Resumen: La inviabilidad de la queja formalizada por la defensa de la acusación particular se deriva de dos datos ineludibles, íntimamente conectados entre sí, que impiden convertir una sentencia absolutoria dictada en apelación por la Audiencia Provincial en una resolución de condena, restableciendo a tal efecto la suscrita en primera instancia por el Juez de lo Penal. De una parte, por la más reciente doctrina emanada de la jurisprudencia constitucional que, en el ámbito funcional que le es propio, ha redefinido los términos del debate que, hasta ahora, giraba en torno a los límites de esta Sala al abordar en casación un recurso de la acusación particular contra una sentencia absolutoria revocatoria de una previa resolución de condena dictada en la instancia. Íntimamente ligado con el obstáculo anterior, una segunda dificultad impide acceder a lo interesado por la acusación particular. Y es que el presente caso desborda los límites revocatorios admitidos por el Tribunal Constitucional y que han quedado expuestos en el fundamento jurídico anterior. No se trata de dirimir un debate acerca de la correcta subsunción de los hechos declarados probados. Basta una lectura combinada de los respectivos juicios históricos asumidos por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial para concluir que el desacuerdo entre ambas instancias no es meramente jurídico.
Resumen: Desestimación. Recurso de revisión contra Decreto desestimatorio de impugnación de costas por excesivas
Resumen: El recurrente, promotor, vendió un inmueble a una persona ocultándole que era trastero y no vivienda. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El motivo se desestima. Examen de la labor que corresponde al Tribunal de apelación cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia. La valoración de la prueba realizada por las instancias previas es razonable. También se alega prescripción. El motivo se desestima. La prescripción comienza cuando el delito termina, por lo que el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado y producido su resultado típico. Se denuncia la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La sentencia, tras analizar los presupuestos para la su apreciación, desestima el motivo. El procedimiento no ha tenido paralizaciones remarcables. Finalmente se aduce que en el presente supuesto sería de aplicación la atenuante de cuasi prescripción, de análoga significación, porque se interpuso querella casi once años después de la compra. Se desestima la pretensión. Faltaban más de quince meses para la culminación del término de cierre del reproche penal.
Resumen: Se da la interrupción de la prescripción, porque la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. La cuota defraudada se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Las facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial, constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Falta de legitimación de la acusación popular para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. La condena en costas a las acusaciones no es una sanción, es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Hubo un enjuiciamiento parcial de unos hechos, pero la cuestión deviene irrelevante.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: PLAZO DE CADUCIDAD O DE PRESCRIPCIÓN. DESAFECTACIÓN TARDÍA DE ERTE. LESIÓN LIBERTAD SINDICAL. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: Responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19. Desestimación
Resumen: DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES, S.L. Despido objetivo por causas económicas. Efecto sobre su calificación de las contrataciones posteriores al despido. Exigibilidad de agotar las posibilidades de reubicación de trabajadores en vacantes de la empresa
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE. DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA. INCONGRUENCIA EXTRA PETITA. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: TOBACCOLAND SPAIN SL. Procedimiento ordinario. Existencia de relación laboral