• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4701/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima un recurso de casación frente a una sentencia que había acogido una acción indemnizatoria por incumplimiento de los deberes de información en la adquisición de preferentes y que, a la hora de fijar esta indemnización, no había descontado los rendimientos obtenidos por el producto. La sala reitera su doctrina. Si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, la indemnización se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las preferentes. Se casa la sentencia, y al asumir la instancia, se estima en parte la demanda y se condena al banco demandado a indemnizar a la demandante en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el rescatado y los rendimientos obtenidos, más el interés legal desde la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 4677/2018
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho al honor interpuesta por un sacerdote contra los periodistas, directora y medio de comunicación en que se publicó un artículo sobre una institución religiosa y varios cargos de la Iglesia Católica; en el artículo se mencionaba al demandante y se narraba que fue condenado en un proceso canónico penal por graves agresiones físicas, describiendo algunas de ellas como agresiones de tipo sexual. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la confirmó; en esencia, mantuvieron que el artículo tenía base cierta y que debía prevalecer el derecho a la libertad de información. Recurrió en casación el demandante y se desestima su recurso. El recurso de casación se enmarca en el derecho a la información y su ponderación con el derecho al honor del demandante, se parte de la base del indudable interés de la noticia por afectar a miembros de la Iglesia Católica y, del mismo modo, se considera la información publicada veraz; se declara que, en el presente caso, el decreto canónico que condenó al sacerdote por graves agresiones físicas existió y el hecho de que fuese dejado sin efecto posteriormente por razones formales y no por una resolución que negase los graves hechos, en realidad, reforzó la apariencia de veracidad a los ojos del informador, de ahí que no se diese relevancia a ese dato en el artículo. Técnicas de ponderación de los derechos en conflicto: prevalencia del derecho a la libertad de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4872/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la sentencia de segunda instancia la confirmó; en estas sentencias, al fijar el importe de los perjuicios no se descontaron los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos financieros. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, se estimó en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño y una ventaja, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento de la otra parte que con su cumplimiento; del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la asunción de la instancia, la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda, al no haber quedado acreditada la existencia de perjuicio; de la documentación aportada se desprende que el importe de los rendimientos obtenidos por las subordinadas durante el periodo de vigencia más el capital rescatado tras la intervención de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), es superior al importe de la inversión realizada con la adquisición de las obligaciones de deuda subordinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2546/2019
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión del juicio prospectivo de temporalidad de la pensión compensatoria fijado en siete años por la sentencia de segunda instancia. El establecimiento de un límite temporal para la percepción de una pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso. El juicio prospectivo debe realizarse con prudencia, y ponderación y con criterios de certidumbre, en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio. En el caso examinado (matrimonio de 25 años, con difícil posibilidad de acceder a una actividad laboral y dedicada a la atención de sus hijas), se determina por la sala que no tiene sentido fijar el límite de siete años, pues si las actuales condiciones no se hubiesen alterado al llegar esa fecha, la recurrente se varía con grandes dificultades económicas, sobre todo si tiene en cuenta que el recurrido percibirá una pensión contributiva en su momento, mientras que la recurrente, por no cotizar al dedicarse al hogar e hijos, se va a ver privada de disfrutarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3299/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Constata la discrepancia en las resoluciones de las audiencias provinciales y resuelve que, en el régimen anterior a la reforma de la Ley 42/2015, resulta aplicable el plazo de 5 años previsto en el art.1966-3.ºCC, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción. Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes, que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada. Precisamente el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa. Es cierto que se trata de una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria y que cesar en los pagos supone -salvo casos especialmente justificados- una actuación insolidaria, pero del mismo modo resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo -en este caso, notablemente superior a los cinco años- para exigir el pago a los comuneros morosos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4811/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Confirma la jurisprudencia según la cual, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de los productos financieros. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. La determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor. Se estima el recurso de casación, se asume la instancia y, al estimar en parte el recurso de apelación, se determina la indemnización procedente, a la que se aplica el interés legal desde la interpelación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 4523/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos tributarios.- Comprobación de valores.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones.- Valoración de inmueble por el sujeto pasivo (a los efectos de la reducción del 95% en la base imponible) haciendo uso de los criterios y valores que la propia Administración tributaria de Cataluña publicó en su página Web, contenidos en la «Instrucción para la comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones».- Comprobación de valores por la Administración tributaria de Cataluña, mediante peritos y asignando un valor superior.- Infracción del artículo 134.1 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 137/2018
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento tributario de la relación jurídica entre el titular de una máquina recreativa tipo «B» y el titular de un establecimiento de hostelería. Existencia de una prestación de servicios onerosa sujeta a IVA. Improcedencia de aplicar la exención del art. 20.Uno.19º LIVA. La interpretación de las normas nacionales que establecen una exención no pueden condicionar la interpretación y la aplicación de conceptos autónomos del derecho de la Unión Europea como los que describen el hecho imponible del IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 1324/2018
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión planteada consistente en determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1, 2 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda. el TS responde que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 6358/2017
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valor de fuerza vinculante de Directrices Comunitarias relativas a la validez de las pruebas de origen de las mercancías sometidas a determinados regímenes especiales, que no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea ni han sido comunicadas a los operadores económicos afectados, pero que han sido aplicadas de forma directa por la Administración tributaria a través de disposiciones interpretativas internas (Circulares o Instrucciones). Idoneidad del procedimiento de verificación de datos (regulado en los artículos 131 a 133 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) para comprobar, como consecuencia de la aplicación de las normas y Directrices comunitarias vigentes en la materia, la validez de los certificados de origen en los despachos aduaneros de importación o si, por el contrario, debe utilizarse el procedimiento de inspección tributaria (regulado en los artículos 177 a 196 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente), así como consecuencias jurídicas de la vulneración de ese procedimiento. Supuesto de mera anulabilidad o nulidad de pleno Derecho de la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, debiendo haberse utilizado un procedimiento de inspección tributaria.

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