• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5706/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Derechos fundamentales. Acoso laboral. Defectos formales. Defecto en la preparación. Falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Falta de fundamentación de la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 646/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el denominado Primer Estado de Alarma (entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020) para hacer frente a la pandemia causada por el Covid-19. Tras una referencia a los hechos que dieron lugar a una crisis sanitaria mundial por la expansión del virus SARS-COV-2 así como a la respuesta normativa para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, con especial hincapié en las concretas medidas adoptadas para el sector empresarial dedicado al transporte aéreo, da respuesta a las pretensiones de la recurrente. Razona que la responsabilidad patrimonial que se reclama principalmente es del Estado-Legislador, pues los Reales Decretos de declaración de estado de alarma 463/2020 y 926/2020, y sus prórrogas, ostentan la naturaleza jurídica de disposiciones con valor de ley. Cita la doctrina sobre la materia, en especial la STS recaída en el rec. 454/2018. Y razona que de ambos Reales Decretos se deriva el deber de soportar las cargas en ellas impuestas con carácter general para preservar la salud pública de los ciudadanos, tratándose además de una normativa de excepción plenamente justificada, atendiendo a la doctrina del TC y del TJUE. Aprecia también razonabilidad y proporcionalidad en la actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 817/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 651/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de "cargas colectivas", además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 397/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 347/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación por silencio por el Consejo de Ministros de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños sufridos por las medidas sanitarias acordadas por la declaración del primer estado de alarma decretado por RD 463/2020, de 14 de marzo, sus sucesivas prórrogas, hasta el 9/5/2021. Tras una referencia a los hechos que dieron lugar a una crisis sanitaria mundial por la expansión del virus SARS-COV-2 así como a la respuesta normativa para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, con especial hincapié en las concretas medidas adoptadas para el sector empresarial dedicado a la hostelería y restauración, da respuesta a las pretensiones de la recurrente. En esencia, razona que la responsabilidad patrimonial que se reclama principalmente es del Estado-Legislador, pues los Reales Decretos de declaración de estado de alarma 463/2020 y 926/2020, y sus prórrogas, ostentan la naturaleza jurídica de disposiciones con valor de ley. Cita la doctrina sobre la materia, en especial la STS recaída en el rec. 454/2018. Y razona que de ambos Reales Decretos se deriva el deber de soportar las cargas en ellas impuestas con carácter general para preservar la salud pública de los ciudadanos, tratándose además de una normativa de excepción plenamente justificada, atendiendo a la doctrina del TC y del TJUE. Aprecia también actuación razonable y proporcionada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 357/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de "cargas colectivas", además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 705/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADOR AUTÓNOMO. NO SE RECONOCE. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 296/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación por silencio por el Consejo de Ministros de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños sufridos como consecuencia de la aplicación de las medidas de contención del art. 10.4 del RD 463/2020 y por las medidas restrictivas adoptadas por el RD 926/2020, de 25 de octubre. Tras una referencia a los hechos que dieron lugar a una crisis sanitaria mundial por la expansión del virus SARS-COV-2 así como a la respuesta normativa para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, con especial hincapié en las concretas medidas adoptadas para el sector empresarial dedicado a la hostelería y restauración, da respuesta a las pretensiones de la recurrente. Razona que la responsabilidad patrimonial que se reclama principalmente es del Estado-Legislador, pues los Reales Decretos de declaración de estado de alarma, y sus prórrogas, ostentan la naturaleza jurídica de disposiciones con valor de ley. Cita la doctrina sobre la materia, en especial la STS recaída en el rec. 454/2018. Y razona que de ambos Reales Decretos se deriva el deber de soportar las cargas en ellas impuestas con carácter general para preservar la salud pública de los ciudadanos, tratándose además de una normativa de excepción plenamente justificada, atendiendo a la doctrina del TC y del TJUE. Aprecia también razonabilidad y proporcionalidad en la actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1694/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PAREJA DE HECHO. DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS A TENER EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DEL SUBSIDIO. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.