Resumen: RCUD. Loomis Spain, S.A. MSCT La decisión empresarial sobre dejación de servicios en turno nocturno para vigilantes de seguridad de transportes fue consecuencia de la excepcional situación derivada de la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma (RD 463/2020), sin que se tratara de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET. Aplica doctrina de las SSTS 518/2021, de 12 de mayo (rec. 164/2020); 794/2021, de 15 de julio (rec. 74/2021); 241/2022, de 17 de marzo (rec. 279/2021); 332/2022, de 17 de marzo (rec. 52/2021); 752/2022, de 20 de septiembre (rec. 171/2020); 25/2023, de 11 de enero (rec. 148/2021); y 133/2023, de 14 de febrero (rec. 165/2020
Resumen: ERTE POR FUERZA MAYOR. DESEMPLEO Y COVID. CÓMPUTO DE ESE PERIODO COMO DE OCUPACIÓN COTIZADA PARA CALCULAR LOS DÍAS DE PRESTACIÓN TRAS EXTINGUIRSE EL CONTRATO DE TRABAJO. FALTA DE COTENIDO CASACIONAL
Resumen: BANCO SABADELL, S. A. DESPIDO DISCIPLINARIO. PRESCRIPCIÓN DE FALTA. DIES A QUO. CONOCIMIENTO CABAL POR LA EMPRESA: OPERACIÓN ON LINE CON REGISTRO AUTOMÁTICO. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en que se determine si, en un contexto de crisis sanitaria como el de la pandemia causada por Covid-19, cuando la Administración autonómica adopta medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, puede considerarse que el Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria es competente para adoptarlas.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Despido disciplinario: la calificación del despido debe ser nulo, y no improcedente, cuando el trabajador disfruta de una reducción de jornada por guarda legal y las faltas que se le imputan están prescritas.
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños causados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia de la Covid-19, dirigida contra la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Recuerda que los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas -en este caso País Vasco- fueron en razón a la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, siendo así que por la misma circunstancia de haber sido dictados en virtud de tal delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, esto es, el Consejo de Ministros, siendo esta la causa de residenciar su impugnación jurisdiccional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Opera la causa de inadmisibilidad del artículo 69, letra c) LJCA pues, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino -tal como admite- en su escrito de conclusiones, exclusivamente, contra la Comunidad Autónoma del País Vasco, la consecuencia es la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, las disposiciones dictadas por el Gobierno Vasco, se consideran dictadas por el Consejo de Ministros.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye que procede la inadmisión en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla.