Resumen: Demanda de revisión de decreto dictado en un juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, en el que se declaró resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y se dio traslado a la demandante a fin de instar ejecución por las cantidades debidas y reclamadas. La sala desestima la demanda de revisión al considerar que la demandante ha fijado unilateralmente y a su conveniencia la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de caducidad de tres meses; así mismo, declara que la demanda de desahucio por falta de pago fue debidamente notificada a la demandada y hoy demandante en revisión, quien llegó incluso a depositar las llaves del inmueble en el juzgado; añade que la petición que se realiza en esta demanda de revisión en ningún caso encajaría en lo que es objeto propio del procedimiento extraordinario de revisión de sentencias firmes; y concluye que no aprecia maquinación fraudulenta alguna lo que, unido a la confusión de los argumentos utilizados en la demanda de revisión, determinen la desestimación de esta.
Resumen: Caducidad de la acción. La circunstancia de que en la declaración de la letrada de la administración de justicia en el procedimiento penal seguido contra ella reconociera el error padecido facilitara la actividad probatoria al demandante de error judicial, no supone que estuviese imposibilitado de plantear dicha demanda con anterioridad, al menos, desde el auto resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones que promovió previamente. La demandante de error judicial conocía que no había sido requerida de pago y por ello planteó el incidente de nulidad de actuaciones, por lo que desde que se le desestimó le quedaba expedita la posibilidad de plantear la demanda de error judicial, lo que supone que el plazo de tres meses ha precluido con creces. La demanda de error judicial debe ser desestimada, dado que transcurrieron cinco años desde la resolución del incidente de nulidad de actuaciones hasta la interposición de la misma.
Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal.
Resumen: Procedimiento contencioso-administrativo: Sentencia. Inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo. Escrito inicial del recurso presentado fuera del plazo establecido. Suspensión de plazos procesales prevista en el RD 463/2020. Inexistencia de jurisprudencia sobre la norma inaplicada. ¿Es posible declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo al haberse excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, cuando los plazos procesales habían quedado suspendidos por mor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19? Plantea idénticas cuestiones que el RCA/2921/2022.
Resumen: Determinar si es posible declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo al haberse excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, cuando los plazos procesales habían quedado suspendidos por mor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Plantea idénticas cuestiones que el RCA/2790/2022.
Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Ejercicio 2020. Estado de alarma. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020. Plantea idénticas cuestiones que el RCA 1602/2022, 2961/2022.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo sobre concesión de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, dado que la empresa recurrente aduce tanto una objeción de procedimiento (falta de trámite de alegaciones), como ausencia de motivación o justificación de la no aceptación de la solicitud de modificación de las fechas para la ejecución de las inversiones, y tal solicitud de modificación de fechas no es una incidencia de la subvención, puesto que es anterior a la resolución de concesión. Sobre la exclusión de parte de las inversiones propuestas la Sala pues la Sala considera que si bien las referidas instalaciones pueden ofrecer sin duda un complemento a la instalación hotelera, en la medida en que ponen a disposición de los clientes alojados en el mismo las posibilidades de reuniones de negocios o actividades deportivas, es igualmente claro que por sus dimensiones respecto a las propiamente hoteleras, su carácter especializado y su ubicación y acceso independiente, no se puede afirmar que tengan una finalidad exclusivamente turística. En definitiva, es innegable que ambos centros sirven de complemento al hotel, pero al tiempo tienen un alcance y posible utilización profesional que va más allá de la meramente turística, requisito necesario para su consideración como obra subvencionable.
Resumen: DESPIDO. CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN MÁS ALLÁ DE LA LEGAL. INDEMNIZACIÓN ADICIONAL A LA LEGAL TASADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.