• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4946/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. LO 10/2022. Cuando la resolución se dicta en el marco de un proceso penal en el que la sentencia no ha alcanzado firmeza, se mantienen intactas las posibilidades de individualizar y de comprobar la individualización realizada y la proporcionalidad de la pena correspondientes al delito y al hecho probado, a la luz del nuevo texto punitivo. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 al considerar que la pena impuesta (7 años de prisión) resulta proporcionada de acuerdo con la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10293/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la aplicación de la LO 10/2022, de seis de septiembre, al ser más favorable al condenado. Esta aplicación debe realizarse en bloque; lo que da lugar a la imposición al penado de la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean retribuidas o no, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años de la pena privativa de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10188/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra auto del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la revisión de la pena al considerar más favorables las disposiciones de la LO 10/2022. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad. Inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Para la imposición de esta pena, se exige cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del interés superior del menor. Por tal motivo, debe efectuarse un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados, especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores afectados. La determinación de su contenido y alcance exige efectuar una previa audiencia de las partes y, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3839/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dentro del recurso de casación, debe limitarse y concretarse en verificar si la respuesta ofrecida por el Tribunal de apelación reviste racionalidad y respeta la doctrina sobre la motivación y la validez de las pruebas. La estimación del motivo por "error facti" requiere que el documento referido, por sí mismo, sea demostrativo del error que se denuncia acerca de la valoración de las pruebas, debiendo aparecer de manera clara y patente del documento en cuestión. Se mantiene la pena impuesta, al quedar dentro del marco del libre arbitrio del Tribunal sentenciador y ser procedente, dentro del arco penológico establecido en la reforma legislativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3527/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Valoración de la testifical de la víctima. Solicitada la revisión de la pena por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no se revisa la pena pues siendo que los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado en los arts. 181.1 , 2, 3 y 4 y 74 CP, el arco de la pena de prisión aplicable sería de 13 años y 9 meses a 15 años, y por tanto superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. El marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5183/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que le corresponde realizar a este Tribunal sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, requiriendo solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo. Nuestro papel como órgano de casación no consiste en seleccionar cuál de las versiones sobre el hecho objeto del proceso resulta más atractiva, la que ofrece la defensa del recurrente o la que ha proclamado el Tribunal a quo. Tampoco podemos desplazar el razonamiento del órgano decisorio, sustituyéndolo por la hipótesis de exclusión formulada por el recurrente, siempre que, claro es, aquél resulte expresión de un proceso lógico y racional de valoración de la prueba. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es más gravoso al que correspondía con la LO 1/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3528/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado a la pena de siete años de prisión. Interpone recurso por cuatro motivos. Se resuelven conjuntamente. Independientemente del cauce casacional elegido, en todos ellos se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El recurrente argumenta que mantuvo reiteradamente relaciones sexuales con la denunciante, pese a sufrir una minusvalía del 65% motivada por su retraso mental consecuencia de un sufrimiento fetal perinatal, porque las relaciones sexuales fueron consentidas. Se reconoce el derecho de la víctima a una vida sexual y a una expectativa reproductiva en su caso. Se desestima el recurso. La declaración de la víctima, a la que se otorga credibilidad, descarta el consentimiento. Se analiza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Se descarta. La normativa intermedia no resulta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3225/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la sentencia y la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3682/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (LO 1/2015). Se confirma la decisión de practicar la exploración del menor por reproducción de la prueba preconstituida, de modo acorde con la jurisprudencia de esta Sala Segunda, para evitar la victimización secundaria de la menor. También se constata la existencia de prueba de cargo bastante y la corrección de la continuidad delictiva apreciada, la cual, en todo caso, resultaría más beneficiosa para el reo que la punición separada de los hechos enjuiciados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2, 3 y 4.e CP (LO 10/2022), prevalimiento de una situación de convivencia, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años. La continuidad delictiva determina la aplicación de la pena en su mitad superior, por lo que la pena a imponer se situaría entre 13 años, 9 meses y 1 día y 15 años, superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la LO 10/2022 obligaba a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4053/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, integrada por el testimonio de la víctima, corroborado por prueba personal y pericial. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajarían en el art. 181.1, 3 y 4.c (LO 10/2022), por la especial vulnerabilidad de la víctima, que se encontraba ingresada en un Centro de Menores, ya que los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal, y la comparación entre dos normas penales, a los efectos de determinar la que resulta más favorable, no puede efectuarse en abstracto, sino de forma concreta. Por tanto, la pena resultante del arco penológico correspondiente a esta calificación se situaría entre los 10 años y 6 meses y los 12 años de prisión, dada la continuidad delictiva apreciada. El órgano de enjuiciamiento ha individualizado la pena situándola en el mínimo legalmente imponible de 10 años de prisión, pena inferior a la mínima legal que correspondería cal amparo de la LO 10/2022.

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