El Supremo estima el recurso del concejal socialista de Santoña condenado por intromisión en el honor de una edil popular

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

• Entiende que las expresiones realizadas por José Ramón Badiola en una radio entre 2009 y 2010 sobre la concejala Felisa Boillaín pueden ser “hirientes” pero deben ser “soportadas” por su condición pública


Santander, 20 de noviembre de 2014.-

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de José Ramón Badiola Valle, condenado en enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Cantabria a indemnizar con 1.000 euros a la edil popular Felisa Boillaín Rozadilla por las manifestaciones que sobre su actuación realizó Badiola en un programa radiofónico entre 2009 y 2010.

Entendía la Audiencia Provincial de Cantabria que esas declaraciones vertidas por el concejal socialista Badiola constituían una intromisión en el Derecho al Honor de la edil popular.

Sin embargo, el alto tribunal considera que las declaraciones del concejal socialista pueden ser “hirientes y desinhibidas” pero “en el contexto en que se manifiestan han de ser soportadas cuando los afectados son titulares de cargos públicos, aunque tales críticas y los términos en que se producen duelan, choquen o inquieten”.

“Un hurto, un robo, un engaño”

En varias ocasiones, durante su participación en el programa “Actualidad Municipal” de Radio Santoña, Badiola aludió a una posible ocupación ilegal de terreno de propiedad municipal por parte de la concejala.

“No se puede estar en política robando al municipio, es un hurto, un engaño y una falsedad documental a todas luces…” manifestó Badiola en una ocasión. “En lo único en que se parece Marbella a Santoña es en el robo de 375 metros cuadrados por parte de la concejala del Partido Popular”, indicó en otra ocasión.

El edil socialista, por entonces responsable de la Concejalía de Obras y Servicios Municipales, basaba sus declaraciones en la existencia de un expediente de exceso de cabida tramitado a instancias de la demandante sobre su parcela, colindante con otra de propiedad municipal. 

La Sala de lo Civil entiende que el recurso presentado por Badiola contra la sentencia que le condenaba debe estimarse por varios motivos.

Considera el alto tribunal que “la información y expresión se refiere a asuntos de relevancia pública e interés general, tanto por razón de las personas como de la materia”.

Además, “la denuncia radiofónica se llevó a cabo en una emisión de ámbito local, denominado programa Actualidad Municipal, dedicado al debate político, reforzándose así la prevalencia de la libertad de expresión e información respecto del derecho al honor; sobre todo en temas de tan viva actualidad como los de contenido urbanístico”.

Junto a ello, recuerda el Supremo que “la base factual ni siquiera es objeto esencial en el debate, pues no se niega la existencia del expediente sobre aumento de cabida, con lo que se descarta que la información sea fruto de rumores carentes de constatación o invenciones sin apoyo real”.

En definitiva, la cuestión a dirimir se circunscribe al alcance de las expresiones.

En este punto, la  Sala Primera entiende que las manifestaciones radiofónicas de Badiola “son susceptibles de considerarse ofensivas por cuanto, de ser ciertas, redundarían en el descrédito de ella por la gravedad objetiva que revisten, ya que se le imputan tipos delictivos reprobables en el común acervo de la sociedad”.

“Sin embargo –continúa la sentencia- y dejando al margen una concepción abstracta del lenguaje en beneficio de una concepción pragmática, según la cual el lenguaje debe considerarse en relación con su contexto, tales expresiones, sin duda ofensivas por su significado aisladamente consideradas, pierden su carácter ofensivo y se consideran proporcionadas con la finalidad informativa o crítica que se pretende en contextos de enfrentamiento político”.

A ello, añade que el hecho de que las declaraciones de Badiola se refirieran a materia urbanística “susceptible de provocar el enriquecimiento del afectado por ella, se viene advirtiendo la existencia de una crítica robusta y desinhibida, pues su cercenamiento podría suponer un riesgo para la salud democrática”. “Esta crítica –añade- tiene unos márgenes más amplios cuando es realizada por actores institucionales del debate público”.