Conclusiones de Barcelona, de 7 de abril de 2022, de la Comisión Iberoamericana y de la Comisión Española de Ética Judicial

La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) y la Comisión de Ética Judicial de España (CEJE) han publicado las Conclusiones del encuentro celebrado en la Escuela Judicial de Barcelona, España, el 7 de abril de 2022. Esta es la tercera vez que se reúnen ambas Comisiones, la primera en Madrid el 4 de julio de 2019 y la segunda se mantuvo telemáticamente el 23 de septiembre de 2021.

En esta reunión los dos temas abordados por las dos Comisiones han sido el secreto profesional y la discreción judicial en un entorno de transparencia; y la medición del rendimiento de los jueces, la prevención de los riesgos laborales y la ética.

 

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En primer lugar, las Conclusiones subrayan la necesidad de buscar un equilibrio entre la transparencia y el deber de reserva y secreto profesional en el ejercicio de la función judicial, e insisten en la necesidad de aplicar la virtud de la prudencia.

A tal efecto, recuerdan que el artículo 63 del Código Iberoamericano de Ética Judicial se refiere al secreto de las deliberaciones y a la necesidad de guardar un justo equilibrio entre el secreto profesional y el principio de transparencia. Y el apartado 21 de los Principios de Ética Judicial de España, interpretado a contrario sensu, impone una obligación de reserva que solo cede en favor del deber de denuncia "cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro".

 

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La CIEJ y la CEJE reiteran que ha de tenerse especial cuidado con el uso de las redes sociales que puede comprometer, de no actuar con una reforzada prudencia, el cumplimiento de los deberes profesionales de reserva y secreto profesional que corresponde a quien ejerce el poder judicial.

 

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En segundo lugar, se valora de manera especial la laboriosidad como virtud judicial. A juicio de la CIEJ y de la CEJE, la medición del rendimiento de los jueces no es solo números sino también implica un diagnóstico de la situación real de los tribunales sin que, ciertamente, el control y la medición del rendimiento de los jueces puedan afectar a la independencia judicial sino que debe reforzar la cultura del control del ejercicio del poder público.

En fin, las referidas Comisiones comprueban que la pandemia ha tenido un efecto multiplicador en el ejercicio de la función de juzgar mediante el uso de las nuevas tecnologías y de procedimientos telemáticos. No obstante, ha la covid incidido negativamente en cuanto que se ha reforzado la ‘burocracia electrónica” que aleja a los jueces de los justiciables y, en definitiva, tales procedimientos menoscaban la tutela judicial efectiva.