• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 5674/2018
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. No es aplicable el instituto de la caducidad, regulado en el artículo 44.2 Ley 30/1992, (hoy 25.1.b Ley 39/2015), a los proyectos de reparcelación. Un proyecto de reparcelación no es un ejercicio de "potestad administrativa en general de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen", por la propia naturaleza de la reparcelación. Y no se ha acreditado por la Asociación recurrente, en la concreta reparcelación objeto de este recurso, que la misma haya producido "efectos desfavorables o de gravamen", al tener que abonar una cantidad de dinero sus asociados. Pues esos importes (cargas), son los correspondientes a los beneficios derivados de la mejora individual y comunitaria de la zona reparcelada, conforme a un reparto del coste total, que no se ha contradicho su proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 5123/2017
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5721/2017
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Limitación de la deducción de las cuotas de IVA relativas a los vehículos automóviles al grado efectivo de utilización de esos vehículos en la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Conformidad con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de diciembre de 2006, y con la jurisprudencia del TJUE que lo interpreta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2134/2019
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DE 12 DE MAYO DE 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2923/2018
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente debe probar -v. gr. con aportación de escrituras públicas- la existencia de una minusvalía en la transmisión de un inmueble, sin que pueda exigirse a la Administración local la prueba de que ha existido una plusvalía en tal transmisión inmobiliaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5718/2017
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IVA, ejercicio 2009. Deducción del IVA soportado por los gastos derivados de la utilización de un vehículo de turismo. Conformidad o disconformidad del artículo 95, apartado Tres, reglas 2ª y 4º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, con los artículos 168 y 173 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 25/2018
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto retributivo de pago por capacidad es un concepto retributivo de carácter complementario o adicional, que puede aplicar el Ministerio de Industria en función de las necesidades de cobertura del suministro de electricidad y la propia evolución del sistema eléctrico. A diferencia del concepto retributivo de la estricta energía ex art. 16.1.a) de la Ley 54/1997 (de carácter necesario), el concepto de pago por capacidad tiene un carácter complementario (se "podrá establecer") y finalista sobre el que la Administración dispone de amplias facultades para modular sus requisitos y modalidades. Se descarta la vulneración del principio de igualdad por la exclusión temporal de las centrales hidráulicas porque la Orden se encuentra debidamente justificada en función de los datos disponibles en el momento en que se dicta y de las circunstancias concurrentes (que apuntaban a una sequía prolongada y la posibilidad de tener que introducir restricciones en el consumo de agua). Esa justificación excluye la vulneración del art. 14 CE pues no se ha aportado un término de comparación idóneo entre centrales hidráulicas y térmicas, teniendo cada tecnología de producción de energía especificidad propia. No es posible reconocer pro futuro a los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica un "derecho inmodificable" a que se mantenga inalterado un determinado marco retributivo, sin que se hayan infringido el art. 9.3 CE o los principios de buena regulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6523/2018
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contraviene la libre circulación de capitales (art. 65 TFUE) una retención del 15 por 100, establecida en un convenio bilateral para evitar la doble imposición, sobre los dividendos pagados por entidades cotizadas en la bolsa española a no residentes cuando los títulos valores de los que proceden tales dividendos sean instituciones de inversión colectiva por cuanto que si éstas residen en España tales rentas tributarían al 1 por 100.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 5502/2017
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid en lo relativo al reconocimiento de la situación jurídica individualizada de que la inutilidad permanente del recurrente trae causa de acto de servicio o a consecuencia del mismo como víctima del atentado terrorista habido en Madrid el 11 de marzo de 2004, con los efectos económicos inherentes. Sostiene el Alto Tribunal que para reconocer la pensión extraordinaria derivada de acto terrorista del artículo 49 de la Ley de Clases Pasivas es posible que en el mismo procedimiento de determinación de incapacidad se determine la relación de causalidad con acto terrorista, sin necesidad de acudir a un segundo procedimiento por la vía del RD 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo en razón de la similitud de trámites en ambos procedimientos. Añade el TS que se ha producido una vulneración art. 14 de la Constitución por discriminación respecto a otro compañero del recurrente en una situación en todo idéntica, salvo por la circunstancia de que el Ministerio de Defensa "olvidó" comunicar a la Audiencia Nacional su condición de víctima de terrorismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 233/2018
  • Fecha: 08/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, para el año 2018. Desestimación del recurso. La orden impugnada no es una disposición general sino un acto administrativo, por lo que no resultan exigibles los trámites e informes de las disposiciones generales. La petición de informe a lal CNMC es facultativa. Sí se concedió trámite de audiencia. El sistema implantado por la Ley 18/2014 y aplicado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE. Sobre la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad: la opción del legislador se basa en criterios objetivos que no pueden ser tachados de discriminatorios. Si la elección de sujetos obligados es conforme a la Directiva, no puede prosperar la alegada infracción de los principios de libre competencia y la prohibición de ayudas de Estado, fundada en la infracción del Derecho europeo. La contribución financiera al FNEE de los sujetos obligados no tiene naturaleza tributaria. No se infringe el principio de reserva de ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la obligación de ahorro energético cuestionada. No está prevista en la norma la compensación por ahorros energéticos de años anteriores pretendida por la recurrente.

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