Vicepresidente

La Vicepresidencia del Tribunal Supremo fue creada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Según la nueva regulación, al vicepresidente del Tribunal Supremo le corresponde ejercer, en funciones, el cargo de presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del presidente y hasta el nombramiento de un nuevo presidente (artículo 590 LOPJ).

Nombramiento

El artículo 589 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus primeros cuatro apartados, dispone:

  1. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial posterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, se deberá elegir al Vicepresidente del Tribunal Supremo.
  2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo será nombrado, por mayoría absoluta, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente. Para figurar en la propuesta será preciso tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo.
  3. La propuesta realizada por el Presidente del Tribunal Supremo deberá comunicarse a los Vocales al menos con siete días de antelación, y se hará pública.
  4. De no alcanzarse mayoría absoluta en la votación, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial deberá efectuar una nueva propuesta de Vicepresidente.

Duración del mandato

El vicepresidente del Tribunal Supremo ocupa su cargo durante cinco años, salvo en el caso de que sea cesado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por causa justificada, con el voto favorable de tres quintos de los miembros del Pleno (artículos 593.2 y 589.5 LOPJ).

Situación administrativa

El vicepresidente del Tribunal Supremo, mientras ocupa el cargo,  permanece en situación administrativa de servicio activo (artículo 593 LOPJ).

Funciones

Además del ejercicio en funciones del cargo de presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del presidente y hasta el nombramiento de un nuevo presidente (artículo 590 LOPJ), conforme a lo dispuesto en el artículo 591 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

  1. El Vicepresidente prestará al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.
  2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ejercer, por delegación del Presidente, la superior dirección del Gabinete Técnico de este Alto Tribunal, así como todas aquellas funciones que el Presidente le delegue expresamente mediando causa justificada.

Además, el vicepresidente del Tribunal Supremo será miembro nato de la Sala de Gobierno y le corresponderá proponer a esta y al presidente la adopción de aquellas decisiones orientadas a garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Supremo, así como velar por la exacta ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno (artículo 592 LOPJ).