Resumen: CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. Procedimiento ordinario. Existencia de un plazo superior a 3 años desde la suscripción del contrato de interinidad por vacante de la trabajadora y la convocatoria de la plaza ocupada por la misma.
Resumen: El picador de toros solicitó prestación extraordinaria para profesionales taurinos por causa de la pandemia el 5/11/20 el SEPE la denegó por haber cobrado desempleo entre 9/05/ y 8/09/20. El JS estimó la demanda frente a la resolución denegatoria. El TSJ estimó el recurso del SEPE revocando, al entender que el RD-Ley fija la prestación para quienes no hubieran podido causarla ordinariamente y ya en la prestación ordinaria se tuvieron en cuenta las cotizaciones que ahora ampararían la prestación extraordinaria. En cud el picador cuestiona si puede percibirse la prestación del RD-Ley 32/20 cuando previamente se ha percibido prestación contributiva por desempleo de mayo a septiembre de 2020. La Sala 4 tras referirse a la normativa aplicable que reguló el subsidio especial de desempleo para los profesionales taurinos y su exposición de motivo y remite a STS 21/02/24 r. 2508/21. El derecho nace a partir de la entrada en vigor del RD-Ley 32/2020, el 5/11/20. Ese día se solicitó el subsidio sin constar que tuviera derecho a prestación ordinaria en ese momento, el actor cumple los requisitos para percibirlo que recoge el art. 4 RD-Ley 32/20. El precepto contempla la incompatibilidad de la prestación extraordinaria con otra ordinaria que se éste percibiendo a 6/11/20 lo cual no concurre en el caso o percibiéndola opte lo que tampoco sucede. Debe reconocerse la situación legal de desempleo y la cobertura del periodo mínimo y reconocer el subsidio. Confirmó la SJS y declara su firmeza
Resumen: SERVICIOS TÉCNICOS Y ORGANIZACIÓN COMERCIAL SA. Despido. Existencia de despido nulo.
Resumen: Despido disciplinario: ilicitud de la prueba de videovigilancia. Falta de contradicción.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa FISSA Finalidad Social SL. Consta que el trabajador, empleado de FISSA, fue despedido y su demanda fue inicialmente estimada por sentencia que declaró improcedente el despido y condenó a FISSA a readmitirlo o indemnizarlo. FISSA recurrió en suplicación y el TSJ confirmó la sentencia de instancia. La empresa argumentó que no se le permitió revisar la prueba documental presentada por el demandante antes de la formulación de conclusiones, lo que le causó indefensión. Este argumento se basó en una supuesta vulneración de los artículos 94.1 y 90.1 LRJS y del artículo 24 CE. El Tribunal Supremo estimó el recurso, destacando que la omisión del trámite de traslado de la prueba documental a la parte contraria vulnera la garantía de contradicción y el derecho a la igualdad de armas en el proceso. Ordenó anular las actuaciones de instancia y reponer los autos al momento del juicio oral para que el Juzgado de lo Social diera traslado de la prueba documental a la parte demandada y para que se dictara nueva sentencia resolviendo el fondo del asunto,
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en determinar si los acuerdos de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, suspenden el cumplimiento de acuerdos ya firmados, impiden que surjan derechos a favor de los empleados públicos sobre retribuciones aún no percibidas, con independencia de la fecha de su devengo o si, por el contrario, esos acuerdos sólo afectan a derechos retributivos devengados con posterioridad a la fecha de su publicación.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 405/2022, de 16 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela en el recurso núm. 3/2022. Rechazar la competencia.
Resumen: Extemporaneidad. Inadmitir recurso de reposición contra auto de competencia.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
