Resumen: La retribución a la operación pretende lograr una situación de equilibrio entre los ingresos procedentes del mercado de electricidad y otros ingresos estimados. Para calcular los costes de explotación se tienen en cuenta una serie de costes que figuran de forma enunciativa, entre otros, el coste de los derechos de emisión de CO2 no obtenidos por asignación gratuita. El art. 14.4 LSE establece dos grupos de tecnologías a los efectos de la actualización de los valores de retribución a la operación. De un lado, las tecnologías cuyos costes de explotación no dependan del precio del combustible, para las que el precepto no prevé ninguna actualización en todo el período regulatorio, y de otro lado, las tecnologías cuyos costes dependan del precio del combustible, para las que el artículo 14.4 establece una actualización al menos anual. Nada establecen de forma expresa los artículos 14.4 LSE y 20.3 RD 413/2014 sobre si la actualización debe extenderse al resto de los costes de explotación enunciados en el Preámbulo de la Orden IET1045/2014, más allá del precio del combustible, por lo que no puede incluirse el coste de los derechos de emisión de CO2. Corresponde a la orden el desarrollo del mandato legal, pero, la Orden 1345/2015 no lo incluye, sin que la Sala comparta que el coste de los derechos de emisión de CO2 debe ser incluido en la referencia del "coste de la materia prima". por último, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias.
Resumen: Acumulación de Autos. No procede respecto de recursos de casación unificadora (sobre despido), habida cuenta de la necesidad de controlar la regularidad de los diversos escritos procesales de modo individual.
Resumen: Los documentos que se esgrimen en la demanda de revisión impiden, así mismo, aceptar la concurrencia de la causa de revisión de la letra d) de ese citado artículo 102.1 LJCA, porque no merecen la consideración de documentos recobrados, pues cualquiera de las partes litigantes tuvo a su alcance la posibilidad de solicitar esos documentos, de quienes podían expedirlos, para hacerlos valer en el proceso jurisdiccional contencioso-administrativo donde fue dictada la sentencia contra la que se dirige la demanda de revisión de sentencia firme; y porque no es asumible el alegato del demandante de que no podía exigírsele incriminar a su esposa, ya que se trata de los documentos que fueron utilizados precisamente en el proceso penal para conjurar la acusación.
Resumen: Siendo una cuestión probatoria la capital en la sentencia, parece que lo aconsejable habría sido inadmitir el recurso, pues el debate sobre la interpretación del artículo 25 TRLHL es superfluo para decidir el recurso de casación, toda vez que, ya sea exigible una memoria económico-financiera completa, ya baste con un estudio razonado de costes (...), el resultado es que aquí se trata de un elemento indiferente para resolver, pues ni uno ni otro constan, ni lo que debe resolverse aquí es si un trámite del procedimiento de elaboración de la ordenanza se ha observado.
Resumen: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DE 15 DE JUNIO DE 2020.
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo deducido contra resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 1 de febrero de 2018 -BOE de 6 de febrero-, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas 23 de octubre de 2017, respecto del puesto de trabajo de Subdirector Técnico, Nivel 30. El recurrente considera que quién resultó nombrado no acreditó la necesaria experiencia o merecimiento alguno en el ámbito de la Auditoría y Contabilidad Pública, que la decisión recurrida incurrió en desviación de poder, con omisión del debido informe propuesta de adjudicación el tratamiento específico de los requisitos que concurrían en otros candidatos La Sala desestima la demanda, no ha pérdida sobrevenida de objeto, reiterando su doctrina, respecto a la provisión de plazas funcionariales mediante libre designación, que la Administración goza de un amplio margen de decisión en el que, desde luego, juega la discrecionalidad técnica, la cual debe ser respetada al someterla al control jurisdiccional, y concluye que la resolución de adjudicación, y por remisión de la misma, el informe propuesta del Consejero titular del Departamento 5º se ajustó plenamente a estos requisitos y no puede calificarse de arbitrario ni que haya incurrido en desviación de poder.
Resumen: Las facturas fueron abonadas dentro del mecanismo extraordinario de pago a proveedores (RD Ley 4/2012). Desde la perspectiva de los proveedores, aquellos que se acogieron al indicado mecanismo consentían, a cambio del pago inmediato del principal de la deuda, en la renuncia de los intereses, costas y cualesquiera otros gastos accesorios (art 9.2 RDley 4/2012). Según la jurisprudencia comunitaria esa renuncia debe ser libre. Para ello es necesario asegurarse de que el acreedor haya podido realmente disponer de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, incluidos los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro, extremo que incumbe comprobar al juzgado. Ha de entenderse por "recursos efectivos" aquellos que permiten exigir o reclamar, si se hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, es decir, se trata de comprobar la existencia de recursos efectivos en el sentido de vías o instrumentos jurídicos que hagan posible la reclamación de la deuda ("Legal remedy"). De otro lado, la recurrente en la instancia sostuvo que su renuncia no fue libre, pues concurrió intimidación que constituye vicio del consentimiento. A su juicio, si bien no fue obligada, si fue necesaria y objetivamente indispensable para la continuidad de la actividad de la mercantil. En el presente caso no se ha acreditado intimidación. La situación de riesgo empresarial no es un acto coactivo en sentido propio.
Resumen: Posibilidad de adopción por la autoridad administrativa que ostenta la competencia de dirección de la policía local (Alcalde) de la medida cautelar de suspensión de funciones hasta la finalización del procedimiento penal por resolución definitiva. Ausencia de necesidad de que se haya impuesto por la jurisdicción penal medida cautelar que impida la prestación de servicios. Imposición de la limitación establecida en la legislación específica del régimen general de funcionarios a los efectos económicos.
Resumen: Aportación de documentos por el cauce del artículo 233.1 LRJS. Se desestima, al no tener carácter decisivo. Aportación paralela a la del rcud. 1901/2019.
Resumen: Aportación de documentos por el cauce del artículo 233.1 LRJS. Sentencia dictada en procedimiento administrativo sancionador entre la misma empresa y otra trabajadora: Desestima, en concordancia con el Auto de 29 de mayo de 2020 (rcud. 4982/2018).