Resumen: Rechazar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Resumen: Adquisición de Certificados de Depósito de Acciones (CAS) de Triodos Bank NV. Mercado interno y fijación del precio por el banco. Información sobre los riesgos de iliquidez y de pérdida total o parcial de la inversión. Sustitución a posteriori del sistema de compra/venta de los CAS y de determinación del precio, por un mercado multilateral, sujeto a los parámetros de oferta y demanda, como solución ante el desequilibrio entre las órdenes de venta y compra. Irrelevancia a efectos de la acción indemnizatoria y de la acción de resolución contractual al no apreciar incumplimiento
Resumen: Adquisición de Certificados de Depósito de Acciones (CAS) de Triodos Bank NV. Mercado interno y fijación del precio por el banco. Información sobre los riesgos de iliquidez y de pérdida total o parcial de la inversión. Sustitución a posteriori del sistema de compra/venta de los CAS y de determinación del precio, por un mercado multilateral, sujeto a los parámetros de oferta y demanda, como solución ante el desequilibrio entre las órdenes de venta y compra. Irrelevancia a efectos de la acción indemnizatoria y de la acción de resolución contractual al no apreciar incumplimiento
Resumen: Esclarecer si la existencia de instrucciones de derivación de pacientes a hospitales del sistema sanitario público y la constitución del Fondo Covid-19 por el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, determinan que el sistema público sanitario deba soportar el gasto ocasionado por la asistencia sanitaria prestada por los citados hospitales a los pacientes afectados por la enfermedad denominada Covid-19, que son beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) o de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), o, por el contrario, si aun en esas circunstancias procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora que colabora por medio de concierto con las mencionadas mutualidades, el gasto generado por la asistencia
Resumen: Se interpuso demanda por nulidad absoluta por error y dolo del contrato de compra de Certificado de depósitos para acciones (CDAs de Triodos Bank), y subsidiariamente anulabilidad, con restitución de prestaciones. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco y la sentencia de segunda instancia estimó el recurso desestimó la demanda. La sale desestima el recuso de casación. Para posibilitar la participación de inversores particulares la Fundación, accionista única de Triodos emite Certificados de Depósito para Acciones (CDA) que no son ni un depósito ni tampoco son acciones, sino títulos nominativos negociables, es objeto de negociación en un mercado interno, gestionado por Triodos Bank, son de carácter perpetuo. Al no ser acciones no cotizan en un mercado secundario, sino que su precio se fija de manera interna por la emisora.Son productos complejos. La Audiencia declara probado que al inversor se le dio tratamiento de cliente minorista y fue correctamente informado de los riesgos esenciales que antes hemos identificado como propios de este tipo de producto,la aplicación que hace la sentencia recurrida de la normativa MiFID y del del RD 217/2008, de 15 de febrero, y el folleto preveía la suspensión de la negociación, lo que sucedió por la pandemia,Triodos se rige por el derecho neerlandés, y los tribunales de los Países Bajos han considerado ajustadas a derecho las decisiones adoptadas sobre el cambio del sistema de cotización.
Resumen: Responsabilidad patrimonial generada por la suspensión de la actividad hostelera por las medidas adoptada a consecuencia de la COVID-19
Resumen: Recurso de revisión contra decreto. Se estima el recurso
Resumen: DESESTIMACIÓN. RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACTUACIONES COVID
Resumen: Responsabilidad patrimonial por daños derivados de las medidas de contención adoptadas en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas. Prescripción al haber transcurrido con exceso el plazo de un año desde el día siguiente al fin de la vigencia de la última prórroga del estado de alarma (22 de junio de 2020) hasta la presentación de la reclamación
Resumen: Ayuda directa de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia, COVID-19. Inadmisión