Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo en que se solicitaba que se reconociera el derecho a cobrar la diferencia entre la cuantía de las prestaciones por desempleo y el salario que hubieran percibido en condiciones normales, por entender la Sala 4ª, ante la cuestión de si hay que resarcir por el perjuicio que ha causado en los trabajadores la medida se suspensión de sus contratos, puesto que perciben por prestaciones por desempleo menos de lo que percibirían trabajando, que ello no puede acogerse, ya que aunque se ha declarado por STC 148/2021, la inconstitucionalidad de determinadas medidas contempladas en el RD 463/2020, que declaró el estado de alarma, ello no afecta a la cuestión ahora suscitada, además de que la cuestión ya fue resuelta por la STS (Pleno) 83/2021, 25-01-2020 (Rec. 125/2020), en que se determinó que la solicitud de restablecimiento del equilibro económico del contrato público suspendido no constituye una medida prioritaria, alternativa y excluyente de la posibilidad de acudir a un ERTE por fuerza mayor para suspender los contratos de trabajo, ya que ni el art. 22 RDL 8/2020 excluye a las empresas contratistas del sector público de su ámbito de aplicación, ni el art. 34 RDL 8/2020 impide a estas empresas adoptar las medidas laborales oportunas, siendo preceptos distintos y complementarios, y si no han existido costes salariales de Seguridad Social no se puede instar el reequilibrio por dicha causa.
Resumen: La empresa Atos IT Solutions promovió ERTE con fundamento en el art. 47 ET y art. 23 RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, terminando el periodo de consultas con acuerdo. CGT presentó demanda solicitando la nulidad del ERTE y subsidiariamente la declaración del mismo como no ajustado a derecho. Por sentencia de instancia se desestimó la demanda. La Sala 4ª confirma dicha sentencia, por entender: 1) Que se expresa desacuerdo en la forma de apreciación de la prueba, pero no se solicita la modificación fáctica; 2) Que no se menciona norma infringida respecto del segundo motivo, incumpliendo el art. 210.2 LRJS, ya que se realiza una mención genérica al art. 17 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, sin concretar qué documentación no se acompañaba, además de que se invocan sentencias de la AN
Resumen: La Sala Cuarta confirma la nulidad de la medida adoptada por la mercantil consistente en suprimir parte de los tickets restaurantes durante el periodo de confinamiento como consecuencia de la declaración de estado de alarma con la crisis sanitaria de la Covid-19. Tras entender que la sentencia de la A. N no incurre en incongruencia, recuerda que la naturaleza extrasalarial de los mencionados tickets no excluye la aplicación del art. 41 ET. Examina la medida y concluye que la modificación incumbía a un amplio espectro de trabajadores (5000), que en sus albores era indeterminada, aunque luego se concretó en un mes y medio, y que en la evaluación económica del periodo resultante tampoco se manifiesta inocua, pues los tickets en litigio habían pasado a integrar y consolidarse en la estructura retributiva en virtud de Acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, por lo que no incide la naturaleza indemnizatoria de los mismos. Otorga relevancia asimismo a que la empresa nada refiera ni ofrezca en su recurso acerca de las eventuales compensaciones de la medida en cuestión. En consecuencia, la decisión empresarial exigía cumplimentar las previsiones del art. 41 ET y su omisión provoca inexorablemente su nulidad. Aplica doctrina: SSTS, Sala de lo Social, Pleno, 15/07/2021, (rec. 74/202); 14/09/2021, (rec. 2/2020); 29/06/2017, (rec. 186/2016).
Resumen: HIPOTECA TRANQUILIDAD. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERÉS REMUNERATORIO. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia (condiciones generales de la contratación). Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) por resolución de otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario al pretendido por el recurrente.- La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).
