• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Demanda de revisión. Se inadmite. Incumplimiento del plazo de cinco años del art. 512.1 LEC. Se reitera la doctrina de la sala
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 3655/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara no haber lugar y, por tanto, desestimar el recurso de casación al no apreciar la Sala la infracción del artículo 58.4.b) LDC que denuncia la parte recurrente en el primer motivo del recurso de casación, en el que se dispone que los compromisos a los que se subordinó la autorización tendrían una vigencia de 5 años y expresamente se establece que "Transcurrido dicho plazo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valorará..." si se ha producido una modificación en la estructura o la regulación de los mercados que justifique el mantenimiento, adecuación o supresión de las condiciones por un período de hasta 3 años, que se concretará de forma motivada, destancando que la prórroga de los compromisos se ajustó, en lo que se refiere al momento de su adopción, al sentido literal de los compromisos presentados por la recurrente a cuyo cumplimiento se subordinó la autorización de la CNMC de la operación de concentración económica. Tampoco aprecia infracción de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020 ya que es claro que la sentencia impugnada interpreta acertadamente la referida disposición adicional 3ª al considerar que regula la suspensión de plazos procesales o administrativos y no de plazos materiales sustantivos o materiales, de manera que es conforme a derecho el acuerdo de suspensión de la Directora de Competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1071/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 640/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2229/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 730 LECrim está establecida para los casos en que no siendo posible que se preste la declaración testifical en el Juicio Oral la imposibilidad se debe a factores sobrevenidos e imprevisibles, es decir cuando, por causa independiente de la voluntad de las partes, una determinada diligencia no puede ser reproducida en el Juicio Oral. Así sucede en los casos de testigo fallecido o con enfermedad grave, en los casos de testigos en ignorado paradero o ilocalizables y en el caso de testigos en el extranjero, con ciertas matizaciones. Como cuestiones nuevas sólo son admisibles, actualmente, las que deriven de una infracción que se atribuya al tribunal de apelación y, prescindiendo de formalismos exacerbados y atendiendo al significado real de las cuestiones planteadas, las que resulten, en realidad, de una distinta consideración de lo ya cuestionado en el recurso de apelación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8670/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si en el cómputo del plazo de los procedimientos tributarios, en general, y de los de responsabilidad tributaria, en particular, se debe descontar el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de mayo de 2020, en virtud de la normativa dictada con ocasión de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8756/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en la Sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite obtener la revocación de una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo indebidamente ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1028/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Incapacidad Permanente Total. Profesión habitual. Falta de contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3395/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la apreciación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas. La jurisprudencia de esta Sala ha aplicado la atenuante como muy cualificada en procesos por causas no complejas de duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia. Pero no es el caso de autos, donde el examen de la tramitación del proceso no permite calificarla como sencilla y la duración computable a estos efectos dilatorios, no supera esa cifra de ocho años que sin fijación como doctrina jurisprudencial, empíricamente resulta de nuestras resoluciones para su estimación. Pues no en vano, la atenuante ordinaria requiere dilación extraordinaria, ("fuera de toda normalidad"); la eficacia extraordinaria de la atenuante solo podrá aparecer ante una dilación "archiextraordinaria", desmesurada, inexplicable. Resulta admisible la diferencia punitiva entre ambos condenados. La Audiencia expresa y motiva en la sentencia recurrida que la diferencia de pena entre uno y otro acusado debe se sostiene en el reconocimiento de los hechos realizado por el otro acusado. De otra parte, debe recordarse que el principio de igualdad no puede ser invocado fuera de la legalidad. No sería admisible convertir el uso del derecho a no confesarse culpable en una suerte de agravación. Pero la aceptación de los hechos sí se puede hacer valer como factor de atenuación. Revela datos favorables en la personalidad del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2562/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONSEJERÍA DE SANIDAD (COMUNIDAD DE MADRID). INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DEMANDA INDIVIDUAL. CONFLICTO COLECTIVO PREVIO: RECONOCIMIENTO DE VULNERACIÓN DE DERECHO FUNDAMENTAL. AFECTACIÓN DE LA DEMANDA POR SENTENCIA RESOLUTORIA DEL CONFLICTO. LA EMPLEADORA NO HA ADOPTADO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN CENTRO DE TRABAJO DE LA RECURRENTE CON POSTERIORIDAD A SENTENCIA DE CONFLICTO COLECTIVO. FALTA DE CONTRADICCIÓN

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