Resumen: Profesionales taurinos. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo como consecuencia de la Covid-19. En el presente recurso se reclama el acceso a percibir la prestación de desempleo que recoge por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, para este colectivo, con efectos del anterior Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que no contemplaba esa posibilidad. El JS y el TSJ desestimaron la demanda y el posterior recurso del actor. El Tribunal Supremo, en casación unificadora, confirma la sentencia del TSJ recurrida y en síntesis señala que el derecho a percibir la prestación por previsión legal nace a partir de la entrada en vigor del RD-ley 32/2020, por lo que antes no tenía derecho a ella.
Resumen: Reiterando criterio, declara la sentencia comentada que no cabe imponer las costas por el mero criterio del vencimiento al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). La sentencia comentada razona que el citado organismo tiene la naturaleza propia de una entidad gestora de la Seguridad Social, por las competencias que tiene atribuidas (art. 294 LGSS) y porque ha venido a sustituir al antiguo INEM conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que goza del beneficio de asistencia jurídica gratuita que la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, art. 2 b), concede a "las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo caso".
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. NO SE RECONOCE. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Las obligaciones empresariales en materia de detección, evaluación y protección frente a los riesgos del trabajo que pesan sobre el empresario no han de ser negociadas con la RLT ni con los delegados de prevención, sin perjuicio de los derechos de participación e información que en materia de prevención de riesgos laborales los arts. 34 y siguientes de la LPRL otorgan a los Delegados de prevención. No se agota tal garantía de seguridad con la necesaria elaboración del oportuno plan de prevención, sino que el mismo ha de ser revisado y actualizado tan pronto cambien las condiciones de trabajo tenidas en consideración para su confección, o cuando se materialicen daños para la salud de las personas trabajadoras. También se impone al empresario la obligación de realización de controles periódicos de las condiciones de trabajo y de actividad de los trabajadores con el objetivo de detectar situaciones especialmente peligrosas, y caso de ser éstas localizadas, adoptar las medidas necesarias para eliminarlas, reducirlas o controlarlas. El Tribunal "ad quem" no pueda valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni tampoco revisar el Derecho aplicable, sino que ha de limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: No se produce la conversión del contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo cuando desde la suscripción del contrato hasta la convocatoria del proceso selectivo para la definitiva cobertura de la plaza ocupada por el trabajador transcurre un plazo breve (seis meses) y, sin embargo, el proceso finaliza transcurridos mas de tres años a consecuencia de la pandemia causada por la COVID-19 pues se trata de circunstancias extraordinarias que justifican la demora. Reitera doctrina establecida en STS 1176/2023.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.