• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 128/2020
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Medidas cautelarísimas pedidas simultáneamente a la interposición del recurso contra orden SND/422/2020, de 19 de mayo. No se justifica la urgencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6172/2017
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación. Clasificación arancelaria de los denominados «dializadores». Nomenclatura Combinada aprobada por el Reglamento (CEE) núm. 2658/87, del Consejo, de 23 de julio: aplicación por la Administración tributaria de la partida 8421 («centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas, aparatos para filtrar o depurar líquidos»), con un arancel del 1,7%; en lugar de la partida declarada por el obligado tributario 9018 («riñones artificiales») cuyo arancel sería 0%. Interpretación de la sentencia de 16 de junio de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Alcance del carácter vinculante de las IAVs (documento expedido por las autoridades aduaneras previa solicitud escrita de las empresas, en el que se le indica una clasificación arancelaria para sus mercancías).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3691/2017
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación contra la sentencia que había condicionado la efectividad de unos legados, calificados como de cosa cierta y determinada, a la formación de inventario y a la liquidación de la sociedad de gananciales del causante. En el legado de cosa cierta hay sucesión (particular) del causante por el legatario, sin mediación del heredero, pero el legatario no puede obtener su posesión por su propia autoridad, sino en virtud de una acción personal frente al heredero o quien represente la herencia. A diferencia del "derecho abstracto" del legatario de parte alícuota, el legatario de cosa específica adquiere directamente la propiedad de la cosa, lo que ha de compatibilizarse con la prohibición de ocupar por su propia autoridad la cosa legada. El derecho de los legatarios está subordinado al previo pago de las deudas del causante y a la intangibilidad de las legítimas. En este caso, además, parte de los bienes legados son gananciales (en tal caso, el legado se limita a la mitad indivisa del bien si esa parte es adjudicada al causante o al valor de la mitad del bien si se adjudica íntegramente al otro cónyuge). El retraso fraudulento de las operaciones particionales por parte de los herederos puede evitarse mediante la doctrina del abuso del derecho y, en este caso, una de las legatarias demandantes es la viuda, cuya posición jurídica como legitimaria, aunque no es idéntica a la del heredero, le permite promover el juicio de división de herencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 5285/2017
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que acordó en la STS de 13.5.2020 (RC 4794/2017), se suscita la cuestión de sí el personal que preste servicios para los entes de gestión (como las fundaciones) de los sistemas públicos de salud puede ser considerado como personal de "centros, instituciones o servicios de salud" a efectos de poder participar en los procedimientos de integración directa en la condición de personal estatutario. Y ello al haber resultado excluido de los mismos por la orden de convocatoria, la que fuera anulada por la sentencia impugnada. Se confirma la sentencia de instancia, ya que no es posible afirmar que la normativa de aplicación excluya al personal que preste servicios para los entes de gestión (como las fundaciones) de los sistemas públicos de salud, a los efectos de participar en los procesos de integración directa en la condición de personal estatutario, pues realmente prestan servicios en centros sanitarios de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3317/2018
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Silencio positivo en caso de iniciarse el procedimiento de revisión a instancia del interesado del Programa de Atención Individual a solicitud del interesado. En la Sentencia objeto de impugnación no se encontraba en discusión el reconocimiento y grado de dependencia de un solicitante al amparo de la Ley de Dependencia 39/2006, es decir el inicio del procedimiento sino exclusivamente el procedimiento de revisión del Programa de Atención Individual. Y como expresa la Ley de Dependencia el Programa Individual de Atención puede revisarse tanto a solicitud del interesado como de oficio por la Administración. Caso de iniciarse la solicitud de revisión a instancia del interesado el efecto del silencio es positivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2311/2017
