• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso por error judicial debe circunscribirse a dilucidar si ha habido decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación. El error judicial, que da derecho a obtener una indemnización, ha de ser grave, en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional. Normativa reguladora de la suspensión de plazos de prescripción y caducidad por la declaración del estado de alarma con motivo de la pandemia del Covid. Durante la vigencia del estado de alarma los plazos procesales estuvieron suspendidos ochenta y dos días y se reanudaron a partir del 4 de junio de 2020. En el caso, la acción no estaba prescrita; existencia de error pues en la sentencia se ha efectuado un cómputo lineal del plazo sin tener en cuenta la suspensión de plazos. El error cometido en la resolución impugnada ha producido un daño real y efectivo al demandante, en cuanto se ha declarado prescrita una acción ejercitada dentro de plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6986/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso versa sobre una acción de modificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestima al no apreciar falta de exhaustividad, de congruencia y de motivación ni error en la valoración de la prueba. Como en ambas instancias no se tuvo en cuenta el convenio de 3/2/2020, por no haber sido ratificado por los excónyuges, se interpone recurso de casación con el fin de que se declare su validez y carácter vinculante, máxime cuando las partes procedieron a cumplir sus cláusulas. La sala expone su doctrina sobre el carácter vinculante para las partes de los negocios jurídicos de familia, en especial sobre los no ratificados judicialmente. Cita las SSTS 325/1997, de 22 de abril, 1183/1998, de 21 de diciembre , 116/2002, de 15 de febrero, 569/2018, de 15 de octubre, 615/2018, de 7 de noviembre, 428/2022, de 30 de mayo. Como expresión de la vigencia del principio de la libre autonomía de la voluntad en el marco de derecho de familia y en lo que se refiere a la pensión compensatoria y el carácter vinculante de lo pactado cita las SSTS 233/2012, de 20 de abril, 134/2014, de 25 de marzo, 678/2015 de 11 de diciembre, 130/2022, de 21 de febrero y 428/2022 de 30 de mayo. Concluye que la Audiencia infringe esta doctrina al negar eficacia vinculante al convenio citado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 198/2021
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad obrera (SUTSO) interpuso demanda ante la Sala de lo Social de la AN, que desestimó su pretensión de determinación de vulneración del derecho a la libertad sindical y de que el sindicato demandado (SPDSTE) Sindicato para la Defensa de la Solidaridad con los Trabajadores de España, no pudiera utilizar el término "Solidaridad" en su denominación, debiendo suprimirla. Argumenta la sentencia apuntada que las dos fuerzas sindicales utilizan términos genéricos y de uso común en su denominación -el discutido es el de solidaridad-y como tales no pueden patrimonializarse en exclusiva. El término solidaridad se muestra coincidente, al igual que el de sindicato y el de trabajadores, pero no cabe afirmar la condición de homónimo que adjetiva la parte demandante ni por la denominación en sí misma considerada, ni por los logotipos que ambos utilizan, que son diferentes y con colores distintos. Además, en los Estatutos de la parte actora el sindicato se define como una asociación de trabajadores anarcosindicalista, de clase autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria; en los estatutos de SPDSTE se indica que es una organización sindical cuyos principios rectores son los de un sindicalismo general, participativo, nacional e independiente. Los fines e ideas que los sustentan tampoco resultan coincidentes resultando difícil incurrir en la confusión señalada en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 237/2021
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestimó íntegramente las demandas de conflicto colectivo en materia de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica, y frente a ella se han interpuesto dos recursos de casación, denunciando incongruencia e infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicable. No concurre la incongruencia porque la sentencia recurrida se construye y argumenta siguiendo escrupulosamente los criterios del art. 97 LRJS y del art. 218 LEC. En cuanto a la denuncia de vulneración del art. 41.1 ET, se desestima por considerar que la empresa facilitó la totalidad de la documentación pertinente a los efectos de que pudiera producirse una negociación seria, eficaz y plenamente informada. El recurso de la otra entidad denuncia infracción de los arts. 40 y 41 ET en relación con art. 51 ET y, asimismo, infracción de los arts. 28 y 37 de la Constitución, así como de doctrina y jurisprudencia en la materia. La Sala concluye que el recurso no contiene un razonamiento lógico y comprensible sobre la pertinencia o fundamentación del motivo jurídico que invoca y no identifica concretamente las infracciones y vulneraciones cometidas en cada uno de los preceptos que dice haberse vulnerado. Tampoco efectúa un análisis de los razonamientos de la sentencia recurrida que considera erróneos por haber vulnerado las normas cuya infracción denuncia. No se han cumplido las exigencias legales de fundamentación de la pretendida infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10524/2019
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Incidente de Nulidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8894/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la D. A. Cuarta de la Ley 16/2003
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6128/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión propone que se examine si se ajusta a derecho una modificación unilateral de un convenio de colaboración entre administraciones públicas para garantizar el funcionamiento y la financiación de los centros de educación infantil, como consecuencia de unas resoluciones del ente financiador, en el marco de una situación sanitaria derivada de la COVID- 19, que establecen que de forma general se promoverá el sistema de teletrabajo, siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas, pero excluyendo al personal de las escuelas infantiles de la obligación de asistir a los centros educativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3422/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se sostiene que no hay lesión del principio acusatorio, porque los hechos probados no son genéricos y describen, con suficiente precisión, los hechos determinantes de la responsabilidad penal. No hay lesión del derecho de defensa por interrumpir justificadamente un interrogatorio de la defensa. El objeto del delito del artículo 390.2 CP pueden ser los documentos que integran el expediente matrimonial. La declaración de inexistencia de un matrimonio en función de las pruebas practicadas no contraviene la normativa extrapenal. Para el enjuiciamiento de este delito no procede plantear la cuestión prejudicial civil del artículo 5 de la LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8481/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la prestación de asistencia sanitaria por Covid-19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 177/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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