad”, y que “todo lo anterior se ve agudizado por la situación económica por la que atraviesa España en los últimos años”.

Nulas las cláusulas suelo, pero sin retroactividad

En una sentencia de mayo de 2013 que resuelve una acción colectiva de cesación, el Tribunal Supremo español consideró que las cláusulas suelo que se aplicaban en los contratos de préstamos hipotecarios eran nulas y obligó a los bancos a eliminarlas.

Sin embargo, declaró que no había lugar a retroactividad, de modo que las entidades no tenían que devolver los intereses cobrados hasta entonces por la aplicación de tales cláusulas.

Posteriormente, en otra resolución de marzo de este año sobre una acción ejercida por un particular, el alto tribunal español apreció el carácter abusivo de la cláusula suelo pero limitó el efecto retroactivo de tal nulidad.

Estableció el Supremo que el banco debía devolver los intereses cobrados por tal cláusula desde la fecha en que se publicó la primera sentencia –mayo de 2013-, pero no los anteriores.

Para justificar esta limitación a una fecha concreta, el alto tribunal español aludió al “riesgo de trastorno grave del orden público” y a la “buena fe”.

En su sentencia, el TS explicaba que “la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto”.

Y en cuanto a la buena fe, señalaba que se debían cobrar los intereses desde la sentencia de 2013, ya que tras esa fecha no se podía alegar la misma.

“Esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia”, señalaba el Supremo en la resolución del pasado mes de marzo.

La Audiencia duda sobre la limitación de las devoluciones

La Audiencia de Cantabria, en el curso de resolver una apelación a una sentencia que declaró nula una cláusula suelo y ordenó la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, decide plantear esta cuestión prejudicial.

Pregunta al TJUE “si resulta compatible” con la directiva europea de protección a los consumidores el criterio según el cual la nulidad de la cláusula suelo “no supone la eliminación de todos los efectos de la misma, con la consiguiente restitución de las prestaciones”.

Y en concreto, en alusión a la sentencia de 2015 del TS que limita la devolución de los intereses cobrados indebidamente a mayo de 2013, “si es posible que declarada la nulidad de una cláusula suelo, la condena a la devolución de los intereses puede limitarse a los percibidos a partir de una determinada fecha y no a los indebidamente percibidos desde la celebración del contrato”.

A juicio de la Audiencia de Cantabria, seguir ese criterio “supone un trato perjudicial para el consumidor”, ya que la cláusula suelo declarada nula sí sería eficaz durante un tiempo: el que transcurre “desde la celebración del contrato hasta aquel en el que se fija el comienzo de los efectos restitutorios”.

Justificación en el trastorno grave del orden público

La cuestión prejudicial también plantea al TJUE si se puede justificar “el carácter no plenamente retroactivo” de los efectos que tiene la nulidad de la cláusula suelo “en el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico y la buena fe”.

A juicio de la Audiencia, de admitirse ambos motivos, “la protección al consumidor justifica que cuando se trate de una acción individual el examen de estos requisitos sea relativo, atendiendo a la concreta relación contractual”.

Respecto al riesgo de trastorno grave del orden económico, la cuestión prejudicial también plantea al tribunal europeo que si considera compatible con la directiva europea tal justificación y nos encontramos ante una acción individual, si hay que valorar el trastorno que puede producir la acción concreta o bien si hay que tener en cuenta “el posible y potencial ejercicio de una acción individual por un gran número de consumidores afectados”.

Entiende el tribunal cántabro que admitirlo sería evaluar “un riesgo potencial que no tiene por qué llegar a materializarse”.

Frente a ello, cree que “podría apreciase que la trascendencia económica real del otorgamiento de efectos retroactivos a la nulidad de una cláusula abusiva en un contrato celebrado con consumidores ante el ejercicio de una acción individual, carece de trascendencia perturbadora para la económica general”.

Duda de la buena fe de todos los contratos

Sobre la buena fe, la Audiencia de Cantabria plantea al TJUE si se puede valorar este requisito con carácter general,  y por tanto aplicarlo a todas las relaciones contractuales entre los profesionales y los consumidores en las que se encuentre inserta una cláusula nula por abusiva.

Así lo presupone la sentencia del Tribunal Supremo de 2015, que entiende que desde 2013 el requisito de la buena fe ya no es válido, dando por hecho que hasta la fecha de la primera sentencia sí que lo era y estaba presente en todos los contratos.

Sin embargo,  la Audiencia de Cantabria considera que “una valoración abstracta de la buena fe, que no tenga en cuenta la concreta actuación del profesional al insertar en el contrato la cláusula suelo y al informar al consumidor sobre su alcance y significado, supondría beneficiar al profesional en perjuicio del consumidor”.