• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2063/2021
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La investigación de un delito de contrabando que llega por vía marítima en contenedores es de la competencia del Servicio de vigilancia aduanera. Podemos proclamar que no existe el supuesto derecho constitucional al "policía determinado por la ley". En los procedimientos por delito de contrabando la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria y aduanera no ingresada, que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción, caducidad o cualquier otra causa legal prevista en la Ley General Tributaria o en la normativa aduanera de la Unión Europea, incluidos sus intereses de demora. La introducción irregular de mercancías se consuma desde que pasan la primera oficina aduanera situada en el interior del territorio aduanero de la Comunidad sin que hayan sido presentadas en ella. Aplicando la ley vigente al tiempo de los hechos era procedente fijar en concepto de responsabilidad civil el pago de la deuda tributaria no liquidada. La introducción irregular se consuma cuando las mercancías se encuentran en el interior del país, al no haber sido decomisadas dentro del espacio de la primera oficina aduanera y en tal caso se excluye de la extinción de la aduanera y, por extensión de la deuda tributaria. Una nave destinada a almacén y garaje de vehículos, aunque en ella exista una oficina, no es domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10595/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual en concurso ideal con delito de lesiones. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de lesiones psíquicas no consumidas por la agresión sexual (Acuerdo Plenario de 10 de octubre de 2003) y la imposición de la medida de libertad vigilada. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados serían constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 (redacción anterior a la LO 10/2022), arco penológico de seis a doce años, habiéndose justificado la imposición de la pena máxima. Tras la referida reforma, los hechos serían subsumibles en los arts. 179 y 180.1.7º CP, por el suministro fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para anular la voluntad de la víctima, como en este caso fue cloroformo, en cuyo caso el arco penológico sería de siete a quince años de prisión, que, al entrar en juego el concurso ideal con el delito de lesiones sería de once años y un día a quince años; por lo que, manteniendo esos criterios de máxima penalidad que decidió el tribunal de apelación, en línea con el tribunal sentenciador, no se considera procedente reducción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10637/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual cometido por el acusado aprovechando su condición de fisioterapeuta, durante una de las sesiones. Se recurre una sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Se recuerda la naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia, tras la reforma de 2015. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Límites a la revisión casacional en estos casos. Únicamente se puede controlar la racionalidad de los argumentos, de acuerdo con los criterios de la lógica y de la experiencia. El motivo se desestima. Se revisa la pena impuesta como consecuencia de la entrada en vigor de la L.O. 10/2022, de 26 de septiembre. El nuevo marco penológico aplicable es más favorable. Las agresiones sexuales, antes penadas con penas de prisión de seis a doce años, se penan en la citada ley con penas de cuatro a doce años. Se dicta nueva sentencia para rebajar la pena inicialmente impuesta (siete años y seis meses) y fijarla definitivamente en seis años. También se rebajan las penas accesorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10537/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 7 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción anterior a la LO 10/2022). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, rechazando que el error en la valoración de la prueba denunciado goce de aptitud para modificar el fallo. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, al ser los hechos subsumibles en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP (en redacción dada por la LO 10/2022), cuyo marco penológico sería superior; máxime en tanto que se advierte que la sentencia ha determinado erróneamente la pena, por inaplicación indebida del art. 68 CP, que impone la rebaja de la pena al menos en un grado a la señalada por la Ley, lo que llevaba a la imposición de una pena de prisión de entre 3 años y 5 años, 11 meses y 29 días. Y por aplicación de la regla contenida en el art. 66.1.3ª CP (agravante art. 22.4ª CP), la pena a imponer lo sería en su mitad superior, esto es, entre 4 años y 6 meses y 5 años, 11 meses y 29 días. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, y se impone la pena de prisión de 4 años y 6 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10556/2022
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 13 años del art. 181.2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, sin que sea exigible la pericial de credibilidad exigida por el recurrente. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), que, por la continuidad delictiva del artículo 74.1 del mismo texto, justifican una pena que oscila entre 12 años, 6 meses y 1 día y los 15 años de prisión (13 años y 9 meses como límite máximo en consideración a la circunstancia atenuante concurrente). En este caso el Tribunal de instancia determinó la pena privativa de libertad en el mínimo legal y lo hizo sin mayor argumentación, por lo que no se identifican razones individuales que justifiquen la exacerbación de la pena dentro del marco punitivo previsto por el legislador, es evidente que la Sala carece de parámetros específicos que justifiquen cualquier incremento de la pena que el legislador considera hoy suficientemente retributiva y correctiva del comportamiento enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5907/2020
