• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11126/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado, entre otros, por un delito consumado de agresión sexual a menor de 13 años a la pena de 5 años de prisión y por un delito intentado de agresión sexual a menor de 13 años a la pena de 3 años y 6 meses de prisión. En ambos casos, concurrían las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas. La Sala considera que los hechos probados, con arreglo a la LO 10/2022, serían constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1.2.3 y 4, letra e, del Código Penal y de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, en grado de tentativa, del artículo 181.1.2.3 y 4, letra e, del Código Penal. Reitera la doctrina sobre la relación entre el artículo 181.1 del Código Penal, el artículo 178.2 y los subtipos agravados del artículo 181.4 del Código Penal. Puede apreciarse una circunstancia (abuso de vulnerabilidad) para aplicar el artículo 181.2 del Código Penal en relación con el artículo 178.2 del Código Penal y otra circunstancia (aprovechamiento de una situación de convivencia) para aplicar el artículo 181.4 del Código Penal. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que las penas impuestas se encuentran dentro del marco legal previsto para ambas legislaciones y, además, no resultan desproporcionadas en atención a las circunstancias del hecho y de su autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2245/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Alega falta de prueba. Cuestiona la declaración de la víctima. Sostiene que no concurren en ella los requisitos jurisprudencialmente exigidos para actuar como prueba de cargo. El motivo se desestima. La declaración de la víctima ha sido racionalmente valorada y se encuentra ampliamente corroborada. Se insiste especialmente en que la víctima tardó mucho tiempo en denunciar. La sentencia analiza específicamente la alegación y recuerda que la tardanza en denunciar no afecta a la credibilidad, especialmente cuando la víctima es menor de edad. Recurre también la acusación particular. Interesa la apreciación de la agravación específica de "prevalimiento de superioridad", que fue suprimida por el TSJ mediante la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el acusado. El motivo se estima. El acusado, de 55 años, se aprovechó de las facilidades que le proporcionaba su condición de familiar de la víctima, que en el momento de los hechos contaba con tan solo 9 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10863/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria 5ª de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, es una norma de derecho transitorio, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada ley orgánica. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Lo mismo sucede con las disposiciones transitorias contenidas en las LO 15/2003, 5/2010 y 1/2015, redactadas en los mismos términos que aquella y cuya aplicación quedó concretada a las situaciones que pudieran plantarse tras su entrada en vigor. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. A diferencia de aquéllas, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. El tribunal de instancia debe proceder a la fijación de una nueva penalidad dentro del nuevo marco penal y, puesto que no tiene delante al condenado, y carece de la posibilidad de atender las exigencias de actuación de la individualización de la pena, debe atender a las expuestas en la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10716/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que confirma la decisión de la Sala sentenciadora de revisar la pena de 9 años y 6 meses de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP, vigentes a la fecha de los hechos. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en los arts. 178 y 179 CP, sancionados con pena de prisión de 4 a 12 años. La concurrencia de una agravante obligaba a imponer la pena en su mitad superior, situándose entre 8 y 12 años. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial no expresó los motivos tenidos en consideración para fijar la pena en extensión superior en 6 meses al mínimo legalmente imponible. Tales factores desfavorables se referían precisamente a las circunstancias que ahora destaca el Ministerio Fiscal en su recurso, pero el Tribunal no apreció motivos para rebasar en más de 6 meses el límite mínimo de la pena y el pronunciamiento no fue en su día objeto de impugnación por la acusación. No hay duda de que se trata de unos hechos muy graves, pero parte de las circunstancias concurrentes ya han sido tomadas en consideración para proceder a su calificación. No obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.3 párrafo segundo CP, conforme a la redacción dada por la citada ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10788/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la reforma de la LO 10/22, la voluntad del legislador para determinados delitos fue reducir la pena mínima. Lo que no cabe en modo alguno es mantener dos tipificaciones sin trazar las relaciones internas de conservación o modificación que se derivan de la entrada en vigor de la norma posterior. La norma anterior solo pervive con relación a los hechos cometidos bajo su vigencia si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación, en términos penológicos, sigue resultando más favorable para la persona acusada. La aplicación de la ley más favorable debe hacerse en bloque. En la adopción de medidas relativas a la patria potestad y a la guarda y custodia, el interés superior del menor es la consideración primordial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10466/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó auto por el que se deniega revisar la pena de prisión. En casación se ratifica la denegación, en aplicación de la LO 10/2022. La jurisprudencia sobre revisión de sentencias, con motivo de la entrada en vigor de la LO 10/2022, no contempla como regla de revisión la adecuación puramente aritmética o proporcional entre la pena impuesta y la que resultaría de la ley intermedia. A la luz de las previsiones punitivas de la ley intermedia, y partiendo del juicio de individualización contenido en la sentencia, no hay razón alguna que obligue a rebajar la pena a la mitad inferior del nuevo arco punitivo. La pena a imponer se situaría, en todo caso, en la mitad superior, al igual que en la sentencia firme, por lo que, descartándose en estos supuestos la regla de estricta traslación aritmética, las buenas razones que ofrece el tribunal de instancia justifican sobradamente el juicio de no revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10657/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó auto por el que se deniega la revisión de la pena de prisión. En casación se estima el recurso, procediéndose a revisar la pena de prisión y se añade, a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, a sumar a la duración de la pena privativa de libertad. Retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en su sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995, que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación el auto dictado por la Audiencia Provincial, por el que se deniega la revisión de la condena impuesta en sentencia, por un delito continuado de violación. Continuidad de ilícitos entre la ley vigente al tiempo de los hechos -texto de 2010- y la ley intermedia -texto de 2022-. El tribunal calificó el hecho como un delito de violación del artículo 179 CP, excluyendo la especial vulnerabilidad por razón de edad del artículo 180.1.3º CP, al considerar que la edad, trece años, se tomaba en cuenta para apreciar intimidación comisiva. Con la ley intermedia, el hecho debe calificarse de conformidad al artículo 181.3, inciso segundo, CP, texto de 2022, por lo que deviene en ley desfavorable. Continuidad que no comporta ninguna vulneración del principio de prohibición del bis in idem. Una cosa es que el tribunal, conforme a las previsiones de ley vigente al tiempo de los hechos, descartara una agravación típica por razón de vulnerabilidad de la víctima en atención a su edad y otra muy diferente es que, a la luz de la ley intermedia, pueda descartarse el efecto agravatorio que se deriva del hecho de que la víctima de la agresión sexual mediante intimidación sea menor de 16 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10308/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado, en principio, en manos del Tribunal de instancia. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias, las inmotivadas o las que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible la expresión imposible de unas reglas que justifiquen, de forma apodíctica y con exactitud matemática, la extensión elegida. Cuando se impuso el mínimo posible según la legislación vigente, habrá que proyectar esa opción penológica sobre la nueva ley más favorable. Se hace, así, obligado imponer el nuevo suelo punitivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10703/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marco regulativo de la transitoriedad de las normas penales. Queda en manos del legislador en cada reforma penal dejar operar al régimen previsto, "por defecto", en el art. 2.2 CP; o establecer normas específicas que podrían bien extender la eficacia retroactiva más allá de lo que se deriva del art. 2.2 CP; bien restringirla. Nunca podrá llegar, eso sí, al punto de impedir que a los hechos anteriores pendientes de enjuiciamiento se les aplique la nueva legislación más beneficiosa (a salvo las leyes temporales). Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables, objeto del proceso, debe examinarse con especial detenimiento el grado de continuidad o de sucesión de ilícitos entre la nueva y la antigua norma. Y ello para determinar, por un lado, si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. Esa labor comparativa debe hacerse desde la ley aplicada a los concretos hechos que se declaran probados. No cabe comparar marcos normativos abstractos. En el caso la penalidad por los hechos al tiempo de la comisión iba de 10 años y un día a 12 años. El tribunal impuso el límite mínimo. Con la reforma de la LO 10/22 la penalidad va de 9 años y un día a 12 años. En aplicación del artículo 2.2 CP el TS ratifica la decisión de la Audiencia de revisar la pena fijándola en el límite mínimo de la ley 10/22, más favorable.

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