Resumen: Se interpuso demanda por nulidad absoluta por error y dolo del contrato de compra de Certificado de depósitos para acciones (CDAs de Triodos Bank), y subsidiariamente anulabilidad, con restitución de prestaciones. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco y la sentencia de segunda instancia estimó el recurso desestimó la demanda. La sale desestima el recuso de casación. Para posibilitar la participación de inversores particulares la Fundación, accionista única de Triodos emite Certificados de Depósito para Acciones (CDA) que no son ni un depósito ni tampoco son acciones, sino títulos nominativos negociables, es objeto de negociación en un mercado interno, gestionado por Triodos Bank, son de carácter perpetuo. Al no ser acciones no cotizan en un mercado secundario, sino que su precio se fija de manera interna por la emisora.Son productos complejos. La Audiencia declara probado que al inversor se le dio tratamiento de cliente minorista y fue correctamente informado de los riesgos esenciales que antes hemos identificado como propios de este tipo de producto,la aplicación que hace la sentencia recurrida de la normativa MiFID y del del RD 217/2008, de 15 de febrero, y el folleto preveía la suspensión de la negociación, lo que sucedió por la pandemia,Triodos se rige por el derecho neerlandés, y los tribunales de los Países Bajos han considerado ajustadas a derecho las decisiones adoptadas sobre el cambio del sistema de cotización.
Resumen: Recurso de revisión contra decreto. Se estima el recurso
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al acuerdo de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de las medidas de contención acordadas durante el estado de alarma ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial, sin que la afección al libre ejercicio de empresa fuera desproporcionada.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas. Acepta el motivo de oposición formulado por la Abogacía del Estado relativo a la prescripción del derecho a reclamar, razonando que, al encontrarnos ante una reclamación por un perjuicio patrimonial que, si bien tiene su origen en un concreto acto normativo, se manifiesta a lo largo del tiempo de vigencia de las medidas de contención en su día adoptadas, no puede identificarse como dies a quo para el cómputo del plazo para la presentación de la reclamación en vía administrativa el de la fecha de publicación del Real Decreto que declaró el estado de alarma, sino, en su caso, el del día siguiente al fin de la vigencia de la última prórroga del estado de alarma, concretamente el día 22 de junio de 2020. En consecuencia, habiéndose interpuesto la reclamación de responsabilidad patrimonial el día 22 de marzo de 2024, el motivo de oposición ha de ser estimado, debiendo, por ello desestimarse la demanda interpuesta.
Resumen: Ayuda directa de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia, COVID-19. Inadmisión
Resumen: Infracción de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar por los programas emitidos por una cadena de televisión, a raíz del video de la intervención del actor en otro programa, en la época del confinamiento, y en el que se veía cruzar, por detrás de él, a una mujer en bikini que no era su pareja sentimental. A esta acción se acumula una segunda, ejercitada por una mercantil en reclamación de los daños patrimoniales (lucro cesante) que afirma causados a dicha sociedad por la referida intromisión ilegítima en los derechos del actor. En primera instancia se estimó la demanda y se concedió una indemnización de 800.000 € al actor y de 350.000 € a la mercantil codemandante. La Audiencia mantuvo la indemnización concedida al demandante, pero desestimó la demanda de la mercantil. Recurrida en casación, la sala desestima el recurso de la mercantil codemandante, al entender que se han acumulado indebidamente la acción de tutela del derecho al honor y la de responsabilidad civil; igualmente, declara que la causa de extinción de la relación contractual que unía a dicha mercantil con el Colegio de Abogados de Madrid, no guarda relación con estos hechos. En cuanto a la indemnización del actor, la sala valora las concretas circunstancias del caso para concluir que la indemnización concedida no guarda proporción con el daño moral causado al demandante, excediendo ampliamente de lo que podría definirse como compensación razonable del perjuicio. Se rebaja a 150.000 €.
Resumen: El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia núm. 345/2025, de 22 de abril de 2025, resolvió un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que había reconocido a la demandante el derecho a una prestación por desempleo computando como cotizados los periodos de suspensión de contrato por ERTE-Covid. La Sala confirmó la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, estableciendo que tales periodos no deben considerarse como tiempo cotizado a efectos de generar una nueva prestación por desempleo. En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso del SEPE, anuló la sentencia del TSJPV y desestimó la demanda inicial.
Resumen: El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha dictado la Sentencia núm. 351/2025, de 22 de abril de 2025, en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1509/2024, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del SEPE contra la Sentencia núm. 2430/2023 del TSJ del País Vasco, que había confirmado el fallo del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao reconociendo el derecho de la demandante a computar el tiempo de suspensión por ERTE-Covid para el cálculo de su prestación por desempleo. La Sala resuelve que el periodo de suspensión por ERTE no se considera como tiempo cotizado para una nueva prestación por desempleo, siguiendo la doctrina establecida en la STS 980/2023. Por tanto, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ del País Vasco, desestimando la demanda de la trabajadora.
Resumen: La trabajadora tras la extinción de su relación laboral por despido solicitó prestación por desempleo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo por un periodo de 540 días. Al no estar conforme presentó reclamación previa, que fue desestimada. Previamente a la extinción de su contrato estuvo afecta a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) suspensivo consecuencia de la pandemia. Tras interponer demanda el JS desestimó su pretensión. El TSJ revocó la sentencia de instancia y le reconoció 720 días por considerar que el tiempo durante el cual la trabajadora permaneció en situación de suspensión de contrato por ERTE-COVID debe entenderse como cotizado para percibir la prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplica las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE. Sigue la doctrina fijada en la STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022).