Resumen: Ingreso mínimo vital (IMV). Falta de contradicción.
Resumen: Juzgado mixto con violencia de género sobrecargado de trabajo, sin personal suficiente, pendiente de aprobación de refuerzo por el CGPJ. Diligencias previas que dan lugar a diligencias informativas incoadas por el CGPJ, transformación a Sumario por agresiones sexuales y abusos sexuales a menores de 13 años. Inexistencia de desatención de diligencias previas. Jurisprudencia sobre la falta grave de desatención del artículo 417.9 LOPJ: procedencia de o posibilidad de incardinar en la conducta de desatención el incumplimiento de un Juez o Magistrado, aunque sea aislado, que consista en la falta de ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales a que viene obligado. Determinación, tanto de la falta de ejercicio de competencias judiciales cuando este sea inexcusable, como de la tardanza injustificada y reiterada (retraso) como reprochables con el carácter de falta muy grave. Inclusión en el subtipo desatención de supuestos en los que pesa sobre el juez un deber inexcusable de actuar en un determinado tiempo esencial o e hacerlo de una manera taxativamente definida. No se acredita falta de ejercicio de competencia judicial a la que estuviera obligada la magistrada.Voto particular: imposibilidad del titular de un juzgado de desatender un asunto de menores pese a deficiencias de gestión o carga de trabajo elevada.
Resumen: La Sección de Admisión plantea si, teniendo en cuenta el Real Decreto 464/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID, así como el la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, durante el citado estado de alarma, era preceptivo que un ayuntamiento otorgara el trámite de audiencia a los interesados antes de adoptar una medida como el cambio de horarios en los mercados municipales, cuando esta audiencia es preceptiva de conformidad con una ordenanza municipal.
Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal. SSTS de 30 de mayo de 2023 (RRCA 1602/2022 y 2323/2022) en sentido coincidente con la pretensión casacional del recurrente.
Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal. SSTS de 30 de mayo de 2023 (RRCA 1602/2022 y 2323/2022) en sentido coincidente con la pretensión casacional del recurrente.
Resumen: Demanda de error judicial frente a la sentencia del TSJ (revoca la de instancia, previa revisión fáctica, y declara la contingencia común de la IT) y frente al auto resolutorio del incidente de nulidad de aquella sentencia. Objeciones procesales: la demanda está presentada en plazo, a contar desde la notificación del auto resolutorio del incidente, teniendo en cuenta la suspensión de plazos por causa del covid. Pero aprecia falta de agotamiento de los recursos al no haber articulado un RCUD frente a la sentencia del TSJ, por lo que no procedía la formulación del incidente de nulidad en el momento en que se hizo, sino que debió de ser interpuesto caso de ser desestimado o inadmitido el RCUD, una vez firme la sentencia del TSJ, por lo que el mismo no puede entenderse válidamente interpuesto, lo que determina la desestimación de la demanda. Aborda luego el TS el fondo del asunto; tras exponer la doctrina sobre el error judicial, rechaza que exista el denunciado: la revisión fáctica del TSJ se limita a dar claridad a lo pedido, basándose en documentos alegados; no existe valoración errónea e irrazonable de la prueba; se da respuesta razonada a las pretensiones de las partes; la posible actuación fraudulenta de la trabajadora no tiene ninguna consecuencia jurídica; la parte pretende que se acoja su interesado criterio sobre la contingencia, pero ello no supone que la decisión de la sentencia sea errónea; tampoco cabe tachar de erróneo el auto que desestima el incidente de nulidad.
Resumen: Los acuerdos de empresa establecidos para reestructurar el sistema de turnos como consecuencia del Covid-19 no alteran el régimen retributivo normalmente desplegado. De este modo, si, conforme al convenio colectivo, el plus de reten solo se abona al personal de mantenimiento (a jornada ordinaria) y no a los trabajadores a turnos, que cuentan con su propio sistema retributivo, no hay motivo que reconocer a estos dicho concepto salarial.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: QUEJA. DESAHUCIO PRECARIO.- Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en juicio verbal de desahucio por precario, tramitado en atención a su materia. Falta de acreditación de interés casacional.- Desestimación del recurso de queja.
