Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: En la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, este se encuentra esencialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, aunque en la casación contencioso-disciplinaria cabe una interpretación más laxa y abierta, lo que, en definitiva, permite extender el análisis a constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y a si la valoración de la prueba efectuada en la única instancia cabe tildarla de arbitraria o irrazonable. Aunque en el ámbito administrativo sancionador resultan aplicables los principios sobre la existencia de prueba de cargo propios del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en casación resulta imposible revalorar la prueba. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba, de cargo y de descargo, de la que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. Por todo ello, no resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Resumen: DESPIDO. FIJO DISCONTINUO. RETRASO EN EL LLAMAMIENTO. ERTE COVID-19. CALIFICACIÓN. VOLUNTAD NO EXTINTIVA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: En el caso, el debate casacional consiste en determinar si la extinción del contrato temporal del actor con posterioridad a la finalización del plazo pactado debe calificarse como un despido improcedente o nulo. La empresa había tramitado un ERTE por causas organizativas y productivas relacionadas con el COVID-19. Dicho ERTE había afectado al demandante, cuyo contrato se había suspendido con anterioridad. La Sala de suplicación consideró que el despido era nulo. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS que, reiterando doctrina, declara que, el despido desconociendo lo previsto en el art. 2º del RDL 9/2020 no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del trámite de despido colectivo). El despido fraudulento solo es nulo si lo ha previsto el legislador laboral. Las normas de emergencia aplicables no inciden en la calificación del despido.
Resumen: INDEMNÍZAME SL. Despido. Existencia de relación laboral entre el actor, abogado de profesión, y la empresa demandada. Solicitud de declaración de nulidad del despido al haberse producido durante el COVID 19.
Resumen: GALENA HOTELS. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Justificación de la medida de suspensión de la relación laboral del actor, que ostenta el cargo de director de hotel, derivada de su inclusión en el Erte adoptado por la empresa. Falta de contradicción.