• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4811/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Confirma la jurisprudencia según la cual, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de los productos financieros. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. La determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor. Se estima el recurso de casación, se asume la instancia y, al estimar en parte el recurso de apelación, se determina la indemnización procedente, a la que se aplica el interés legal desde la interpelación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 6358/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valor de fuerza vinculante de Directrices Comunitarias relativas a la validez de las pruebas de origen de las mercancías sometidas a determinados regímenes especiales, que no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea ni han sido comunicadas a los operadores económicos afectados, pero que han sido aplicadas de forma directa por la Administración tributaria a través de disposiciones interpretativas internas (Circulares o Instrucciones). Idoneidad del procedimiento de verificación de datos (regulado en los artículos 131 a 133 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) para comprobar, como consecuencia de la aplicación de las normas y Directrices comunitarias vigentes en la materia, la validez de los certificados de origen en los despachos aduaneros de importación o si, por el contrario, debe utilizarse el procedimiento de inspección tributaria (regulado en los artículos 177 a 196 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente), así como consecuencias jurídicas de la vulneración de ese procedimiento. Supuesto de mera anulabilidad o nulidad de pleno Derecho de la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, debiendo haberse utilizado un procedimiento de inspección tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 2464/2019
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones que plantea este recurso han sido ya resueltas por la sentencia de 18 de julio de 2019 (RCA/5873/2017), en la que se dijo que la aplicación de los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), exigiéndose tan solo que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a la del artículo 108 Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Además, el citado artículo 27 LIRPF solo afecta a los rendimientos obtenidos por personas físicas que desarrollen una actividad empresarial por cuenta propia, no siendo admisible una interpretación analógica para aplicarlo a las personas jurídicas. Por último, ni siquiera el artículo 53 TRLIS, que regula el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, remite al artículo 27.2 LIRPF ni prevé requisito complementario alguno para que las sociedades dedicadas a dicha actividad puedan acogerse al mismo. Se estima, pues, el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 137/2018
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento tributario de la relación jurídica entre el titular de una máquina recreativa tipo «B» y el titular de un establecimiento de hostelería. Existencia de una prestación de servicios onerosa sujeta a IVA. Improcedencia de aplicar la exención del art. 20.Uno.19º LIVA. La interpretación de las normas nacionales que establecen una exención no pueden condicionar la interpretación y la aplicación de conceptos autónomos del derecho de la Unión Europea como los que describen el hecho imponible del IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 4523/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos tributarios.- Comprobación de valores.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones.- Valoración de inmueble por el sujeto pasivo (a los efectos de la reducción del 95% en la base imponible) haciendo uso de los criterios y valores que la propia Administración tributaria de Cataluña publicó en su página Web, contenidos en la «Instrucción para la comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones».- Comprobación de valores por la Administración tributaria de Cataluña, mediante peritos y asignando un valor superior.- Infracción del artículo 134.1 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 1324/2018
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión planteada consistente en determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1, 2 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda. el TS responde que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 6466/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre sucesiones. Solicitud de rectificación de la autoliquidación (referida exclusivamente al valor de ciertos inmuebles que forman parte del caudal relicto) una vez iniciado un procedimiento de inspección en relación con dicho impuesto. Tal petición no da lugar a la apertura del procedimiento específico de rectificación de autoliquidaciones, pero las alegaciones efectuadas en la solicitud deben ser tenidas en cuenta por la Administración, que deberá dar respuesta razonada a la procedencia o no de la modificación de la autoliquidación interesada. La solicitud no obliga a la Administración, en todo caso e indefectiblemente, a aceptar los valores rectificados, ni exige del órgano competente que inicie un procedimiento de comprobación de valores. Solo le es exigible responder motivadamente al contribuyente, exigencia que se respeta si se rechaza la concurrencia de error alguno (de hecho o de derecho) que justifique la modificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 1916/2019
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Comprobación de valores de un inmueble adquirido en compraventa por el método de estimación mediante la aplicación de coeficientes correctores del valor catastral (artículo 57.1.b) de la LGT). No cabe presumir el desacierto del precio declarado en la escritura pública. La Administración no goza de presunción "iuris tantum" de que el valor real coincide con el establecido de forma abstracta en normas reglamentarias. La tasación pericial contradictoria no es una carga del contribuyente, sino una facultad concedida en su favor, al que es libre de acudir o no. En este asunto, se trata de una prueba inidónea "per se", pues la liquidación no ofrece información suficiente y concreta al contribuyente sobre el valor del bien a fin de que pueda ser adecuadamente rebatida mediante dicha pericial contradictoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4845/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera la doctrina ya sentada en otros recursos de casación en los que se declara lo siguiente: 1) El estudio de mercado y, en general, la documentación que debe integrar el expediente administrativo de la ponencia de valores no debe figurar entre los documentos que formen parte de sus actos de aplicación singular, con ocasión de su impugnación, de suerte que su ausencia acarree la nulidad del acto de aplicación, en concreto la notificación individual del valor catastral. 2) La ponencia de valores goza de presunción de legalidad, de manera que quien pretenda someterla a enjuiciamiento debe razonar y acreditar las infracciones jurídicas o los errores de apreciación de que adolezca. 3) El conocimiento judicial de los actos de notificación singular del valor catastral fijado en la ponencia, cuando se impugnan, puede comprender el examen de las infracciones que se adviertan en el propio acto impugnado y de las que concurran en la propia ponencia. 4) Para la plenitud de tal control judicial, la parte impugnante puede esgrimir los motivos y proponer las pruebas que amparen el derecho que pretende obtener. Por tanto, se estima el recurso de casación de la Administración General del Estado y se estima en parte el recurso contencioso-administrativo de la mercantil, pues no se le puede privar del derecho a acreditar el error del acto que recurrió, mediante la prueba pericial que, además, fue propuesta y practicada por la Sala juzgadora, la cual no ha sido valorada por ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5247/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Renta de Aduanas. Contracción "a posteriori" de la deuda aduanera. Liquidaciones. Atún importado desde El Salvador acogido al régimen de preferencia arancelaria, certificado FORMA. Misión de la OLAF. Procedimiento seguido para la invalidez del certificado FORMA, sin intervención de las autoridades salvadoreñas, art. 94.6 RACAC/1993, consecuencias jurídicas; distinción entre la validez de los certificados y prueba del origen de las mercancías: la carga de la prueba corresponde al importador. Dualidad de procedimientos seguidos ante las autoridades europeas y ante las autoridades aduaneras españolas. Vinculación de la Decisión de la Comisión y de la sentencia del TGUE pronunciándose sobre la no condonación de la deuda aduanera. Procedimiento adecuado para liquidar: art. 136 versus art. 141 de la LGT. Procedimiento de comprobación limitada. Fuerza probatoria de los informes de la OLAF. Indefensión inexistente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.