Resumen: Recurso de suplicación (acceso al recurso): es causa de inadmisión del recurso y, por tanto, de su desestimación, la situación en la que la entidad gestora recurrente desde el momento en que se notificó la sentencia que reconoce el derecho al beneficiario a la prestación incumplió con su obligación de abonar la prestación y, únicamente aportó la certificación acreditativa de su abono, pero no procedió a hacerla efectiva (SSTS 1004/2023 de 28 de noviembre -rcud 4140/2020, y 845/ 2024 de 4 de junio -rcud 538/23).
Resumen: La sentencia confirma el fallo combatido que declaró improcedente el despido disciplinario de un conductor, al no haberse concedido audiencia previa al trabajador conforme al AGETMC. El caso se centra en determinar si el convenio colectivo provincial de Lleida, aplicable al trabajador, exige o no la audiencia previa antes del despido disciplinario, y si en su defecto debe aplicarse supletoriamente el AGETMC que sí la contempla. El convenio provincial regula en su art. 26 la notificación a los RLT con un plazo mínimo de tres días, pero no menciona expresamente la audiencia previa al trabajador. La sentencia recurrida declaró que el convenio provincial implica la obligación de conceder audiencia previa al trabajador, en consonancia con el art. 45 del AGETMC, que es supletorio en materias no reguladas expresamente por convenios inferiores, y que el incumplimiento de este requisito formal determina la improcedencia del despido ex art. 55 del ET. Dicho parecer es compartido por el TS que concluye que la interpretación integrada de las normas obliga a exigir la audiencia previa, pues el convenio provincial, aunque no menciona expresamente la audiencia, sí contempla un procedimiento para estudiar conjuntamente los hechos imputados al trabajador, lo que implica su participación directa. Además, el convenio provincial ha incorporado posteriormente una previsión expresa de audiencia previa, lo que evidencia la voluntad de las partes de someterse al régimen disciplinario del AGETMC. Asimismo, rechaza la aplicación de la excepción establecida en la TS 18-11-24.
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la decisión del TSJ del País Vasco que anuló la sanción impuesta a un autónomopensionista de incapacidad permanente total cualificadapor percibir ingresos derivados del alquiler del local donde antes ejercía su actividad de reparación y venta de electrodomésticos. El INSS sostenía que ese arrendamiento evidenciaba la continuidad de un establecimiento mercantil lo que, según el art. 38 del Decreto 2530/1970, dejaría sin efecto el aumento del 20 % sobre la pensión. El Supremo rechaza la pretensión porque el local se alquila a un tercero para un uso ajeno (almacén de hostelería), la renta es modesta (4 000 € anuales) y no existe explotación comercial propia ni traspaso del negocio anterior. Concluye que no hay identidad con el precedente invocado por el INSS (STS 5-VII-2016), donde el pensionista cedía la explotación agrícola completa y seguía participando de sus beneficios. Al no concurrir contradicción ni los supuestos de incompatibilidad previstos por la norma, se desestima el recurso y la sentencia favorable al trabajador queda firme, sin imposición de costas.
Resumen: La Sala IV estima en parte las demandas formuladas por esos dos sindicatos, y en consecuencia, declarar que RYANAIR Y CCOO han vulnerado el derecho de Libertad Sindical de los sindicatos USO y UGT por la inclusión de una cláusula en los acuerdos extraestatutarios celebrados entre Ryanair y CCOO, frente a la SAN que rechazó las demandas. Recuerda su propia jurisprudencia en la materia para concluir que la empresa no está obligada a convocar a todos los sindicatos a la negociación extraestatutaria. Eso sí, los sindicatos excluidos conservan su derecho a negociar por separado con el empleador sus propios pactos extraestatutarios. De los HP no se desprende mala fe negocial por parte de la empresa, no puede hacerse reproche alguno al pacto alcanzado con CCOO. Respecto de la nulidad de la cláusula contenida en los acuerdos extraestatutarios pactados con CCOO en la que se "potencia" la afiliación a ese sindicato, como medio para poderse adscribir al pacto extraestatutario, procede su estimación porque restringir un beneficio que financia la organización patronal del sector a quienes acreditan afiliación a determinado sindicato (con exclusión de quienes optan por o pertenecer a ninguno o por incorporarse a otro) constituye un supuesto claro de desigualdad proscrita por nuestro marco protector de la libertad sindical.
Resumen: La trabajadora es contratada por el Ayuntamiento de Ayamonte como Técnica de Orientación profesional y acompañamiento a la inserción, en virtud de contratos por obra o servicio determinado, con cargo a las subvenciones otorgadas. La trabajadora acciona por despido. El JS desestima la demanda. El TSJ la revoca, declara la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, califica la relación como indefinida no fija por desarrollar una actividad propia del Ente local. Recurre la Administración en casación unificadora. La Sala IV recuerda que el denominado programa "Andalucía Orienta", justificaba el contrato de trabajo temporal y le dota de autonomía y sustantividad. No se trata de una actividad normal o permanente de la administración municipal, tiene duración incierta y limitada en el tiempo, su objeto se refleja de forma adecuada y la trabajadora no ha desempeñado actividades distintas. La extinción del contrato temporal la última fecha acordada es ajustada a derecho, en aplicación art.49.1.c) ET, por cumplimiento del plazo del programa al que estaba vinculado el contrato temporal. Por último, descarta la vulneración de la garantía de indemnidad por haber interpuesto previa demanda de derecho y cantidad. Para ello afirma que se ha de estar a las circunstancias concretas de cada caso, en el supuesto analizado el contrato finalizó en el término previsto y la reclamación previa se efectuó diez meses ante del plazo establecido para su finalización. Estima el recurso.
Resumen: Auto desestima recurso de revisión interpuesto contra el decreto 9/04/2025 aprueba costas
Resumen: Auto desestima recurso de revisión interpuesto contra el decreto 10/04/2025 aprueba costas
Resumen: Auto desestima recurso de revisión interpuesto contra el decreto 16/04/2025 aprueba costas
Resumen: La sentencia anotada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina deducido por la Junta de Extremadura frente a la sentencia que desestimó su recurso de suplicación contra la declaración de indefinido no fijo de una trabajadora con contrato inicialmente de interinidad. El motivo principal del recurso de casación fue un error formal en el escrito de interposición del recurso de suplicación, consistente en que el suplico indicaba que se trataba de una impugnación, cuando en realidad era la formalización del recurso. La Sala de instancia desestimó el recurso por no haberse corregido este error formal, aplicando el principio dispositivo y la justicia rogada, sin entrar al fondo del asunto. El TS, siguiendo una doctrina flexibilizadora y finalista, recordó que no deben rechazarse recursos por defectos formales cuando el escrito contiene datos suficientes para conocer la pretensión y argumentación de la parte, conforme al artículo 24 CE y la jurisprudencia constitucional y del propio Tribunal Supremo. Además, se constató que la Sala de origen admitió el recurso y permitió la impugnación, por lo que no existió indefensión. Por todo ello, se estima el recurso y devuelven las actuaciones para que se dicte nueva sentencia que valore el fondo del recurso con libertad de criterio.
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad. Se analiza si el Real Decreto Impugnado omite incluir en la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) los correspondientes valores, términos o conceptos que garanticen la recuperación de los costes en que deben incurrir los comercializadores de referencia para participar en el OMIP (mercado organizado de futuros de electricidad) y por otros conceptos. Desestimación del recurso.