• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10886/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia revisada impuso al condenado la pena de 6 años de prisión, por un delito de agresión sexual. La Audiencia Provincial revisa la condena y la rebaja desde los 6 a los 4 años de prisión. Esta decisión es confirmada por el Tribunal Superior de Justicia. Recurre el Ministerio Fiscal, que está conforme con la rebaja, porque pese a la revisión no se ha impuesto la obligatoria pena de inhabilitación profesional para contacto con menores, dispuesta en el art. 192.3 de la nueva regulación. El recurso se estima por tratarse de una pena de obligada imposición, una vez se acoge el nuevo marco legal dispuesto por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10053/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia firme se consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito tipificado entonces en los arts. 178, 179 y 180.1, 4ª del Código Penal, que obligaba a la imposición de una pena de 12 a 15 años (víctima mayor de 16 años, aunque recién cumplidos). El Tribunal de instancia impuso la pena de 13 años de prisión. Con la regulación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la pena imponible es conforme al art. 180.1.5ª, de duración entre 7 y 15 años de edad (no es menor de 16 años). Como el Tribunal sentenciador impuso la pena en su mitad inferior (pena básica: 12 a 15 años, mitad inferior: 12 a 13 años y medio; pena impuesta: 13 años), el recurso se estima. La pena impuesta rebasa ahora dicha mitad inferior, cuyo recorrido se sitúa entre los 7 y los 11 años de edad. La sentencia de la Sala aplica los mismos criterios individualizadores que la sentencia de instancia y rebaja la pena hasta los 9 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10936/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La autoridad judicial impondrá una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave. En ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada. Esta pena deriva de los parámetros legales de la LO Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, de obligada imposición, por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, como lo es en este caso, por lo que la pena que debe ser impuesta es la de 5 años a sumar a la pena privativa de libertad, operación penológica a verificar en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10754/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Interpone recurso el Ministerio Fiscal, disconforme con la reducción de la pena impuesta en su día al condenado como consecuencia de la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, de 6 de septiembre. La Sala recuerda que las reglas contenidas en las disposiciones transitorias del CP 1995 no pueden aplicarse si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Se confirma la rebaja de pena. La legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior. Se considera racional la nueva individualización que hace el Tribunal Superior de Justicia, porque se disminuye la pena teniendo en cuenta los criterios de individualización tenidos en cuenta en la originaria sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10591/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena impuesta al acusado, al constar que el Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legal imponible, siendo dicha pena aplicable y ajustada, de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 , teniendo en cuenta los argumentos contenidos para su justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10616/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pautas que hemos de seguir son las siguientes: a) mantenimiento del criterio del Tribunal sentenciador en orden a la concreta imposición de la pena; b) mantenimiento de la pena mínima, que sea más favorable de entre ambas legislaciones, en el caso de que el Tribunal sentenciador se hubiera decantado por tal dosificación de la pena; c) mantenimiento de la adecuada proporcionalidad en el caso de que se haya rebasado el mínimo, conforme a los distintos arcos penológicos aplicables, tomando en consideración todas las variables que haya expresado el Tribunal que individualizó la pena; d) no se trata de una nueva individualización penológica, pues ya procedió a ella el Tribunal sentenciador, sino de una operación consistente en la aplicabilidad de una norma más favorable, tomando en consideración todos los elementos que se juzgaron ya en su momento, y sin que en este juicio puedan introducirse modificaciones en contra de reo; e) los elementos fácticos y normativos deben permanecer inalterables. Las disposiciones transitorias que se contenían en la LO 10/1995, por la que se aprobó el Código Penal, no resultan de aplicación a este fin, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 2.2 CP. La aplicación del nuevo marco penológico exige tomar en consideración todas las disposiciones de una y otra ley, la más favorable y la menos favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11145/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena, por establecer un marco penológico más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10241/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Se condenó al ahora recurrente como autor de un delito de agresión sexual de los entonces vigentes artículos 178, 170 y 180 del Código Penal. Se le impuso la pena de catorce años de prisión. La horquilla penológica oscilaba entre los doce y los quince años de prisión. Tras la reforma operada por la LO 10/2022, la horquilla se mueve entre los siete y los quince años. No obstante, se ratifica la decisión de la Audiencia de no revisar la pena. No procede la revisión cuando la pena impuesta resulta proporcionada con arreglo a la nueva legalidad, aunque el mínimo se haya reducido, siempre que se haya motivado la opción individualizadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10343/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la Audiencia Provincial que acordó revisar las penas de 6 años y de 3 años y 6 meses de prisión impuestas al condenado por sendos delitos de agresión sexual, uno de ellos en grado de tentativa, de los arts. 178 y 179 CP vigentes a la fecha de los hechos. El auto recurrido se basa en que las penas mínimas resultantes de la LO 10/2022, serían las de 4 años y 2 años, puesto que en su día la Sala sentenciadora decidió fijar la pena en los respetivos límites mínimos sin identificar ningún elemento añadido de individualización. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja. Ahora bien, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, lo que conlleva la imposición de la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2 CP. No procede, sin embargo, imponer la medida de libertad vigilada, pues el incidente de revisión ex art. 2.2 CP no puede convertirse en un mecanismo de subsanación de errores de la sentencia firme en perjuicio de reo. Al tiempo de los hechos el Código preveía ya la imposición preceptiva y pese a ello no se impuso por el tribunal de instancia. Como tampoco podría apreciarse la también hoy vigente circunstancia agravante de uso de armas pues la acusación prescindió de interesar la equivalente circunstancia prevista en el art. 180.1. 5º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10619/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva norma y la reformada. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían; y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. La aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque. Lo que comporta imponer las consecuencias punitivas que, contempladas en la ley intermedia, no se preveían en la ley aplicada, vigente al tiempo de los hechos.

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