• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1021/2022
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: REGLAMENTO. RD. 954/2022. PLANTA JUDICIAL. Agrupación de partidos judiciales en la planta de los juzgados de violencia contra la mujer. Alzira, incorporación de Xátiva en vez de agruparse en Ontiyent. Criterio de demarcación. Distancia de municipios y especialidad. Primacia de especialidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7252/2021
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo de prescripción aplicable a las acciones de responsabilidad por deudas de administradores del art. 367 LSC tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014, que introdujo el art. 241 bis. Demanda en la que se ejercitaban acumuladamente la pretensión de reclamación de la deuda contra la sociedad y la acción de responsabilidad por deudas del administrador social. La sentencia de primera instancia, confirmada por la Audiencia Provincial, desestimó la acción acumulada frente al administrador, al considerar que la acción de responsabilidad por deudas estaba prescrita, al haber transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el art. 241 bis LSC. Recurre en casación la parte demandante y la sala estima el recurso. No son aplicables ni el art. 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital (que rige para la acción individual y para la acción social de responsabilidad), ni el art. 949 del Código de Comercio (que tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014 ha quedado circunscrito en su ámbito de aplicación a las sociedades personalistas). En consecuencia, el plazo de prescripción de la acción del art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital será el mismo que el de la obligación a la que sirve de garantía legal solidaria. En este caso, como quiera que la deuda proviene del impago del precio de una compraventa de mercancías, resulta aplicable el plazo de prescripción de las obligaciones personales del art. 1964 CC. Puesto que la deuda nació entre marzo y agosto de 2014, debe tenerse en cuenta que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, mediante su Disposición Adicional Primera, reformó el citado art. 1964 CC, en el sentido de reducir de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales. Y, conforme a la interpretación que de dicha normativa ha hecho la sala (por todas, sentencia 29/2020, de 20 de enero), la acción no estaba prescrita cuando se interpuso la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2804/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corporación Radio Televisión Española, SA (programa MasterChef). Prescripción. Interrupción. La acción de la trabajadora no estaba prescrita. Aplica doctrina de la STS 534/2025, de 4 de junio (rcud 323/2024), sobre la misma cuestión. De acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación unificadora
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 675/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salvo en los casos de suspensión derivada violencia de género, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación, incluyendo la derivada de la suspensión de contrato por ERTE Covid. Reitera doctrina establecida a partir de sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022), que debe mantenerse por seguridad jurídica y respeto al principio de igualdad, sin aplicar paréntesis al periodo de seis años, conforme a criterio sentado en sentencias de 25 de marzo de 2025, rcud 1399/2024 y 1733/2024
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10025/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EncroChat -red cerrada de comunicación a través de mensajes encriptados, interceptada por decisión judicial en Francia. Pronunciamiento limitado a las cuestiones suscitadas en este caso. Incorporación al procedimiento de los mensajes interceptados por las Autoridades Judiciales Francesas en el marco de su investigación respecto de comunicaciones mantenidas desde España. Elementos obtenidos como consecuencia de la OEI para el traslado de pruebas emitida por la Fiscalía Especial Antidroga. Interpretación de la Directiva 2014/41, a través de las bases fijadas por la STJUE(Gran Sala) de 30 de abril de 2024, asunto M.N. (C670/22).. El examen acerca de la licitud de la medida debe de recaer, no sobre la adoptada por las autoridades de ejecución, sino sobre la que es objeto de la OEI, en este caso incorporación a un procedimiento de información relevante obtenida en otro, posibilidad que faculta el 588 bis i LECRIM, que se remite al art. 579 bis LECRIM en el tratamiento de los hallazgos casuales. Alcance de nuestro análisis. Se descarta la nulidad ex artículo 11. Valor probatorio de los mensajes documentados obtenidos dependerá del caso concreto. Pueden llegar a operar como indicio justificativo de una medida investigación, como mero elemento de corroboración de otras pruebas, como un indicio en el contexto de prueba indiciaria, y en la posibilidad más remota pero no rechazable, hasta prueba en sí mismo. Estándares de ponderación según la jurisprudencia de la Sala y del TEDH.Delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, de notoria importancia y cometido en el seno de organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3101/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: BARCELÓ EXPLOTACIONES HOTELERAS CANARIAS, SL. Falta de competencia funcional: la cantidad reclamada de la paga extraordinaria de verano de 2020 y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 ?, sin tampoco estar constatada la afectación general. Reitera doctrina [SSTS 1261/2024, de 19 de noviembre (rcud 3137/2023); 501/2025, de 27 de mayo (rcud 3103/2023); 558/2025, de 6 de junio (rcud 3619/2023); y 575/2025, de 11 de junio (rcud 3033/2023)]. Aplica doctrina [STS 1007/2018, de 4 diciembre (rcud 611/2016
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3534/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador de CRTVE reclama cantidades derivadas de su desplazamiento a otro centro para realizar el programa Master Chef. Con carácter previo a la acción individual se tramitó un proceso de conflicto colectivo que declaró que los trabajadores afectados tenían derecho a percepción de dietas y gastos de locomoción según convenio, considerando el tiempo de viaje como tiempo de trabajo efectivo. Debido a la complejidad en el cómputo de la jornada de cada trabajador la empresa tardo en regularizar las nóminas. El JS desestimó la excepción de prescripción y estimó la demanda. El TSJ la revoca al apreciar que la acción está prescrita. El trabajador recurre en casación unificadora. La Sala IV en primer lugar examina su competencia funcional y la aprecia por existir afectación general. En relación a la prescripción de la acción considera que el previo proceso colectivo la interrumpió, al igual que la reclamación interna del trabajador, unido a la tardanza de la empresa en regularizar las nominas por la complejidad en el cómputo de la jornada realizada por cada trabajador. Asimismo, se tiene en cuenta que la declaración del estado de alarma por el Covid-19, suspendió los plazos procesales del 14 de marzo de 2020 al 4 de junio de 2020. Considera que la acción no está prescrita. Estima el recurso. Reitera criterio seguido en STS 534/2025, de 4 de junio (rcud 323/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3764/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de competencia funcional: la cantidad reclamada de la paga extraordinaria de verano de 2020 y su forma de devengo mediando ERTE COVID, no alcanza los 3.000 ?. No se constata la afectación general. BARCELÓ EXPLOTACIONES HOTELERAS. Aplica doctrina. Asunto idéntico al resuelto por SSTS 1262/2024, 501/2025, 558/2025, 575/2025
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4834/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trascribe la doctrina que contiene la STS (Pleno) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, (rcud. 5326/2022).Ante la Sala IV se cuestiona si debe considerarse como periodo efectivamente cotizado a efectos de nuevas prestaciones de desempleo el tiempo que percibía prestación por ERTE COVID y computar para el nuevo periodo. Aplica el art. 269 LGSS de no tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni suponen una excepción a la regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye un periodo nuevo, lo que reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativa en el trabajador no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4477/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocido por 600 días. Disconforme, interpuso demanda por entender que le correspondían 720 días. El Juzgado la desestimó, pero el TSJ de Madrid la revocó aplicando la doctrina del paréntesis y entendiendo que se trataba de un período neutro no computable. Recurrida en casación, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión a todos los efectos no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Mantiene doctrina.

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