• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 121/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida, sobre impugnación de ERTE (suspensión y reducción de jornada) COVID-19 en el seno de la empresa ATOS SPAIN, SA, por causas productivas y organizativas, que lo declara justificado. En casación se solicita la declaración de nulidad del ERTE por insuficiencia de la documentación aportada, fraude de ley y abuso de derecho, insuficiencia de criterios de designación, y discriminación por razón de sexo. Subsidiariamente, no ajustado a derecho por no haber acreditado la concurrencia de las causas. Tras rechazar los motivos de revisión fáctica, descarta apreciar mala fe negocial entendiendo, por el contrario, que se produjo una negociación efectiva, ofreciendo la empresa propuestas concretas que minoraron el alcance de las medidas de suspensiones de contratos y reducción de jornada, sin que el mero hecho de no se llegase a un acuerdo implique la existencia de abuso de derecho o mala fe negocial. La empresa ha cubierto la obligación reglamentaria de información de manera suficiente y apta para alcanzar el fin que persigue. Los siguientes motivos – el 5º y 7º- son desestimados por defectos en su formulación. Asimismo, no se vulnera el derecho de igualdad de género por no constar que la medida afecte a mas mujeres con reducción de jornada. Además, ha acreditado la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, en el marco de las circunstancias extraordinarias de la crisis sanitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 128/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de la pandemia derivada de la COVID la entidad Geacam, dedicada a la prevención y extinción de incendios forestales, tras un periodo de consultas finalizado sin acuerdo, adoptó diversas medidas que afectaron a la compensación del las horas no trabajadas por su plantilla y que han sido impugnadas vía conflicto colectivo, solicitando se declaren nulas las medidas. La Sala IV, tras declarar que la alegación relativa al porcentaje de distribución irregular de la jornada es cuestión nueva, considera que las medidas impugnadas, referidas básicamente a la compensación de las horas no trabajadas, se encuentran avaladas por la normativa excepcional de prevención de riesgos de trabajo promulgada en una situación excepcional como es una crisis sanitaria y han estado encaminadas a reducir o evitar los riesgos de un posible contagio. Argumenta que se trata un supuesto distinto a la prevista en el art. 26 del convenio, que regula la distribución irregular de la jornada. Y tampoco se trata de una MSCT, porque deriva de la necesidad de cumplir normas generales (sobre salud laboral) y excepcionales (sobre la pandemia), lo que comporta que no sea exigible el procedimiento del artículo 41 ET. Aunque el periodo de consultas finalizó sin acuerdo, tal acuerdo no era necesario y lo cierto es que la empresa negoció con representantes sindicales, sin que conste que uno de los sindicatos no fuera emplazado. Se confirma la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 131/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma la sentencia recurrida desestimatoria de las demandas acumuladas en las que se pretendía que se declarase el derecho de los trabajadores adscritos a la Estructura de Dirección de las empresas demandadas [RENFE] a que se les abone el anticipo del concepto Componente Variable consistente en el treinta y cinco por ciento del total en el mes de junio de 2020, y se condene al inmediato abono del mismo a todo trabajador al que no se le haya abonado incrementado en el diez por ciento de intereses de mora por retraso en el abono de los salarios. El TS hace suyos los argumentos de la Sala de origen y declara que la medida adoptada por la empresa de no hacer efectivo el anticipo del componente variable de junio, atendiendo a las circunstancias concurrentes, es razonablemente consecuencia de la excepcional situación derivada del estado de alarma a consecuencia del COVID-19, a partir del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, siendo que el complemento va indisolublemente unido al cumplimiento de unos objetivos, que iba a ser cero ante la previsión de cierre del ejercicio 2020 en unos 478 millones de pérdidas, evidenciándose por otro lado, que la medida ha sido temporal, al hacerse el anticipo en el mes de diciembre, contrariamente a lo señalado por la recurrente, no estamos ante una MSCT del art. 41 ET, sino ante una variación temporal circunstancial, que no constituye tal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 20759/2020
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: ACLARACION DE AUTO RESOLUTORIO DE RECURSO DE QUEJA
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 88/2021
