Resumen: La transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. El particular es el que realiza la transmisión y, por tanto, el hecho imponible del impuesto, sin que exista ningún precepto legal que exonere del gravamen por la circunstancia de que el adquirente sea un comerciante.
Resumen: Declarar competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Huelva.
Resumen: Compras de objetos usados de oro y otros metales efectuadas por un empresario a particulares. Sujeción al ITP y AJD, modalidad TPO. Relevancia de la condición del transmitente.
Resumen: QUEJA: Denegar casación fuera de plazo Sin firma de abogado
Resumen: QUEJA. MARCAS. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra sentencia aclarada recaída en procedimiento ordinario tramitado en atención a la materia. Interposición de los recursos en plazo. Se desestima la queja.
Resumen: La Sala aprecia falta de legitimación activa por lo ostentarla la persona física o jurídica que pretenda recurrir actuando como mero defensor de la legalidad, sin justificar la existencia de relación o vinculación entre el objeto del proceso y su esfera de intereses. La Sala no reconoce legitimación activa a las ONGS «Access Info Europe» y «Andalucía Acoge» y el particular recurrente. Y ello por cuanto los fines estatutarios de dichas entidades no les confieren un interés legítimo, que pueda identificarse como un interés propio específico en la impugnación del Acuerdo sobre el Fondo de Contingencia con base en su falta de ajuste a la legalidad presupuestaria. No se advierte la concurrencia de un interés legítimo y específico a que se declare que el Fondo de Contingencia efectivamente resultaba contrario a las exigencias de la Ley General de Presupuestos. La anulación del Fondo no implicaría por sí un beneficio para la ONG «Acces Europe Info» pues sus fines estatutarios se refieren en esencia al logro de una mayor transparencia, interés genérico que no guarda relación directa y singular con el Acuerdo impugnado. Tampoco cabe apreciar un interés legítimo en la entidad «Andalucía Acoge», al no presentar una relación directa el acuerdo impugnado con la defensa de los derechos humanos que constituye el objeto de la Asociación. Es cierto que se hace referencia al uso del fondo para fines distintos, pero es una mera hipótesis que no permite integrar un interés legítimo.
Resumen: Desestima el recurso de reposición contra auto inadmisión del recurso contencioso-administrativo concurrir circunstancia del art. 51.1º a de la LJCA.
Resumen: Agresión sexual perpetrada en conjunto. Alcance de la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El control de la racionalidad del proceso valorativo no implica la sustitución de la valoración de las pruebas. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo aunque sea única. Las diligencias no practicadas, salvo la de obtención de restos biológicos, no era necesarias y no mermaron el derecho de defensa. La valoración psiquiátrica de la víctima se podía realizar mediante los informes psiquiátricos. No es una causa objetiva de duda que la víctima acuda a denunciar con ropa interior distinta de la que portaba al ser agredida. Credibilidad de la víctima, cuando sufre un trastorno de inestabilidad emocional: no había criterio de deterioro cognitivo ni tendencia a la fabulación. Principio acusatorio: el relato de hechos probados incorpora ya de por sí el propósito del acusado. La frase inexistente en el escrito de acusación carece de valor a efectos de calificación. Correlación entre fallo y acusación. Facultad del órgano judicial para alterar de forma no esencial el relato acusatorio. Daño moral: procede su indemnización cuando su existencia se deduce del propio relato de hechos probados, por la importancia del bien jurídico protegido. Exclusión de la cuantía indemnizatoria de impugnación en casación, salvo en supuestos excepcionales. Deber de motivar de la pena: correcta individualización de la pena.