Resumen: El trabajador es contratado por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada por la autoridad laboral para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, que también se aplicó a los TCP tras la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se dictó resolución de revocación de prestaciones de desempleo que fueron reintegradas por el actor. Se interpone demanda que es desestimada por el JS y revocada por el TSJ, que tras dejar sin efecto las resoluciones previas condena al SEPE a devolver la cantidad indebidamente reclamada. El SEPE recurre en casación unificadora siendo la cuestión sometida debate si el actor tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina.
Resumen: El trabajador en pluriactividad que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en su actividad como autónomo, pasando a ser solo asalariado al iniciarse su prórroga automática, tiene derecho a la prestación por desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 561/2025 de 10 de junio (rcud 3005/2023) y 702/2025 de 4 de julio (rcud 5042/2023)
Resumen: La trabajadora presta servicios como TCP contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, que también incluyó a los TCP tras la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se instó procedimiento de revisión de acto administrativo con propuesta de revocación de prestación por desempleo en periodo de inactividad. Se interpone demanda para que se le reconozca el derecho a percibir prestaciones de desempleo en tales periodos que es desestimada por el JS, pronunciamiento que el TSJ revoca. El SEPE recurre en casación unificadora, siendo la cuestión sometida a debate si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en los supuestos en que un mutualista incluido en el régimen del mutualismo administrativo no adscrito al Sistema Nacional de Salud es atendido de urgencia en un centro público y continúa con actuaciones programadas hasta la obtención del alta médica, la entidad aseguradora concertada con la mutualidad ostenta la condición de tercero obligado al pago, conforme al artículo 83 de la Ley General de Sanidad y disposiciones concordantes, a los efectos de precisar si corresponde exigirle el precio público derivado del proceso asistencial completo iniciado por urgencia.
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, examina los recursos articulados frente a la sentencia dictada por la AN que declaró vulnerados los derechos de huelga y libertad sindical, por las conductas empresariales desplegadas durante las tres convocatorias de huelga del año 2022, consistentes en falta de información al Comité de Huelga sobre vuelos protegidos; asignación de vuelos protegidos, cambios y obligatoriedad de su aceptación por los trabajadores; esquirolaje y uso abusivo del poder empresarial. El TS, tras rechazar que la sentencia recurrida incurriera en el vicio de incongruencia omisiva, estima los recursos deducidos por las mercantiles Crewlink y Workforce, a las que absuelve de las pretensiones deducidas en su contra. Suerte adversa corrió el recurso articulado por Ryanair al sostener que su proceder incluyó cambios en los servicios mínimos y la utilización de personal no vinculado a la empresa (esquirolaje interno), lo que entraña una vulneración del derecho de huelga y libertad sindical. Sentado lo anterior, mantiene la condena a Ryanair al pago de las indemnizaciones morales a los sindicatos, y sin que ello entrañe una reformatio in peius, como consecuencia de la revocación de la condena solidaria a las otras dos mercantiles.
Resumen: El Juzgado de lo penal dictó auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado. La Audiencia Provincial estimó el recurso interpuesto por el encausado y acordó el sobreseimiento libre de la causa. Se formula recurso de casación contra este último auto. La sentencia recuerda el alcance de la casación en estos casos. Se puede plantear recurso, exclusivamente, con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se investigaban las manifestaciones vertidas por el acusado en un programa emitido por una cadena de radio contra las personas que no querían vacunarse por el COVID. La sentencia repasa todos los elementos que deben concurrir para que exista delito de odio y concluye que las expresiones vertidas por el acusado, aún siendo excesivas, no satisfacen los niveles de antijuricidad penal reclamados por el tipo penal examinado.
Resumen: La Sala IV desetima recurso del sindicato frente a la sentencia de la AN por la que pretendía la nulidad de la actuación de la empresa, denominada Procedimiento Smart Job, consistente en la implantación unilateral de un régimen colectivo de teletrabajo así como vulnerado el derecho a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva. La Sala IV, razona que el hecho de que la empresa ofrezca y los trabajadores acepten un modelo de contrato o acuerdo sobre el trabajo a distancia, en sí mismo, no constituye, sin más, un supuesto de individualización en masa; ni resulta atentatorio al derecho a la negociación colectiva del sindicato demandante. No es cierto que la sentencia recurrida desestime la demanda con fundamento en que el sindicato demandante carece de legitimación para la negociación del convenio colectivo, y este motivo se basa en una incorrecta comprensión de la sentencia recurrida. Respecto de la desconexión digital y la posible vulneración de la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva ni hay indicios de ilegalidad, ni se vislumbra ninguno de una hipotética vulneración del derecho a la libertad sindical del recurrente, ya que no consta que se le haya privado de su derecho a la negociación colectiva. Se confirma la s¡SAN que desestimaba la demanda.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 16 y 138 del Código Penal. MOTIVOS: Presunción de inocencia. "Animus necandi". Disfraz. Utilización de mascarilla higiénica. Responsabilidad civil
Resumen: Presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar si la limitación al reparto de dividendos prevista en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se refiere a cualquier dividendo repartido durante el ejercicio fiscal, o por el contrario, se refiere al dividendo repartido con cargo al beneficio generado en el ejercicio fiscal en el que se apliquen los expedientes de regulación temporal de empleo, regulados en el artículo 1 del mismo Real Decreto-ley.
