Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. La Sala sigue doctrina del Tribunal Constitucional que ha considerado que las limitaciones de aforo en los lugares de culto no vulneran la libertad religiosa pues ésta no fue impedida. Se establecieron medidas para evitar, en todo tipo de lugares, de culto o no, aglomeraciones que pudieran facilitar la transmisión de la enfermedad infecciosa Covid -19. Por tal razón no se acredita que los sucesivos porcentajes de aforo según la evolución de la pandemia no fueran los necesarios y proporcionados en cada momento en atención al presumible riesgo de contagios. Las medidas afectaron a todas las confesiones religiosas, fueran las consideradas mayoritarias o no, disfruten o no de un Instrumento internacional como el suscrito con la Santa Sede, por lo que no puede sostenerse fueran medidas encaminadas a la eliminación del culto católico de la sociedad española. No basta con decir que hay desviación de poder en la confrontación del hecho de los aforos permitidos en las terrazas y la no autorización de servicios religiosos al aire libre.
Resumen: En el apartado 2 del art. 588 quinquis b), se impone el deber de especificar el medio técnico que va a ser utilizado. No podemos banalizar el acto de intromisión estatal que la utilización de un GPS representa en el círculo de derechos fundamentales. Deben concurrir los principios de necesidad y proporcionalidad de la medida. La zona rural de asentamiento de los investigados y de plurales localidades donde se cometían y el horario nocturno de su acaecimiento, determinaban a su vez la necesidad de la medida. No resulta adecuado indicar que la pena conjuntamente impuesta posibilita establecer cuál es la parte de pena que corresponde a cada infracción, a través del prorrateo resultante de dividir el tiempo de prisión impuesto entre el número de infracciones delictivas que integran el continuum. No era posible concluir esa especial gravedad que se fundamenta en parte por los daños en la ejecución, en parte por la entidad del perjuicio originado, pues ninguno de los robos individuamente considerados, sería acreedor de la agravación por "revestir especial gravedad". De modo que penar conjuntamente estos hechos como delito continuado y a la vez como robo que reviste especial gravedad conculcaría, en este caso, el principio de non bis in idem. El importe de los daños ocasionados con los actos de fuerza, no es dable adicionarlos, con el importe del valor de los efectos sustraídos para configurar con esa mixtura una nueva causa de agravación, no prevista en la norma.
Resumen: DESAHUCIO POR EXPIRACION DEL TÉRMINO. REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19. Recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional por aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años. Admisión del recurso.
Resumen: Las actuaciones efectuadas por el órgano competente para enjuiciar, dirigidas a lograr la celebración del juicio oral, deben ser reputadas diligencias esenciales que interrumpen la prescripción. Necesariamente han de considerarse interruptivas las actuaciones por las que se fija juicio oral y se señala fecha para el mismo. Las actuaciones procesales dirigidas a señalarlo y el propio día de señalamiento del juicio, así como su celebración o suspensión son actos importantes del proceso, en tanto procuran o suponen el desarrollo del juicio, que interrumpen el plazo prescriptivo. No son diligencias banales.
Resumen: La Sala confirma la doctrina de la Sala, dictada en SSTS 25 de enero de 2922 (RC 25/2021) o de 26 de enero de 2022 (RC 156/2021), o 3 de febrero de 2022 (RC 19/2021) sobre la competencia de los Presidentes de Comunidades Autónomas para adoptar por delegación medidas en materia sanitaria por la situación epidemiológica, asignada por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma. La sentencia pone de manifiesto que la resolución debe acomodarse a la STC 183/2021, que declaró la inconstitucionalidad de varios aspectos del Real Decreto 926/2020, entre los que se halla la delegación de competencia en los Presidentes de las Comunidades Autónomas para adoptar medidas en relación con la pandemia del Covid-19, y por tanto, los Decretos autonómicos impugnados se dictaron careciendo de competencia, por lo que apreciada esta causa de nulidad no procede entrar a examinar si se conculcaron por las medidas adoptadas los art. 17 y 21 de la CE.
Resumen: La impugnación por sí misma no priva a la pericial de valor probatorio, sino que implica la necesidad de que la prueba sea sometida a la contradicción en el acto del Juicio Oral para que tenga eficacia probatoria. El art. 183 quater CP fija dos premisas o circunstancias que deben concurrir conjuntamente para la aplicación de este precepto como son la proximidad entre ambos sujetos, tanto en edad como en desarrollo o madurez. Ambos Tribunales toman en consideración la gran diferencia de edad entre el acusado (38 años) y víctima (15 años). A ello cabe añadir las graves consecuencias de carácter psicológico que los hechos han ocasionado sobre la menor, llevándole a un estado de abatimiento y quiebra de la personalidad, hasta el punto de tener deseos autolíticos. Desde luego tan graves secuelas no son típicas de una relación madura y consentida. El delito continuado se consuma cuando se ejecuta la última acción que configura el complejo delictivo que se constituye en un ilícito penal por la conjunción de las distintas acciones que lo integran. Las conductas realizadas a partir de su vigencia atraen hacia sí las consecuencias punitivas derivadas de la aplicación de sus previsiones, sin que sea posible descomponer la figura delictiva en dos tramos diferenciados, a cada uno de los cuales le sería aplicable los diversos Códigos vigentes. La indemnización fijada es adecuada, en atención a los efectos de la situación de riesgo que la víctima vivió, su duración en el tiempo y su edad.
Resumen: Tutela del derecho de igualdad ante la ley. Trabajadores de una notaria que no son reintegrados en su puesto de trabajo tras la terminación de un ERTE por fuerza mayor (COVID). Se cuestiona la condición pública del notario empleador. Falta de contradicción.
Resumen: DESPIDO COLECTIVO COVID: no cabe aducir como causa de despido aquélla que deriva de la pandemia y es esencialmente temporal, en cuyo caso el empresario debe proceder a las suspensiones o reducciones de jornada de carácter temporal. Sin embargo, aunque las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estén relacionadas con el COVID-19, si se acredita que son objetivamente definitivas y que han adquirido una sustantividad propia incompatible con la temporalidad propia de los ERTE, en tal caso la empresa sí que podrá acordar el despido colectivo (u objetivo). La Sala de casación, en este recurso rechaza la excepción de incongruencia alegada por uno de los sindicatos impugnantes; sobre el fondo, en cambio declara en contra de la sentencia recurrida que si bien el despido no es nulo, no es ajustado a derecho en cuanto que la empresa no acreditó que la causa económica y productiva alegada tuviera naturaleza estructural y, no conyuntural, como en realidad tiene, finalmente estima el recurso declarando la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad.