• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10628/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en la sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995 que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. En la operación de acomodación a la legislación más favorable no rige el principio acusatorio. Por tanto procede añadir a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, a sumar a la duración de la pena privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11067/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mayoría de las ocasiones, y es el caso de la Ley Orgánica 10/2022, el legislador ha prescindido de cualquier previsión de transitoriedad. Ha dejado operar sin matización alguna al art. 2.2 CP. Recuerda la sentencia analizada que este artículo no necesita complemento alguno. Contiene una regulación completa y cerrada. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Si la duración de la pena principal a que se llega es idéntica con una y otra legislación, la balanza se inclinará por la legislación anterior a junio de 2021 (vid Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio) al depositar en uno de sus platillos la renovada penalidad prevista en el art. 192.3 CP. Es pena conjunta de imposición imperativa que hará decantarse siempre por la vieja norma. En el caso analizado la legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior. La Audiencia partiendo de esa premisa ha reindividualizado la pena de forma racional disminuyéndola ligeramente. Concluye la sentencia de casación que es una operación razonada y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10647/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por un delito continuado de agresión sexual, con acceso carnal, a menor de 13 años, cometido con prevalimiento a la pena de 14 años, 3 meses y 1 día de prisión. La Audiencia Provincial denegó la revisión de la pena. El condenado formula recurso de casación contra dicha resolución. La Sala estima el recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 resultan más favorables. No resulta de aplicación la Disposición Transitoria 5º del Código Penal. La imposición de la pena en su grado mínimo con arreglo a la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos determina la revisión de la condena y la imposición de la pena mínima establecida en la LO 10/2022. El empleo de violencia, ya considerada como uno de los métodos posibles para el acceso carnal inconsentido de acuerdo con el artículo 178.2 del Código Penal, no convierte al delito necesariamente en más grave. Finalmente, la Sala reitera la necesidad de aplicar en su conjunto las disposiciones de la LO 10/2022 y, por tanto, impone al condenado las penas de inhabilitación del artículo 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10592/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, deben destacarse dos circunstancias: 1) el penado extingue su responsabilidad penal el próximo 11 de agosto de 2024 -en el auto por el que se denegaba la revisión se hacía constar como fecha de extinción el 23 de julio de 2023-; 2) el penado disfruta en la actualidad del tercer grado penitenciario. En efecto, para considerar si una ley posterior es o no más favorable debe estarse a las consecuencias punitivas que se derivan de su aplicación en bloque y no estaban previstas en la ley aplicada. Lo que, en el caso, se traduce en las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento por un periodo mínimo de cuatro años y para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un periodo mínimo de cinco años por encima del tiempo de duración de la pena privativa de libertad. Las ventajas de la revisión de las penas privativas de libertad por aplicación de la ley intermedia -proyectadas en el acortamiento en un mes y tres semanas de la fecha de extinción de la pena cuando el penado goza de un régimen penitenciario de tercer grado-, se verían manifiestamente neutralizadas por la obligación de imponer las citadas penas de inhabilitación especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10503/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado, entre otros delitos, a 5 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años de los arts. 183.1 y 4.d) del CP, vigente en el momento de los hechos. La pena impuesta se sitúa en una duración ligeramente por encima del mínimo posible (la horquilla penológica oscilaba entre cinco y seis años, con la posibilidad de elevar hasta siete años y seis meses por mor del art. 74.1 CP). Hechos que, con arreglo a la LO 10/2022, serían incardinables en los arts. 181.1 y 4. e), en relación con el art. 74 CP, lo que comportaría una pena de prisión comprendida en la misma horquilla (5 a 6 años); pero que obligaría a adicionar alguna otra pena (privación de la patria potestad y ampliación de la inhabilitación especial a actividades, remuneradas o no, con menores): art. 192.3 CP. Es obvio que la legislación posterior es más grave en virtud de esas penas complementarias. No procede la revisión; máxime, si tenemos en cuenta que el marco de la pena de prisión para individualizar es el mismo en ambos textos. Las razones que llevaron a fijar la duración en 5 años y 6 meses llevarían a igual quantum con la nueva norma penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10732/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó auto por el que se denegó revisar la pena de prisión. En apelación, se revisa la pena impuesta. En casación, se corrige parcialmente la pena revisada y se precisa que deberá cumplir una sola pena, y no dos, de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco a la pena de prisión que finalmente debe cumplir y la pena que afecta al ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años, no es de privación sino de inhabilitación especial. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10837/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la sentencia al ser la pena mínima inferior, a la mínima impuesta en la sentencia, de conformidad con la legislación anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10383/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo sirven, sin embargo, como criterio interpretativo de las disposiciones normativas a las que acompañan para la búsqueda de la voluntad del legislador esto es, sirven para efectuar una interpretación finalista. Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. Cuando concurre la necesidad de revisión, el tribunal de instancia debe proceder a la fijación de una nueva penalidad dentro del nuevo marco penal y, puesto que no tiene delante al condenado, y carece de la posibilidad de atender las exigencias de actuación de la individualización de la pena, debe atender a las expuestas en la sentencia condenatoria. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal. Ahora bien, la elevada penalidad que acompaña a la modalidad delictiva aplicada en este caso, y la mayor aflictividad que deriva de las penas privativas de libertad frente a las que limitan otros derechos, focaliza sobre aquellas el principal elemento comparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10907/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación el auto que deniega la revisión de la pena impuesta al penado en Sentencia, que le condenó como autor de un delito violación y un delito de agresión sexual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Derecho Transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla debidamente expresados en la sentencia. La operación revisora de la pena impuesta por los órganos jurisdiccionales, debe mantener los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10642/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la Sala sentenciadora que acordó revisar la pena de 12 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP, vigentes a la fecha de los hechos. Tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, se acordó modificar la pena privativa de libertad impuesta por la de 7 años de prisión, de acuerdo con la nueva redacción de los arts. 178, 179 y 180.1.3º CP, en la medida en que éstos modificaron la pena abstracta prevista para dicha figura delictiva, que pasa a serlo de entre 7 y 15 años de prisión, frente a la anterior regulación que determinaba la pena entre los 12 y los 15 años. La existencia de violencia no determinaba la necesidad de imponer una pena superior a la mínima legal, a no ser que la intensidad de la violencia desplegada lo justificara, lo que no se apreció en el caso y es decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse. No obstante, es claro que, si las disposiciones contenidas en la LO 10/2022 se reputan, y lo son ciertamente, como más favorables para el condenado, dicha norma debió ser aplicada en su totalidad y, en consecuencia, debió serle impuesta también al condenado, además de la correspondiente pena privativa de libertad, la inhabilitación especial a la que se refiere el art. 192.3.2 CP, de aplicación preceptiva conforme a la norma, más favorable, que se ha aplicado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.