Resumen: DESPIDO. TRABAJADOR QUE NO SE INCORPORA A SU PUESTO DE TRABAJO CUANDO UNA VEZ INICIADA LA SITUACIÓN DE IT RECIBE EL ALTA MÉDICA POR NO ACUDIR NI PONERSE EN CONTACTO CON EL CENTRO DE SALUD PARA RECIBIR LOS PARTES MÉDICOS CORRESPONDIENTES Y ENTREGARLOS A LA EMPRESA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO. COVID. RESOLUCIÓN QUE RECHAZABA LA EXISTENCIA DE FUERZA MAYOR Y POSTERIOR RESOLUCIÓN QUE ANULA LA ANTERIOR. VÍA PARA LA ANULACIÓN. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de si las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar medidas sanitarias que incidan sobre la libertad de empresa en el marco de una crisis sanitaria, con independencia de la previa declaración de cualesquiera de los estados excepcionales previstos en el artículo 116 de la Constitución. Se considera aconsejable un pronunciamiento sobre esta cuestión que permia reafirmar, reforzar o completar, en su caso, la jurisprudencia existente sobre la materia (por todas, STS de 26 de enero de 2022, recurso de casación núm. 1155/2021), concurriendo así el supuesto de interés casacional del artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional.
Resumen: La individualización de la pena no corresponde, ni primera ni principalmente, al tribunal de casación sino al sentenciador, por lo que en esta sede únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. Sí se exige a los Jueces y Tribunales razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencia, precisando, cuando ello sea posible, las bases en que se fundamenten (extremo revisable en casación). La necesidad de motivar las resoluciones judiciales se hace extensiva a la exigencia de razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencias, precisando la obligación de identificar las bases en que se fundamentan. La proscripción del uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados responde a una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito, como modo de reparar, en la medida de lo posible, el daño ocasionado a la víctima
Resumen: Tentativa de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, un delito de lesiones agravadas por el empleo de medios peligrosos y alevosía, concurriendo, la eximente incompleta de alteración psíquica. Se estima parcialmente el recurso y se elimina la alevosía en las lesiones. En el hecho probado no se refiere una selección de un medio, modo o forma en la ejecución del hecho tendente a asegurar el resultado e impedir los medios de defensa. Lo que dice el hecho probado, respecto a la agresión a la menor, es que ésta se interpuso entre el agresor y su padre, que había sido víctima ya de cuatro cuchilladas, tras lo que el acusado, sin ánimo de matar, realiza su acción contra la menor, para impedir su intervención en los hechos. El empleo de un arma no llega a fundar la aplicación de la alevosía pues no fue seleccionada para asegurar e impeler la defensa y, además, su empleo es el fundamento de la agravación por el medio peligroso. No hay en el relato fáctico expresión de hechos que puedan ser subsumidos en la circunstancia de agravación del art. 148.2 del Código Penal. Se aplica por tanto el art. 148.1 CP y se reduce la pena.
Resumen: Ha lugar al recurso de reposición contra Auto de recimiento a prueba.
Resumen: Despido disciplinario. Caducidad del expediente. Falta de contradicción.
Resumen: Competencia del orden social para conocer de una reclamación de daños y perjuicios en materia de prevención de riesgos laborales. Falta de contenido casacional.
Resumen: Acción resolutoria de contrato de arrendamiento de finca urbana para uso distinto del de vivienda por impago de rentas y reclamación de estas. La arrendataria, una pyme, opuso su voluntad de acogerse a la moratoria prevista en el art. 1.2 del RDL 15/2020, de 21 de abril. La demanda fue estimada en las dos instancias, rechazándose la concurrencia de los requisitos exigidos para gozar de esa moratoria. La arrendataria recurrió en casación defendiendo que la moratoria era automática porque la actora era una gran tenedora de inmuebles y porque no era necesario demostrar la suspensión de la actividad, ya que ésta era notoria y derivada directamente de lo dispuesto en la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, que acordó la suspensión de la apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico. La sala responde que conforme a las última disposiciones normativas, correspondía a la demandada acreditar si había suspendido su actividad o la había reanudado, lo que no hizo, máxime cuando además conforme al art. 2 de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, la precitada suspensión no era automática, sino que podía continuar con respecto a clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallasen hospedados de manera estable y de temporada conforme a los requisitos señalados en la ley. Además, incluso se reclaman rentas devengadas una vez levantado el estado de alarma en el mes de junio de 2020. Cuestión que se puede examinar en el juicio de desahucio.
Resumen: Confirmación del criterio jurisprudencial. Acceso al recurso de apelación de asuntos que versan sobre sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo: consideración de los mismos como de cuantía indeterminada. Innecesariedad de que el recurrente en apelación alegue y acredite perjuicios de carácter no económico derivados de la sanción disciplinaria a efectos de recurrir en apelación. Se considera suficiente que el asunto verse sobre sanción disciplinaria de empleo y sueldo para acceder a la apelación. Razón para concluir la indeterminación de la cuantía: en primer lugar que los posibles perjuicios de carácter no económico pueden no haberse manifestado en un primer momento y, en segundo lugar, la solución contraria exigiría entrar en el fondo de cada asunto para dilucidar la admisibilidad del recurso de apelación. Retroacción de actuaciones para que se resuelva los motivos de impugnación aducidos en apelación.