Resumen: Divorcio. La sala estima en parte el recurso de casación de la demandante. Aunque no concurren los requisitos exigidos para apreciar la existencia de error patente en la valoración de la prueba en lo referente a la determinación del nivel de ingresos del demandado y, por extensión, de la pensión compensatoria, considera que, en atención a los hechos declarados probados, la insuficiencia del importe fijado por la AP para compensar el desequilibrio económico sufrido por la recurrente a consecuencia del divorcio es patente, y notorio su desajuste con las circunstancias del caso. La sala también acoge el motivo referente a la atribución de la vivienda familiar y confirmar la sentencia del juzgado, que atribuyó a la demandante el uso de la vivienda familiar hasta su venta o liquidación como bien ganancial. Razona que la apreciación de la AP, que había establecido el uso alternativo de la vivienda al considerar que no había un interés más necesitado de protección, no es correcta, pues los hechos evidencian que sí existe un interés más necesitado de protección, el de la recurrente, ya que su situación económica, personal y familiar es precaria (no dispone de otra vivienda, no cuenta con ingresos propios, sus posibilidades de acceso al mercado laboral están muy limitadas, y en la vivienda convive con uno de sus hijos mayores y con su madre, que es una persona muy mayor y dependiente) y la del recurrido no (dispone de otras residencias y trabaja como funcionario).
Resumen: Cuestión nueva. La casación no puede convertirse en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos. Los hechos históricos constituyen el punto de partida del razonamiento decisorio. De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa. Las imprecisiones, las omisiones, la falta de asertividad narrativa, las contradicciones internas, la ininteligibilidad pueden comprometer la funcionalidad que cumple el hecho probado en la sentencia penal condenatoria. En el caso enjuiciado el órgano de casación estima parcialmente el recurso al considerar que la falta de descripción de todas las circunstancias comisivas relevantes, desde la aprehensión de los objetos sustraídos hasta su recuperación, genera una duda sobre si se alcanzó la disponibilidad como presupuesto de la consumación del delito de hurto. Duda que solo puede resolverse a favor de la persona acusada.
Resumen: El ámbito casacional, respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de limitarse a la comprobación de que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que además de existente, era lícito en su producción y válido, y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el juez de instancia su convicción, son bastantes, desde el punto de vista racional y lógico. La jurisprudencia ha fijado una serie de parámetros y criterios a la hora de ponderar la declaración de la víctima para valorar si la víctima dice la verdad, o la disfraza, frente a la declaración exculpatoria del acusado. Procede la aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más beneficiosa para el reo.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: congruencia y motivación de las sentencias (doctrina jurisprudencial); planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba. Estimación del recurso de casación: el elevado importe del recibo de agua imponía, como indeclinable exigencia derivada de los principios de la buena fe contractual, que la arrendadora obtuviera de la entidad liquidadora de los consumos una cumplida explicación de tan elevada suma, más de veinte veces superior al recibo del consumo de agua de mensualidad anterior, para, una vez obtenida, facilitarla a la arrendataria que difícilmente podría tener constancia de ella al no mantener vínculo contractual con la entidad suministradora de dicho servicio, y no imponerla sin paliativos a la arrendataria. La arrendadora hizo caso omiso a la justa petición de la arrendataria y le remite un requerimiento de pago en el que, además, no deja constancia de una cuenta corriente para efectuar el abono de las rentas pendientes, pese a los intentos de la arrendataria en tal sentido, que se vio obligada a acudir a un expediente judicial de consignación. Buena fe contractual en sentido objetivo (Doctrina jurisprudencial). Cumplimiento de la obligación de pago. Mora accipiendi. A los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago deben ser contempladas las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto litigioso.
Resumen: Se planteó demanda de juicio de desahucio por precario, del adquirente, persona jurídica, en un proceso de ejecución hipotecaria, frente a la ejecutada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que no resultaría procedente ejercitar la acción de desahucio por precario frente a quien es parte ejecutada en el proceso de ejecución hipotecaria y en cuyo seno no se llevó a cabo el lanzamiento. Recurrió en apelación la actora y la Audiencia revoca la sentencia, estima la demanda. La parte demandada interpuso recurso de casación. La sala desestima el recurso, porque la ejecutante que resultó adjudicataria del inmueble sí intentó el el lanzamiento en la ejecución hipotecaria, pero el Juzgado de Primera Instancia dictó diligencia de ordenación por la que declaró no haber lugar a la petición por haber transcurrido más de cuatro años desde la adjudicación. Esta resolución, que quedó firme, pues no fue recurrida, impide que la actora, pueda promover el lanzamiento en el ejecutivo hipotecario, aunque la sala ha dicho que el plazo de un año del 675 LEC no es aplicable cuando el ocupante sea el deudor ejecutado. Remitir ahora a la actora a la ejecución hipotecaria generaría falta de tutela judicial efectiva. No puede afirmarse que en este caso se haya acudido al precario con la intención de liberarse de la aplicación de la Ley 1/2013 y el precario permite alegar la Ley 1/2013.
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado estimó parcialmente la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo señalando, en cuanto a la documentación de la contestación a la demanda que contiene simulaciones, de cuatro meses, que no ofrece información suficiente y clara. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal porque plantea la valoración jurídica que es objeto de casación. Estima el recurso de casación. Lo esencial en un préstamo multidivisa es que el prestatario fuera debidamente informado del riesgo principal de este tipo de contratos, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. Suficiencia de la información precontractual: la información incluida en el documento de primera disposición es comprensible, y el documento en cuestión fue entregado al prestatario con cuatro días de antelación y firmado por él. Es cierto que no se firmó por su esposa, pero al no constar una situación de crisis matrimonial o de falta de comunicación entre los cónyuges, cabe presumir que ambos tomaron conocimiento del documento.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por alumna aspirante a policía nacional que fue admitido a trámite por tener interés casacional determinar: (i) cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen, (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen. El TS reitera su doctrina: es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La sentencia considera que la nota de corte a aplicar a aquellos aspirantes a los que una sentencia les reconoce el derecho a tener la consideración de aptos en la prueba de entrevista personal no debe ser la del proceso en que fueron indebidamente excluidos sino la de la convocatoria sucesiva en que se desarrolle el nuevo proceso selectivo y la prueba psicotécnica
Resumen: La sentencia considera que la nota de corte a aplicar a aquellos aspirantes a los que una sentencia les reconoce el derecho a tener la consideración de aptos en la prueba de entrevista personal no debe ser la del proceso en que fueron indebidamente excluidos sino la de la convocatoria sucesiva en que se desarrolle el nuevo proceso selectivo y la prueba psicotécnica.
Resumen: Funciones de los agentes o representantes de deportistas. Tributación. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración improcedente de simulación. Remisión a las sentencias de 2 y 22 de julio de 2020 (recursos de casación n.º 1429/2018 y 1074/2020).