La Audiencia Nacional absuelve de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico a seis miembros de la familia Charlín

En este procedimiento se enjuiciaron cinco supuestas operaciones de blanqueo de capitales

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas a seis miembros de la familia Charlín acusados por la Fiscalía Antidroga de delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico cometido en el seno de una organización criminal por haber participado en cinco operaciones de lavado de dinero entre los años 2000 y 2010.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal absuelven también a dos abogados y un empresario que fueron juzgados junto a los miembros de la familia Charlín. La Fiscalía Antidroga había solicitado para los nueve acusados penas de entre seis años de cárcel y cuatro años, siete meses y quince días.

En este procedimiento se enjuiciaron cinco supuestas operaciones de blanqueo de capitales, entre ellas la subasta de una depuradora de mariscos situada en Lugar de Grandin en la isla de Arosa, la adquisición de una planta de elaboración y transformación de productos del mar en China en los años 2000, 2008 y 2009, así como la apertura de cuentas corrientes en entidades bancarias suizas.

La Audiencia explica que la acusación del Ministerio Público no se ve corroborada por las pruebas practicadas en el juicio y que permitan demostrar que el blanqueo de capitales procede de operaciones de blanqueo tráfico de drogas. Además, reprocha la falta de individualización de las conductas atribuidas a los acusados.

En concreto, y en relación con la operación de la depuradora, señala que las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas en el plenario “no lograron acreditar ni por asomo la veracidad de la tesis esgrimida por el Ministerio Fiscal”, consistente en que el dinero invertido en esta operación procedía de la actividad ilícita de narcotráfico a la que dos de las acusadas se dedicaban, primordialmente, porque no tienen relación alguna con esta clase de delitos.

Sobre la adquisición de la planta de China, los magistrados subrayan las dificultades que se oponen al éxito de las tesis acusatorias esgrimidas por el Ministerio Fiscal, porque en el escrito que plasma dicha tesis le falta concreción, especificación de los hechos que se atribuyen a cada una de las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento por esta operación, limitándose a verter imputaciones contra el conjunto de acusados “sin el más mínimo atisbo de individualización”.

Las pruebas practicadas en el plenario, añade en este punto, se oponen la realidad de los hechos descritos por el Ministerio Público respecto a la operación que ahora nos ocupa y concretamente sobre la atribución de dichos eventos a cuatro de los acusados.

Los magistrados también examinan la apertura de cuentas corrientes en entidades bancarias suizas y señalan que el fiscal, en sus escritos de conclusiones provisionales y conclusiones definitivas, no refleja dato objetivo alguno capaz de sustentar la existencia de un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de sustancias estupefacientes atribuible a los acusados en la operación relativa a las tres cuentas abiertas en el Banco Clariden.