Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: La sentencia anotada trae causa de la impugnación de un despido individual derivado de un despido colectivo seguido en la empresa Sogeclair Aerospace SA por causas productivas y organizativas que es calificado por la Sala de suplicación como improcedente, razonando que la situación de crisis provocada por el Covid es coyuntural y como tal no justifica los despidos. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, y tras efectuar un didáctico recorrido por la doctrina de la Sala IV a propósito de los supuestos en que el art. 2 del RD-L 9/2020 resulta de aplicación, declara que la empresa acredita el carácter estructural de la crisis que atravesaba, de tal suerte que la gravedad de las causas productivas con una importante caída de la demanda de los clientes, evidencia que las medidas de flexibilidad interna de los arts. 22 y 23 del RD-L 8/2020 eran insuficientes para paliar la situación crítica, lo que determina que se case y anule la sentencia recurrida y se declare la procedencia del despido. Asimismo, se rechazan las alegaciones de la parte actora en relación a la ausencia total de los criterios de determinación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, en la carta de despido, y que las contrataciones posteriores en su mayoría para trabajos puntuales, puedan desactivar la procedencia del despido.
Resumen: Resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por falta de pago y reclamación de rentas. En primera instancia se desestimó la demanda, al considerar que el burofax de requerimiento de pago extrajudicial carecía de validez a los efectos del art. 22 LEC por estar las partes en negociaciones; estimando que la acción había sido enervada. En apelación, se estimó el recurso y consecuentemente la demanda, al entender que el requerimiento extrajudicial reunía los requisitos para su validez. El pleno de la sala desestima el recurso de casación interpuesto por los arrendatarios. Considera que si bien el burofax de requerimiento de pago, formalmente solo de dirige a una de las sociedades arrendatarias, la sentencia recurrida declarada probado que fue recibido y conocido por ambas sociedades arrendatarias. En relación con la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por la crisis generada por la Covid 19 en el que se ampara la parte recurrente para justificar el retraso en el pago de la renta de los meses de abril a junio, la sala considera que la oponibilidad de dicha cláusula requiere su formulación expresa mediante una demanda reconvencional y no por vía de excepción como se ha hecho en este caso. La sala admite la posibilidad de dicha reconvención al haberse acumulado reclamación de rentas. Por último, considera que no hay actuación contraria a los actos propios y no cabe declarar enervada la acción de desahucio por incumplimiento del art. 22.4 LEC
Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo determinar si las subvenciones dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19, en este caso mediante la Ley 3/2021, de 26 de abril, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad, y, en caso negativo, si resulta de aplicación la limitación del artículo 607 LEC.
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS , en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito contra la salud pública del art. 368.1º, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.MOTIVOS: Atenuante de drogadicción. Menor entidad de los hechos.Dilaciones indebidas.
Resumen: Determinar si durante la ejecución de un contrato administrativo de servicios, cuando el contratista solicita la suspensión total y no la ampliación del plazo que establece el artículo 34.2 del RDL 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, la administración puede aplicar la regla general de prórroga del artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si considera que existe la posibilidad de realizar la prestación de resultado y que se mantiene el interés general en su ejecución.
Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal. SSTS de 30 de mayo de 2023 (RRCA 1602/2022 y 2323/2022) en sentido coincidente con la pretensión casacional del recurrente.
Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal. SSTS de 30 de mayo de 2023 (RRCA 1602/2022 y 2323/2022) en sentido coincidente con la pretensión casacional del recurrente.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.