Salas especiales - Sala de Conflictos de Jurisdicción - Funciones

La Sala de Conflictos de Jurisdicción conocerá (art. 39 LOPJ):

1. De los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares.

2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.