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró ajustado a derecho el despido colectivo de Noa Madera Creativa SLU, siendo dicho parecer compartido por la sentencia anotada por entender: 1) Que no procede la modificación de hechos probados para transcribir íntegramente el informe de la Inspección de Trabajo; 2) Que teniendo en cuenta el informe de la Inspección y las actas de las reuniones, las cuentas consolidadas del año 2018 no se aportaron hasta después de lo que consta probado; 3) Que la parte recurrente parte de premisas distintas a las probadas en relación a los datos para apreciar la existencia de grupo de empresas, y no ha habido confusión de plantillas, ni confusión patrimonial, ni una dirección unitaria, sin que pueda reabsorberse al personal por empresas del grupo cuando existe grupo empresarial; 4) Que la empresa sí negocio de buena fe al aportar la documentación legalmente exigida, realizándose diversas reuniones, en que se realizaron ofertas y contraofertas, finalizando el periodo de consultas sin acuerdo, sin que el hecho de que otras dos empresas del grupo incrementaran su plantilla con anterioridad al despido, suponga que ha habido mala fe en la negociación; 5) Que se entregó documentación necesaria y suficiente para realizar el proceso negociador; 6) Que concurren causas para el despido, ya que se acreditan pérdidas, pérdida de proveedores, etc., y al no acreditarse la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, procede declarar el despido ajustado a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 143/2020
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado contra el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, siguiendo precedentes en la Sala, que literalmente se reproducen en unidad de doctrina a pesar de que en el presente recurso no se haya adoptado medida cautelar alguna al no haber sido solicitada por la recurrente, siendo cierta la alegada parquedad del expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 173/2020
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos., si bien solo se anula el apartado segundo de la OSND413/2020 dado que la reducción del plazo de validez del certificado de inspección favorable que establece infringe el ordenamiento jurídico. La disposición que carece de sustento en el Real Decreto 463/2020, infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la Unión Europea. Falta de consistencia de la justificación ofrecida por la Administración para recortar el período de validez de las inspecciones realizadas tras las prórrogas previstas en el apartado primero de la Orden. Improcedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 29.1 del Real Decreto-Ley 26/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 204/2020
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se acordó en la STS 1237/2021, de 18 de octubre, se declara la nulidad del apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Y ello por apartarse del artículo 6 del Real Decreto 920/2017 en lo que atañe a la reducción del período de validez de las inspecciones realizadas tras las prórrogas previstas en el apartado primero de la Orden, así como por infracción del Derecho europeo. Considera el Alto Tribunal que la decisión de la Administración se sustenta exclusivamente en su voluntad. Y es que el Reglamento (UE) 698/2020 prorroga por siete meses la validez de las inspecciones que hubieran debido realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 y somete a autorización de la Comisión Europea, a solicitud motivada del Estado afectado a presentar antes del 1 de agosto de 2020 su ampliación si después del 31 de agosto de 2020 fuera probable la inviabilidad de inspeccionar o de certificar. Pues bien, este Reglamento no contempla el acortamiento de los plazos de validez de los certificados de inspección de los vehículos revisados después de las prórrogas debidas a las circunstancias extraordinarias causadas por el COVID-19. Debieron, pues, prorrogarse los certificados de vehículos que, a causa de las medidas contra la pandemia, no pudieron ser inspeccionados cuando les correspondía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2331/2019
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FOGASA. Demanda interesando el reintegro de prestaciones indebidas, cuando dichas prestaciones han sido percibidas en virtud de lo resuelto en sentencia firme que condenó al citado organismo a su pago, por mor de los efectos del silencio positivo, al no haber resuelto el FOGASA la petición de prestaciones formulada, transcurridos más de tres meses desde la petición. La resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del silencio positivo. Lo que pretende el FOGASA no es realmente revisar en perjuicio del beneficiario un acto administrativo declarativo de derechos al amparo del art 146 LRJS, sino dejar sin efecto una sentencia firme. Lo contrario supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, en su manifestación del derecho a la ejecución de las resoluciones firmes. Reitera doctrina de SSTS, Sala de lo Social, -Pleno-27/02/2019, (rec. 3597/2017); 16/03/202, (rec. 3937/2017); 16/09/2020 (rec. 4428/2017); 13/10/2020 (rec. 2038/2018) 27/01/2021 (rec. 4144/2019) y 05/05/2021 (rec. 145/2020), entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 64/2018
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Nulidad del auto de inadmisión. No hay vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva. Se desestima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.