La Audiencia de Bizkaia condena a 12 años de prisión a un hombre y a su pareja por abusar sexualmente de la hija menor de edad de ella

El tribunal considera al hombre autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años y a ella cooperadora necesaria de ese delito ya que “era plenamente conocedora de los hechos, los consentía y no hizo nada por impedirlos”

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un hombre y a su pareja a 12 años de prisión por abusar sexualmente de la hija menor de ella, él como autor, y ella como cooperadora necesaria de ese ilícito.

El tribunal declara probado que, desde febrero de 2021 y hasta mayo de 2022, el procesado “con el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos” y “aprovechándose de la situación de privilegio” de ser pareja de la madre y “padre de hecho de la menor”, que contaba entre diez y once años de edad, “procedió en numerosas ocasiones (…) a mantener relaciones sexuales” con esta en la vivienda familiar.

Incide en que la madre de la menor conocía “perfectamente” lo que hacía su pareja y que “lejos de denunciar los hechos y de tratar de poner fin a tales ilícitos comportamientos” los “consentía”.

También que la menor “acudió a su madre para que la protegiera” y que la respuesta de esta fue que “las cosas de casa no se cuentan, se quedan en casa”.

 

“De esta manera (la madre) consiguió que los hechos no salieran del ámbito familiar y posibilitó, con su pasividad y omisión de cualquier actuación tendente a impedirlo, que el otro acusado pudiera continuar con su ilícito proceder”, afirma la Audiencia de Bizkaia.

No móviles espurios

El tribunal analiza en la sentencia las declaraciones de la menor, de los dos acusados y de los testigos y peritos que testificaron en la vista oral y llega a la conclusión de que el testimonio de la menor no es fabulado, ni falso ni responde a móviles espurios como mantuvieron los dos procesados durante el juicio.

“No sostiene un análisis mínimamente coherente que el motivo de la denuncia y de su testimonio sea el móvil espurio de la venganza provocada por la supuesta rigidez educativa de ambos acusados hacia ella”, ya que no se ha acreditado “de modo alguno esa disciplina educacional”, dice el tribunal.

“De los medios de prueba no se puede entender acreditado que la niña haya actuado con la finalidad de liberarse de una supuesta e inexistente tiranía de su padrastro y de su madre, porque no se ha acreditado que fuera una niña problemática, ni rebelde”, añade el tribunal.

La Audiencia de Bizkaia también resalta la “coherencia interna” del relato de la menor sobre los actos de contenido sexual que el procesado la obligó a realizar.

“No describe situaciones ilógicas o de imposible acaecimiento físico y material” y su testimonio sobre dónde y cuándo sucedían los hechos es “muy claro y preciso”, añade el tribunal, que también destaca la persistencia en la incriminación y la ausencia de “fisuras y de contradicciones” en su relato.

 “Abrumadores elementos” que corroboran el testimonio de la menor

Además, la Audiencia de Bizkaia recoge en la sentencia los “abrumadores elementos de corroboración periférica” que existen del testimonio de la menor, entre ellos un informe pericial que “acredita que el acusado contagió” a la menor “la enfermedad de transmisión sexual que se le detectó”.

Esto “corrobora de manera científica la verosimilitud del relato de la menor”, destaca el tribunal.

Autoría y pena

La Audiencia de Bizkaia condena a 12 años de cárcel a cada uno de los acusados, a él como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años, y a ella como cooperadora necesaria, y argumenta su decisión de fijar la máxima pena establecida para el delito cometido (que va de 8 a 12 años) en base a la gravedad de sus conductas y sus “nefastas consecuencias” sobre la menor.

El tribunal explica que el hecho de que la madre haya conocido y no haya “ejecutado ninguna acción para evitar el continuado ataque a la libertad sexual de su hija de 11 años de edad, traspasa los límites del ilícito penal de omisión de deber de impedir determinados delitos y la convierte en partícipe del delito enjuiciado en concepto de cooperadora necesaria en la comisión del mismo por omisión”.

Además, acuerda no establecer una penalidad inferior para ella porque “con su cooperación asumió la realización de los variados actos que ejecutó su pareja” y al considerar que el daño causado a la menor “es en cierto modo superior” porque la niña “sí quiere a su madre y no comprende que no la haya ayudado”.

El tribunal fija que ambos indemnicen de manera solidaria a la menor con 30.000 euros y la prohibición de que durante 20 años se comuniquen y se acerquen a ella a menos de 500 metros. También se establece una medida de libertad vigilada y a la madre se le priva de la patria potestad hasta que la niña alcance la mayoría de edad.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.