Resumen: FREMAP MUTUA PATRONAL. Compensación por comida en jornada partida que se contempla en el convenio de la empresa. Determinación de si se ha de exigir o no justificante alguno del gasto para cobrarla. La empresa obliga a quienes trabajan a jornada partida o con tardes de recuperación a aportar factura o ticket y, si el gasto excede esas cifras, sólo abona la cuantía convenida. No procede exigir tal justificante. Reitera doctrina sobre interpretación de convenios. Se tiene en cuenta la STS 491/2024, de 20 de marzo (rec. 9/2022) dictada para un supuesto semejante, pero no igual, pues en ella se analizaba dicha compensación por comida para los que teletrabajaron durante la pandemia
Resumen: Medidas COVID-19 de Cantabria.Órgano competente. Derecho autónomico
Resumen: Medidas COVID-19 de Cantabria. Órgano competente. Derecho autonómico
Resumen: IT por COVID-19 en personal que presta servicios en un centro sanitario (enfermera). Es un proceso derivado de Enfermedad Profesional. Se sigue doctrina contenida en STS 186/2025 de 12 de marzo (rcud 1395/2023
Resumen: Criterios de admisión documental en el seno del recurso, deben serlo los susceptibles de generar efectos por constituir o declarar una situación jurídica o incorporar una declaración de voluntad. El VII Convenio Colectivo Marco del sector de la dependencia no prevé el informe favorable de la comisión paritaria para negociar un convenio de ámbito autonómico, sino solo para abrir nuevos ámbitos negociales distintos de los previstos en el mismo. Constituye un criterio válido de determinación del ámbito funcional de un convenio, que un cierto porcentaje de la facturación proceda de la administración pública; el criterio no es arbitrario o irracional
Resumen: Comprobación de valores. Método de dictamen pericial. Visita interior y exterior del inmueble. Resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien (como existencia de servidumbres visibles, su estado de construcción o conservación aparente, ocupación ilegal por terceros, etc..) para así garantizar el acierto en la singularización de la valoración, y, con ello, de la suficiente motivación de la resolución, no siendo bastante o suficiente una visita solo al exterior, o la toma de fotografías por personal de la Administración de la AEAT que colabora con el Gabinete Técnico y de Valoraciones
Resumen: Rechazar competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
esultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
Resumen: Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Inscripción y registro de plan de igualdad. Silencio administrativo positivo. Aplica doctrina de la STS (Pleno) 543/2024, de 11 de abril (rec. 258/2022), reiterada y aplicada por las SSTS 1285/2024, de 20 de noviembre (rec. 236/2023); 1291/2024, de 20 de noviembre (rec. 26/2024); 1292/2024, de 20 de noviembre (rec. 29/2024); 1295/2024, de 20 de noviembre (rec. 63/2024); 1357/2024, de 20 de diciembre (rec. 265/2023); 1361/2024, de 20 de diciembre (rec. 88/2024); y 528/2025, de 3 de junio (rec. 241/2023
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período 2012. Comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial. Visita interior y exterior del inmueble. Cuando la administración ha escogido como procedimiento de valoración el dictamen de peritos resulta necesario, con carácter general, la inspección ocular in situ personal y directa del inmueble por parte del perito, y, además, esa visita o comprobación debe implicar de manera necesaria e inexorable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble y de todos aquellos otros elementos que sean precisos para la comprobación del valor real del bien (como existencia de servidumbres visibles, su estado de construcción o conservación aparente, ocupación ilegal por terceros, etc..) para así garantizar el acierto en la singularización de la valoración, y, con ello, de la suficiente motivación de la resolución, no siendo bastante o suficiente una visita solo al exterior, o la toma de fotografías por personal de la Administración de la AEAT que colabora con el Gabinete Técnico y de Valoraciones. Con carácter excepcional y solo en casos muy concretos en que existan circunstancias concurrentes de las que resulte que no es precisa la inspección ocular in situ personal y directa del interior y exterior del inmueble por parte del perito al inmueble podrá no ser inspeccionado siempre que la propia Administración Tributaria autora del acto justifique mediante datos contrastados, justificados y objetivos en el expediente de valoración que no es precisa la inspección ocular in situ interior y exterior del inmueble, sin que el órgano jurisdiccional pueda sustituir la falta de motivación contenida en el informe pericial de valoración