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible. Incidente concursal de impugnación de lista de acreedores solicitando la declaración de nulidad del contrato de pignoración suscrito y la calificación del crédito como ordinario en lugar de privilegiado especial. En primera instancia se estimó la demanda y en apelación se desestimó el recurso y se confirmó la recurrida. En casación e infracción procesal se plantea un tema elativo a la legitimación activa. Cuando la impugnación de la clasificación de un crédito con privilegio especial tiene como presupuesto la previa impugnación de la constitución de la garantía real, realizada antes de la declaración de concurso, en cuanto constituye una acción de reintegración, cuyo ejercicio expresamente prevé la norma, no puede eludirse la aplicación de esas previsiones legales, que constituyen a estos efectos una ley especial. De otro modo, estaríamos amparando un fraude de ley procesal: para evitar la aplicación de unas normas que, en atención a una determinada razón de ser, restringen la legitimación para el ejercicio de la acción de impugnación (nulidad de una prenda constituida por el concursado antes del concurso), se acude al subterfugio de la impugnación de la lista de acreedores (en concreto, de la clasificación del crédito del acreedor pignoraticio como crédito con privilegio especial) para justificar la legitimación para ejercitar la acción de nulidad de la constitución de la prenda, de la que en realidad se carece. Costas: dudas de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 5036/2017
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Asturias y se declara que, conforme a la reciente doctrina de la Sala (STS de 10.12.2019, RC 1885/2018), a los efectos de baremación de méritos de los demandantes de empleo ante el Servicio de Salud, son equiparables los servicios sanitarios prestados en las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con los que tienen lugar en los centros privados concertados. Entiende el Alto Tribunal que cuando las bases de la convocatoria solo prevén expresamente estos últimos se están vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y ello por cuanto que la prestación sanitaria realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud. No necesitan tales Mutuas de ningún convenio o concierto para desarrollar las prestaciones sanitarias públicas. Las Mutuas ejercen tal actividad por ministerio de la ley de la Seguridad Social y disposiciones reglamentarias de desarrollo. Por tanto, los servicios prestados en las mismas han de considerarse, al menos, como los prestados en los centros privados concertados a fin de no lesionar el principio de igualdad ni el derecho de acceso a la función pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1870/2017
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error en la contratación de aportaciones financieras subordinadas de Eroski. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que el contratante, al ser cooperativista de Fagor, podía conocer las características del producto contratado. La audiencia estimó el recurso y revocó la sentencia, en el sentido de estimar la demanda. Recurre la entidad financiera comercializadora en extraordinario por infracción procesal y casación y la sala rechaza ambos recursos. El recurso extraordinario por infracción procesal se desestima, pues la sentencia aplica correctamente las normas sobre la carga de la prueba, ya que el cumplimiento de los deberes de información compete probarlo al banco. Respecto del recurso de casación también resulta desestimado; en primer lugar, porque la acción no había caducado, ya que el "dies a quo" del plazo de ejercicio de la acción hay que situarlo en el momento en que dejaron de abonarse los cupones, momento que se produjo dos años antes de la interposición de la demanda; y en cuanto al fondo, porque no consta acreditado que el banco comercializador cumpliera con sus deberes de información sobre los riesgos del producto y la posible pérdida total del capital, sin que el hecho de que el demandante fuera cooperativista de Fagor permita presumir que conociera el producto o sus riesgos, pues no consta que sus funciones se realizaran en el departamento financiero ni que tuviera conocimientos especializados de ese tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2673/2017
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor fue despedido por causas económicas. Se debate si la situación económica de la empresa le impedía poner a disposición del trabajador despedido la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa alegó falta de liquidez. El empleado interpuso demanda de despido contra esta empresa. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de despido. El actor interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado. No concurre la contradicción exigida porque en la recurrida se declaró probado que la fundación contaba con 58.492,87 euros en la cuenta en el momento de la comunicación, y comunicó el mismo día el despido a otros ocho trabajadores de la fundación, con un importe indemnizatorio global sin incluir al actor superior a 150.000 euros. En la recurrida el empleador carecía de liquidez para abonar la indemnización por despido y en la de contraste no se considera probado que la empresa tuviera falta de liquidez. Así, aunque ambos pleitos enjuician extinciones laborales acordadas en el seno del mismo despido colectivo, el Tribunal Superior de Justicia está vinculado por los hechos probados de instancia junto con las revisiones fácticas en suplicación, por lo que en este caso existe una discrepancia esencial entre el sustrato fáctico de la sentencia recurrida y el de la sentencia referencial que impide concluir que concurra el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219.1 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3191/2018
  • Fecha: 26/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: MEDIDAS CAUTELARES. Anotación preventiva de demanda. Adopción de medida inaudita parte.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.