Resumen: En el caso de papelinas destinadas al tráfico que no alcancen individualmente la dosis mínima psicoactiva, no impide la posibilidad de acumular todas o varias de las papeletas con un mismo destinatario. No así cuando se trate de varios. La cuantía económica de la multa impuesta debe guardar proporcionalidad con la privación de libertad impuesta de manera subsidiaria al impago.
Resumen: VIUDEDAD. RECONOCIMIENTO O NO. PAREJA DE HECHO NO INSCRITA. INSCRIPCIÓN. REQUISITO AD SOLEMNITATEM. INTENCIÓN DE CONTRAER MATRIMONIO. NO EQUIPARABLE A SU EXISTENCIA MOTIVO 2º: FALTA DE CONTRADICCIÓN. INADMISIÓN PARCIAL.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, del Consejo de Ministros de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19 La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La previsión del artículo 5 del Decreto Foral-Norma de Guipúzcoa 1/2020, de 24 de marzo (esencialmente coincidente con la del artículo 33.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo) en virtud de la cual el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, opera automáticamente, no siendo preciso, para su operatividad, que el acto administrativo que ponga fin al correspondiente procedimiento justifique suficientemente la imposibilidad de haber realizado trámites y actuaciones durante ese periodo.
Resumen: La limpieza y desinfección de los equipos de protección individual reutilizados por otros profesionales sanitarios que tratan a pacientes de Covid-19. , entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería. y no supone una actuación constitutiva de vía de hecho las órdenes del SAS en ese sentido
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la administración frente a sentencia relativa a la competencia para limpieza de Equipos de Protección Individual (EPIs). El TS sigue reciente precedente en la Sala en observancia del principio de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva para dar respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo: que la limpieza y desinfección de equipos de protección individual como los examinados en el presente caso entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería.
Resumen: Un empleado de una sociedad destinó fondos de la misma al pago de gastos propios. Recurre el condenado alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Control que corresponde al Tribunal Supremo cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia. Se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las prueba. El motivo se desestima. Que las cuentas generales fueran aprobadas no implica cualquier tipo de subsanación o convalidación a posteriori de la gestión del querellado, ni suponen un perdón de la persona ofendida con efectos extintivos de la responsabilidad penal. El recurrente alega también que, al no haberse procedido a la liquidación de su participación en las mercantiles en que la ostentaba, no puede considerarse cometido el delito de apropiación indebida. Cuando existe una relación que entremezcla intereses financieros es necesaria la previa liquidación para realizar el tipo objetivo de la apropiación salvo cuando se trata de operaciones perfectamente detalladas, como es el caso. Distinción entre el delito de apropiación indebida y administración desleal.
Resumen: -Extinción del contrato por causas objetivas después de un ERTE Covid. Cálculo de los días de prestación de desempleo. Cómputo como periodo cotizado del tiempo de percibo de la prestación durante la suspensión del contrato. Falta de contenido casacional.
Resumen: GESTION MUNICIPAL DE NETEJA, SL. Tutela de derechos fundamentales. Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
Resumen: TOP SERVICIAL ALCALÁ, S.L. DESPIDO DISCIPLINARIO. REQUISITOS FORMALES DE COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN.