• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4912/2020
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las primas por ganar, sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, sin que puedan tener otras connotaciones jurídico-administrativas, no pueden ser consideradas penalmente típicas, en tanto que, aunque pueda predicarse de tal ofrecimiento, su antijuridicidad formal (predeterminar el resultado deportivo), no lo sería material, en tanto que no infringe el bien jurídico protegido, que lo es el juego limpio, pues tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero, sin perjuicio de la legislación deportiva al respecto. Y no solamente desde el plano de la aludida antijuridicidad material, sino desde una visión exclusivamente subjetiva, porque tal comportamiento no está en las manos del jugador. Dicho de otro modo: un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente. La obligación de todo deportista es salir a ganar un encuentro, luego no sería lógico que las primas por cumplir con su obligación fueran penalmente típicas. El delito de corrupción en el deporte es un delito de tendencia, y valdría probarse el pacto de primar por perder, para que el delito se encuentre ya consumado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En pleito de reclamación de cantidad contra el FOGASA la actora obtuvo menor cuantía que la objeto de condena a la empresa, por acoger el juzgado la menor antigüedad alegada por el organismo. Presentada demanda de error judicial, el TS la desestima por falta de agotamiento previo de los recursos previstos por el ordenamiento, en concreto por no haber formulado incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia, a la que se imputa error consistente en no haber tenido en cuenta lo dispuesto en la sentencia del otro juzgado que condenó a la empresa ni tampoco que en la fase de ejecución intervino como parte el FOGASA. Reitera el TS que si el error puede corregirse con el incidente de nulidad, debe agotarse el mismo antes de interponer la demanda por error; y considera que en este caso sí era útil. Previamente recuerda el TS que el de error judicial es un nuevo proceso y no un recurso dirigido a revisar la aplicación del derecho. Y tras reiterar igualmente su doctrina sobre la caracterización de la acción y el plazo de ejercicio, que es de tres meses, tiene carácter sustantivo de caducidad, y puede ser interrumpido por el incidente de nulidad de actuaciones, considera que la demanda sí se interpuso en plazo, aplicando la suspensión de la DA 4.ª del RD 537/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inadmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5598/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DELITO: Delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal.MOTIVOS: Presunción de inocencia.Deberes de autoprotección.Error en la valoración de documentos.Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 228/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo rectora de las actuaciones el sindicato actor reclama se condene a la empresa demandada –entidad instrumental privada de la Administración- a la cobertura de 201 puestos de inspectores de ITV mediante contratos fijos. La sentencia de instancia desestimó dicha pretensión; decisión confirmada por la Sala IV en la sentencia comentada. En el primer motivo se denuncia infracción de d.ad. 7ª de la Ley autonómica 1/2011, el art. 77 de la Ley autonómica 9/2007 en relación con los arts. 23.2 y 103 de la CE. La Sala IV razona que dichos preceptos regulan la selección de personal en la Administración, pero no indican cuáles son los requisitos para que haya de efectuarse una convocatoria pública, a lo que se suma que en la demanda se solicita la condena a la convocatoria de 201 puestos fijos, pero sin acreditar que el déficit de inspectores ascienda a tal cifra. Se desestima el 2º motivo en el que se insta la aplicación de la jerarquía normativa, pues ni la d.ad. 3ª del convenio de empresa ni el art.3.2 ET obligan a la convocatoria pública de los puestos de inspectores. Sin que la doctrina jurisprudencial relativa a la figura del indefinido no fijo sea aplicable al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 148/2021
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa y anula la sentencia recurrida y desestima la demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la que se impugnaban las Circulares de fecha 18/3/2020 y 8/5/2020 de la Gerencia de Osatek, S.A., sobre jornada diaria de siete horas y media del personal de las áreas asistenciales a consecuencia del COVID-19. Al efecto se interpreta el alcance del convenio del personal de Osatek que regula en su art 8 la jornada laboral. Las instrucciones impugnadas se emiten por la gerencia de Osatek, S.A. ante la situación de emergencia covid-19 fijando criterios de trabajo presencial y estableciendo con respecto de las áreas asistenciales los supuestos en que procedería la apertura real de cada centro. En el aspecto concretamente cuestionado dispusieron que la jornada de trabajo en los equipos que permaneciesen abiertos se adaptaría al horario de jornada normalizada (7,30 horas). Ha quedado acreditado que se proyectó la normativa Covid, que anudaba una minoración de la actividad programada, atendiéndose sólo a pacientes urgentes, ingresados y preferentes -mientras durase el estado de emergencia-, con la correlativa disminución de resonancias. La actuación empresarial que aplica aquella regla general se adecúa a los propios términos del precepto convencional. Tampoco es exigible que las referidas instrucciones se tuvieran que adoptar en el marco del art. 41 del ET, ni constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 761/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESPIDO OBJETIVO. REALIZADO DURANTE LA VIGENCIA PANDEMIA COVID-19 Y VIGENCIA RD-LEY 9/2021. CALIFICACIÓN. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 719/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE. DECLARACIÓN. GRADOS DE TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4840/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA. -Recurso de casación al amparo del art. 477.2, 3.º LEC contra sentencia dictada en juicio de modificación de medidas tramitado por razón de la materia. - Inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento, art. 483.2, 4ª LEC, por alterar la base fáctica de la sentencia impugnada y por eludir su razón decisoria o "ratio decidendi", pretendiendo una imposible tercera instancia, y haber resuelto la sentencia recurrida en atención al interés de la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1246/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DERECHO: IMPUGNACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. RELACIÓN FIJA DISCONTINUA. POSPOSICIÓN DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA POR COVID 19. FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

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