• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1549/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1293/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo COVID, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2341/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de desempleo:a la prestación extraordinaria por desempleo creada como consecuencia de la Covid-19 por el Real Decreto-ley 32/2020 en favor de los profesionales taurinos, y que fue denegada en aplicación del anterior Real Decreto-ley 17/2020, y que cubría solo a los artistas, pero no a los profesionales taurinos, no genera el derecho a recibir la prestación desde que se solicitó la primera, sino desde que fue creada por el RD-ley 30/2020, ya que hasta que no entró en vigor esta última norma dicha prestación no estaba incluida en el ámbito de aplicación de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1093/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la devolución por el beneficiario de la prestación indebidamente percibida en aplicación de la STEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia) ya que el trabajador no contribuyó a la resolución mediante la que se reconoció la prestación, la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia, la cantidad recibida es relativamente modesta, no se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid 19, y el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE. Reitera doctrina establecida en STS num.. 530/2024, de 4 de abril. Rcud. 1156/2023
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1459/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: a efectos del nacimiento de una nueva prestación no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo, pero la Sala de unificación aprecia falta de contradicción en este caso porque lo que se resuelve en la sentencia recurrida es una cuestión diferente a lo que resolvió la sentencia de contraste, mientras que en la sentencia recurrida lo que se resuelve es que conforme al art. 25.1.b) del RDL 8/2020 el periodo en que la demandante estuvo en ERTE Covid no debe considerarse consumido a efectos de una nueva prestación por desempleo. Sin embargo, en la sentencia de contraste lo que se resuelve es que el periodo en que el trabajador tuvo el contrato suspendido y percibió prestación de desempleo no puede considerarse como de ocupación cotizada a efectos de calcular los días con derecho a prestación porque no está previsto en el art. 25.1 b) RD Ley 8/20 (34) , que solo se refiere al consumo de los periodos máximos de percibo de la prestación establecidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1697/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesionales taurinos. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo como consecuencia de la Covid-19. En el presente recurso se reclama el acceso a percibir la prestación de desempleo que recoge por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, para un integrante de este colectivo, con efectos del anterior Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que no contemplaba esa posibilidad. El JS y el TSJ desestimaron la demanda y el posterior recurso del actor. El Tribunal Supremo, en casación unificadora, estima el recurso interpuesto por el SPEE y en síntesis señala que el RDL 5/22, que modifica el RD 1435/85, no es aplicable al caso por razones temporales y lo cierto es que el RDL 32/20 diferencia el derecho a percibir la prestación de los artistas en espectáculos públicos y de los profesionales taurinos, conteniendo regulación en artículos diferentes de la norma, reconociendo por primera vez a los profesionales taurinos el derecho a la prestación, por lo que antes no tenían derecho a ella. En consecuencia, se estima el recurso y se desestima la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2879/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo establecido por la administración para dar respuestas a las solicitudes de los trabajadores en las que, consecuencia de sentencia dictada en conflicto colectivo, formularon la reclamación de sexenios no constituye un reconocimiento de deuda pero permite hablar de voluntad o animus conservandi del acreedor que se prolonga durante todo el tiempo que la propia deudora ha fijado para dar su respuesta, a modo de una ampliación del espacio de interrupción de la prescripción, que va más allá del legalmente fijado. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3133/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se plantea si debe o no considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV reitera que no computa como cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, por lo que no computa el periodo de percepción para generar una nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, y si reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Por todo ello, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación. La normativa especial Covid no contempla ese derecho. Es aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. La previsión legal de que se tenga por cotizado a todos los efectos no conlleva esa consecuencia jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7368/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Estafa agravada. Falsedad documental.Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio "in dubio pro reo" y a la tutela judicial efectiva. Dilaciones indebidas.* RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Estafa agravada. Falsedad documental.Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio "in dubio pro reo" y a la tutela judicial efectiva. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2526/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, siendo despedida el 13/01/22 por ERE, solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS estimó la demanda no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo de percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.