Resumen: EXTINCIÓN DEL CONTRATO EX ART. 50 ET. EMPRESA PARTICIPADA AL 100 % POR AYUNTAMIENTO Y QUE DEPENDE DE LAS SUBVENCIONES DE ÉSTE. IMPAGO DE SALARIOS POR NO APROBARSE RENOVACIÓN SUBVENCIÓN DURANTE ESTADO DE ALARMA POR COVID-19. NO PROCEDE LA EXTINCIÓN. SE DISCUTE EN CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Respecto al art 4 de la Orden es inválida por no incluir dentro de la retribución allí establecida por costes de logística, las cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). Los operadores de productos petrolíferos, gases licuados del petróleo y gas natural están obligados a pagar a CORES las cuotas que se establezcan; y luego tales operadores repercuten estas cuotas a los adquirentes de los productos que aquéllos suministran, entre ellos, los productores de electricidad en los territorios no peninsulares. Por ello, en la retribución regulada que perciben tales productores se incluye el coste correspondiente a las cuotas de CORES (Orden TED/776/2020). Sin embargo, la Orden TED/776/2020 no toma en consideración los importes de las cuotas extraordinarias al CORES que fueron establecidas por la Orden TED/456/2020, a pesar de que tales cuotas extraordinarias se repercutan a los productores de electricidad en los territorios no peninsulares. También resulta inválida por omitir la regulación de las subasta de combustible para la determinación del precio del combustible fósil. Una cosa es que en el caso de los territorios no peninsulares la regulación de la subasta pueda requerir algunas cautelas, (en la línea que apunta el informe de la CNMC), y otra muy distinta es que la Administración pueda considerarse autorizada para postergar indefinidamente la regulación del sistema de subasta so pretexto de que dificultades.
Resumen: Derecho de petición art. 29 CE. Derecho a obtener una respuesta. Se precisa en la sentencia que, el ejercicio del derecho de petición no conlleva en modo alguno la obligación de la Administración a la que se dirige de acoger materialmente la pretensión ejercitada. Su ejercicio conlleva el derecho a obtener una respuesta del órgano frente al que se ejercita lo que implica la satisfacción de derecho garantizado en el artículo 29.1 de la CE (59) . No incumbe a este Tribunal pronunciarse sobre la razonabilidad de la pretensión ejercitada.
Resumen: Reitera la Sala Cuarta con este pronunciamiento que el orden jurisdiccional social es el competente para conocer de la demanda de la actora, funcionaria de carrera, cuya demanda contiene dos pedimentos, uno, la condena a adoptar medidas preventivas y paliativas en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y el otro, el resarcimiento por los daños causados que se plasma en la petición de una indemnización. Señala que la distribución competencial entre el orden social y contencioso ha variado tras la entrada en vigor de la LRJS, pero en materia de prevención de riesgos laborales la competencia del primero es plena (arts. 2.e y 3.b LRJS). Tras realizar un didáctico repaso por los pronunciamientos propios y de la Sala de conflictos relativos a la competencia del orden social respecto de pretensiones en materia preventiva concluye que el artículo 2 e) LRJS incluye el conocimiento de la reclamación de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales; porque la indemnización no tiene el carácter de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, contemplada en el artículo 2 a) de la LRJAPPAC, sino de reparación del daño causado por incumplimiento de las obligaciones en materia preventiva. Reitera doctrina, SSTS, Sala de lo Social, 11-10-2018 (rec 2605/2016); 17-02-2021 (rec. 129/2020 y rec 105/2020) y 5-5- 2021 (rec. 1634/2019).
Resumen: FAMILIA. RÉGIMEN DE COMUNICACIONES DE MENOR CON ABUELOS. -Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio sobre régimen de visitas de abuelos tramitado por razón de la materia. -Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación del interés casacional (art. 483.2, 3.º LEC), por cuanto la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo mediante la omisión de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados, y porque el criterio aplicable para resolver el problema planteado depende de las circunstancias fácticas de cada caso. -La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERESES. Modalidad de préstamo hipotecario denominado "hipoteca tranquilidad". Control de transparencia.