Resumen: Recurso de reposición contra la providencia de no celebración de vista
Resumen: La controversia casacional se centra en determinar si el intercambio de la aludida información entre empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles constituye una restricción por objeto o si, en atención a la naturaleza de la información intercambiada, no existen elementos suficientes para poder apreciar la existencia de una infracción por objeto. Se ha de partir de una interpretación restrictiva de la infracción por objeto. En el presente caso se trató de intercambios de información comercialmente sensible que tenía lugar en tres tipologías de foros de intercambio: El Club de Marcas o club de socios, con la colaboración de la consultora Urban en el año 2010 y el denominados Foro de Directores de Postventa. La información intercambiada comprende una gran cantidad de datos que recaen sobre: la rentabilidad y facturación de las redes de concesionarios en total y desglosada por venta de automóviles (nuevos y usados) y actividades de postventa (taller y venta de recambios); márgenes comerciales y política de remuneración ofrecida por las marcas a sus redes de concesionarios; estructuras, características y organización de las redes de concesionarios... La información intercambiada es apta para reducir la incertidumbre en el proceso de determinación de los precios y en la conducta futura de las competidoras, que afecta gravemente la independencia con la que cada operador debe actuar en el mercado, y por ello es constitutiva de cártel.
Resumen: Acuerdo transaccional: homologación. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Resumen: Actas de liquidación por cotizaciones a la Seguridad Social. Desestimación del recurso de casación. El servicio de transporte colectivo ofrecido a los trabajadores no puede considerarse una indemnización por traslado del centro de trabajo, pues el mismo no se justifica, al menos no principalmente, por el traslado de instalaciones, debiendo entenderse ajustado a derecho el pronunciamiento de instancia relativo a la necesidad de incluir la prestación de este servicio en la base de cotización. En cuanto al periodo de cotización de las prestaciones únicas y extraordinarias abonadas en una única mensualidad, se considera que "las percepciones de vencimiento superior al mensual" serían todas aquellas que no se pagan mes a mes, por lo que una percepción única y extraordinaria se encontraría incluida, y esta interpretación no impide imputar el concepto a unos meses en los que el concepto no había nacido, pues el prorrateo a meses anteriores al momento de su percepción se debe realizar mediante las correspondientes liquidaciones complementarias de las cuotas del año en que se devengaron como ocurre con los bonus anuales que determinadas empresas pagan a sus empleados.
Resumen: EL TSJ suprimió de los hechos probados la frase "introduciéndole un dedo en el interior de la vagina". El TS afirma que no se exige en el tipo penal una penetración absoluta ni la jurisprudencia exige una penetración total, sino que en el caso de que sea parcial existe agresión sexual por violación. Así, todo lo que sea un exceso, por leve o breve que sea, de superación de la "horizontalidad" en la zona sexual femenina supone la existencia de agresión sexual por violación, por considerar que hubo penetración, sin poder exigirse que sea un acceso total y absoluto. Debe entenderse por "horizontalidad" la zona superficial referida al mero tocamiento externo, suponiendo la superación de la barrera de la horizontalidad, por leve que sea ese acceso o contacto, una penetración. No se puede exigir, por ello, ni más ni menos, sino "acceso suficiente" para entender que ya se irrumpe en la zona sexual de la mujer por leve que sea el contacto o acceso. En estos casos ya habría introducción, porque en ningún supuesto se ha exigido un acceso total.
Resumen: Solicitud medidas "cautelarísimas" frente 1) al art. 8 de la Orden SND/1158/2020 de 2 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física y 2) la Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan los actos de adjudicación de plaza correspondientes a las pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física que establece el calendario y turnos de selección de plazas.
Resumen: Procede la inadmisión de la demanda por varias razones: a) porque es extemporánea, ya que el requisito de agotamiento previo de los recursos no alcanza al recurso de amparo, por lo que su interposición no interrumpe el plazo trimestral sustantivo de caducidad, plazo no respetado a pesar de su suspensión y posterior reanudación como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; b) porque, en contra de lo alegado por el actor, no es cierto que no se diera respuesta motivada a sus pretensiones, sino que estas fueron desestimadas conforme a una interpretación razonable de la normativa aplicable, lo que permite el rechazo de la demanda por contrariar la buena fe procesal, al limitarse a reproducir a través de los denunciados errores pretensiones ya planteadas y resueltas, como si este procedimiento fuese una tercera instancia; c) pero es más, cuando la Sala Cuarta TS consideró que no concurría la necesaria identidad entre la sentencia recurrida en la casación unificadora y la sentencia de contraste no incurrió en ninguna equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley, pues -al margen de la legítima discrepancia del actor- no dictó el tribunal ninguna resolución ajena al orden jurídico que implicara una desatención indiscutible, sino que, a través de ellas, mantuvo un criterio racional y explicable dentro de las normas de la hermenéutica jurídica.
Resumen: Medidas para la contención de la expansión del Covid-19 conforme a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública: Desestimación por pérdida de objeto.