Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución conjunta del Secretario general de la Presidencia del Gobierno Vasco y de la Consejera de Salud del Gobierno vasco por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por daños causados por la declaración del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (y sus sucesivas prórrogas) y de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Razona que, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino exclusivamente contra la Comunidad Autónoma del País Vasco, la consecuencia debe ser la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, las disposiciones dictadas por el Gobierno Vasco, se consideran dictadas por el Consejo de Ministros.
Resumen: Demanda de desahucio por precario. Las sentencias de primera y segunda instancia estimaron la pretensión. Recurre en casación la demandada y la Sala desestima el recurso. El recurso de casación se construye sobre la base de la vulneración de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. La sala declara que difícilmente puede considerarse vulnerado dicho precepto cuando la parte recurrente no aportó, en las instancias, elemento alguno de prueba para justificar su situación de vulnerabilidad ni razonó, en su momento, sobre la concurrencia de los requisitos a que se condiciona la suspensión del procedimiento que, incluso, el tribunal provincial señala podrá interesar en el trance de ejecución de sentencia, lo que guarda relación con lo dispuesto en el actual art. 549.4 LEC. Añade que al tramitarse el procedimiento no estaba en vigor el art. 441 LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ni la llevada a efecto por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, relativos a la suspensión del curso del procedimiento, que parten de presupuestos distintos, por lo que el recurso de casación no se fundamenta en la infracción de dichos preceptos. Aplica la doctrina de la sala sobre el precario (falta de título que justifique el goce de la posesión) y concluye que el recurso ha de ser desestimado.
Resumen: EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL. FRAUDE. INDEMNIZACIÓN. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA. FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL
Resumen: Inadmisión de recurso. Responsabilidad patrimonial por actuaciones Covid
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .
Resumen: La titularidad de la cuenta/perfil de las redes sociales a través de la que se cometieron los hechos y la autoría de las publicaciones por el recurrente se encuentra más que justificada. La conducta por la que fue sancionado el recurrente no puede ampararse en su derecho a la libertad religiosa, que tanto en su dimensión interna -ámbito del pensamiento-, como en su dimensión externa -derecho a expresar y a comunicar libremente a otros las creencias, convicciones propias y el derecho a la puesta en práctica de la fe religiosa o las creencias o convicciones de cualquier tipo- no ha sido cercenada o limitada. El recurrente, a través de sus perfiles en redes sociales, vino realizando numerosísimas publicaciones en las que -sin ocultar su condición de militar, apareciendo vestido de uniforme, en horas de trabajo y en su propia oficina- vertió opiniones personales y críticas políticas sobre toda suerte de cuestiones, con comentarios desdeñosos, injuriosos y ofensivos contra determinados órganos constitucionales y autoridades civiles, a las que vino imputando gratuitamente y de modo generalizado la comisión de actos arbitrarios e ilegales. Tales valoraciones y críticas, de marcada significación política, nada tienen que ver con el ejercicio o práctica de ninguna religión ni forman parte integrante del núcleo de la libertad religiosa.
Resumen: Responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19. Desestimación
Resumen: Responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19. Desestimación