Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en que se determine si, en un contexto de crisis sanitaria como el de la pandemia causada por Covid-19, cuando la Administración autonómica adopta medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, puede considerarse que el Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria es competente para adoptarlas.
Resumen: BANCO SABADELL, S. A. DESPIDO DISCIPLINARIO. PRESCRIPCIÓN DE FALTA. DIES A QUO. CONOCIMIENTO CABAL POR LA EMPRESA: OPERACIÓN ON LINE CON REGISTRO AUTOMÁTICO. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: Desestima recurso. Responsabilidad patrimonial por actuaciones COVID
Resumen: Despido disciplinario: la calificación del despido debe ser nulo, y no improcedente, cuando el trabajador disfruta de una reducción de jornada por guarda legal y las faltas que se le imputan están prescritas.
Resumen: Responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19. Inadmisibilidad
Resumen: Responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19. Inadmisibilidad
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .
Resumen: Responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19. Inadmisibilidad
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial contra sentencia que estimó un recurso promovido por un ayuntamiento contra Acuerdo de la Diputación de modificación de las bases reguladoras del Plan de Obras y Servicios. El recurso de casación se admitió a trámite por tener interés casacional la determinación de si la participación de los Ayuntamientos de régimen común en los planes de obras y servicios promovidos por las Diputaciones Provinciales precisa de previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que así lo disponga. El TS responde que si se exige a un municipio que certifique que ha sido el Pleno municipal el que ha acordado acogerse al Plan provincial, no es contrario a Derecho que esa exigencia se mantenga para certificar la decisión de acogerse a los planes adicionales que se integran en la misma convocatoria; y, más en concreto, que ante las circunstancias vividas durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no es contrario a Derecho prever que ese acuerdo lo adopte provisionalmente el alcalde, condicionado a su ratificación por el Pleno municipal.
Resumen: Demanda de desahucio por expiración del plazo. El juzgado estimó la demanda y declaró resuelto el contrato de arrendamiento por extinción del plazo pactado. Respecto de la petición de suspensión del desahucio por vulnerabilidad, se declaró no haber lugar a la misma por no estar solicitada en forma, sin perjuicio de que la petición pudiera ser solicitada nuevamente en el momento del lanzamiento. Los demandados recurren en apelación. Impugnan los pronunciamientos de la sentencia referidos a la denegación de la suspensión y solicitan que se declare la nulidad de actuaciones. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del juzgado. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal de conformidad con lo establecido en el art. 469.2 LEC, toda vez que los demandados no recurrieron las resoluciones que acordaron la continuación del procedimiento pese a su petición de suspensión, por lo que, al quedar firmes por la inactividad de los demandados, ni era posible que la Audiencia Provincial estimara el recurso de apelación ni es posible ahora que la sala estime el recurso por infracción procesal. Ello determina que no pueda estimarse el recurso de casación, pues por esta vía, al defender que se da una situación de vulnerabilidad que justificaba la suspensión de la vista, la parte recurrente está intentando revisar una decisión que quedó firme en primera instancia, lo que en modo alguno puede ser objeto del recurso de casación.