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los retrasos padecidos no son suficientes para cualificar la atenuante. No estamos habilitados para entrar en la cuestión de la cuantía de la indemnización por daño moral. En casación solo podemos verificar que el monto está cuantificado de forma racional. Respecto a la alegación relativa a la sucesión de leyes penales, lo que carecería de racionalidad sería declarar impunes hechos cometidos bajo la vigencia del reformado art. 183.1 CP porque el verano anterior se habían cometido otros también típicos bajo la legislación previgente.La ley actual establece una penalidad semejante, con la salvedad de la cláusula reductora aunque parece que la reforma en trámite permitiría argumentar que alcanza también a los casos del art. 181.1 CP que permite una degradación facultativa en casos especiales. Pero, al mismo tiempo, obliga a una accesoria inexistente anteriormente: prohibición de actividades que comporten contrato con personas menores de edad. Esta constatación junto inexistencia de razones para esa eventual -y discutida- posible atenuación, lleva a declarar aplicable la ley vigente en el momento de comisión respecto uno de los recurrentes. En cuanto al otro recurrente la penalidad anterior se movía entre ocho y doce años, que, por virtud del art. 74 CP, reducía el marco a una horquilla entre diez y doce años. La legislación reformada (art. 181 CP) establece un arco entre seis y doce años. Se trata del mismo máximo. El suelo es inferior. Es aplicable la legislación ahora vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1147/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba pericial no es concluyente al respecto (pues para la introducción de sus dedos, no es precisa la pericial). Observamos que la víctima estaba dormida en la cama junto a un tercero, y en ningún caso el acusado comunicó con ella, ni le advirtió de su presencia. El acusado no tuvo por tanto un conocimiento equivocado sobre la falta de prestación de consentimiento de la víctima. El acusado debió percatarse de que estaba aturdida por la gran ingestión de bebida alcohólica. No hay elemento para deducir el consentimiento para mantener una relación sexual adulta, a la vista de la situación de aturdimiento alcohólico que padecía la denunciante. Siempre es necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos, pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento en la prestación del mismo para llevar a cabo acciones con contenido sexual. El consentimiento se construye como positivo y concluyente, ha de ser libremente prestado (implícitamente, no viciado) y aunque no se resuelve el consentimiento para acto concreto, como sería lo deseable, la mención de legislador a la voluntad de la persona, pudiera servir a dichos efectos, o dar una pista interpretativa al respecto. En la regulación derogada, la pena estaba comprendida entre los cuatro a los diez años. Y en la nueva, el art. 179, se establece una pena de prisión de cuatro a doce años. Luego la nueva ley no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5838/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito procesal, en relación con los procesos pendientes, constituye doctrina mayoritaria que deben seguir sometidos a la ley que estaba en vigor cuando se iniciaron, incluidos los recursos, criterio que es precisamente el seguido por el Legislador al establecer la disposición transitoria citada. La Ley 41/2015 no sólo no establece retroactividad, sino que fija con exactitud su ámbito temporal de vigencia. De esta forma, la modificación legal operada por la Ley 41/2015 no puede tener efectos retroactivos al no estar previsto expresamente en su disposición transitoria; sin que dicha falta de previsión afecte al principio de retroactividad de la ley penal más favorable, ya que no estamos en el ámbito de la normatividad penal sustantiva, sino de la procesal penal. La incoación de piezas separadas ex art. 762.6 LECrim resulta imprescindible para la instrucción de procedimientos complejos. La norma permite la tramitación procesal de la causa compleja mediante piezas procesales. La incoación de cada pieza puede venir determinada por la investigación de uno de los concretos hechos justiciables que integran el objeto procesal complejo o para la investigación de la participación y responsabilidad presunta de cada uno de los investigados. Además, Las piezas separadas puedan ser objeto, no solo de instrucción, sino también de un enjuiciamiento diferenciado, y no necesariamente por el mismo tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1347/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la entidad de gestión de derecho de los productores audiovisuales (EGEDA) la absolución por el delito contra la propiedad intelectual. El acusado ofrecía en su blog enlaces o vínculos a páginas terceras, desde las cuales era posible acceder a unas trescientas obras audiovisuales, en su mayoría largometrajes cinematográficos, que el acusado ordenaba, para su visionado en streaming o para su descarga directa. Se discute si esta conducta puede reputarse "comunicación pública" y, por ende, ser una conducta típica del artículo 270.1 del CP, en la redacción vigente en el momento de los hechos. La Sala señala que para que exista un "acto comunicación" basta con que la obra se ponga a disposición de un público de tal forma que quienes lo compongan puedan acceder a ella, sin que sea decisivo que dichas personas utilicen o no esa posibilidad. Se concluye por lo anterior que en este caso sí existe un acto de comunicación. No obstante, se desestima el recurso interpuesto porque: i) en el caso de comunicaciones como las que nos ocupan, la comunicación debe dirigirse a un público nuevo, distinto al que fue tomado en consideración por el titular de los derechos de autor, ii) el relato de hechos no permite conocer si los titulares de las páginas disponían o no de la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, y iii) no se ha acreditado, ni resulta de los hechos, el ánimo de lucro que se exigía en la redacción del tipo vigente en el momento de la comisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10436/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se le impidió preguntar sobre el contenido del atestado, sino que se le informó de que debía hacerlo de una forma determinada. En cualquier caso, la testigo hizo referencia en su declaración a lo manifestado ante la policía, por lo que la defensa pudo poner de relieve las inconsistencias o las contradicciones que pudiera apreciar entre lo declarado en uno u otro momento. Las inexactitudes y discordancias que puedan apreciarse entre sus primeras manifestaciones a los agentes policiales, en comisaría y en su declaración en el plenario, pueden ser debidas al estado en que se encontraba en esos primeros momentos, En atención a las particulares circunstancias de cada caso, con la nueva regulación contenida en la LO 10/2022 es posible imponer la pena en el mínimo legal aun cuando concurra violencia o intimidación. Tras la entrada en vigor de la reforma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 180.1.1ª, la pena quedaría comprendida entre 7 y 15 años, y concurriendo una circunstancia atenuante, entre 7 y 11 años de prisión. Es claro que la nueva regulación es más favorable, pues, tanto el límite máximo como el mínimo de la pena imponible, son inferiores. La pena entonces impuesta resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido, con los mismos elementos de valoración, al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad, como resulta el actualmente aplicable al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.