• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3571/2022
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 9 de junio de 2023. Necesidad de que la autorización de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas. Retroacción de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 595/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto núm. 23/2015, planteado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Diputación Foral de Vizcaya, en relación con el domicilio fiscal de la entidad ROALBA, SAU. Domicilio fiscal de las personas jurídicas: regulación en el artículo 43, apartado Cuatro, letra b), del Concierto Económico. Lugar de la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Diferenciación entre el administrador persona jurídica y la persona física designada por la entidad para representarle. Distinción entre las decisiones estratégicas y las aplicativas derivadas de las anteriores, dando preferencia a las primeras. La valoración efectuada por la Junta Arbitral es razonable, sin que, en modo alguno, pueda tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3406/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Oposición a la medida de suspensión del régimen de visitas a los padres y a la abuela con los menores, que se hallan en situación de acogimiento familiar en familia educadora. Desestimada la oposición en primera instancia, la Audiencia Provincial confirma la resolución impugnada, al considerar que, no obstante, la acción ejercitada estaría caducada, en el caso examinado, la decisión impugnada resulta beneficiosa para los menores. Recurrida en casación la sentencia, exclusivamente por la falta de caducidad de la acción, la Sala Primera estima el recurso al considerar que la acción no estaba caducada, pero sin que ello suponga la estimación de la demanda de oposición formulada. La Sala considera, en efecto, que el plazo de dos años de art. 172.2 CC se refiere a las peticiones dirigidas a la entidad pública para que revoque la decisión de desamparo para recuperar la patria potestad suspendida, pero ello no impide que, tal y como acontece en el supuesto examinado, cumpliendo el plazo de dos meses previsto en el art. 780.1 LEC, las personas legitimadas puedan impugnar las resoluciones administrativas dictadas en materia de protección de menores. Por todo ello, en el caso, en el que se impugna el régimen de visitas, la Sala concluye que la sentencia impugnada apreció incorrectamente la caducidad de la acción, pero que, no obstante, apreció la corrección de la decisión de la entidad pública de suspender en interés de los niños las visitas. Decisión que se mantiene por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5061/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias no deviene por si misma en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5543/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente. 2. Precisar si la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3819/2022
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5472/2019
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento, por parte del banco demandado, de las exigencias contenidas en la normativa del Mercado de Valores para la comercialización de productos financieros complejos. La sentencia de primera instancia estimó la acción principal. La sentencia de apelación estimó en parte el recurso del banco. Considera que aunque se hubiera realizado el test de idoneidad propio de clientes minoristas, la demandante cumplía los requisitos legales para ser considerado un cliente profesional. Recurre la demandante. La sala desestima los recursos. El de infracción procesal, porque la impugnación de la valoración de la prueba practicada resulta improcedente de acuerdo con la jurisprudencia de la sala, y porque la sentencia recurrida cumple la exigencia de motivación. En recurso de casación, porque la sentencia de apelación, si bien contradice en parte la doctrina de la sala en la medida en que formalmente considera a la demandante inversora profesional, a pesar de que no había merecido esta clasificación al tiempo de contratar el producto financiero, no aplica hasta sus últimas consecuencias esa consideración de inversor profesional, analiza el cumplimiento de las exigencias de información previstas en el art. 79 bis LMV para la comercialización de productos financieros complejos a inversores minoristas y concluye que se cumplieron esas obligaciones. Por ello, la eventual infracción del art. 78 bis LMV carece de relevancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2008/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por delito de agresión sexual (violación), en grado de tentativa. Sentencia de la AP ya revisada por el TSJ confirmando la condena. Se designan por la vía del art. 849.2 LECRIM los siguientes documentos: el informe policial, las declaraciones de los especialistas del Instituto Anatómico Forense y las fotografías aportadas al procedimiento. Se refiere en el motivo que la víctima tuvo contradicciones, lo que no cabe exponerlo en un motivo por la vía del art. 849.2 LECRIM. No cabe utilizar cualquier documento para acudir a la vía del art. 849.2 LECRIM. Los que cita no tienen el carácter de literosuficientes, y lo que lleva a cabo es sostener su disidencia valorativa. Sobre la denuncia de la presunción de inocencia, la sentencia del TSJ ya ha analizado debidamente la racionalidad de la valoración de la prueba, sobre todo la declaración de la víctima para ratificar la existencia de una tentativa de agresión sexual. No cabe rebajar la pena impuesta de 3 años y 8 meses de prisión con base en la LO 10/2022, ya que el delito lo fue de agresión sexual en grado de tentativa, en cuyo caso la pena estaba en un arco de 3 a 6 años de prisión, y con la LO 10/2022 pasa de 4 a 12 años y en un grado de bajada de 2 a 4 años de prisión, con lo que la impuesta no es la mínima y está en el nuevo arco de pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7104/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras constatar que la sentencia de instancia concluyó que las rentas controvertidas no respondían al concepto jurídico de dividendos ni de participaciones en beneficios -y no apreciando que dicha calificación de la Sala a quo fuera inmotivada ni arbitraria-, fija como doctrina que, a los ingresos financieros percibidos por una entidad, provenientes de otra entidad filial, en el marco de un procedimiento de regularización, se les puede aplicar la deducción prevista en el artículo 30.2 TRILS si son reconducibles a la categoría de dividendos o participaciones en beneficios, de manera que, si los ingresos se perciben por otros conceptos diferentes, no será posible tal deducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2646/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En todos los recursos se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación cuando se alega vulneración del derecho de presunción de inocencia. Los motivos se desestiman. La argumentación del tribunal para afirmar la participación de los recurrentes en el hecho es razonable y aparece correctamente enervado su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Se cuestiona también la autoría. Varios recurrentes sostienen que debieron ser considerados cómplices. La sentencia recuerda que la jurisprudencia de la Sala mantiene un criterio restrictivo respecto de las formas accesorias de participación en el delito contra la salud pública. Dar cobijo a la droga que acababa de ser desembarcada constituye una aportación esencial, que justifica la condena como autor. Se cuestiona también la consumación del delito. Se analiza la amplitud del tipo descrito en el artículo 368 del Código Penal, que condena el ciclo de la droga en todas sus facetas, empezando con los actos de cultivo y terminando con la posesión con fines de difusión. Nos encontramos ante un delito de peligro abstracto, no de resultado, lo que restringe enormemente la apreciación del delito en grado de tentativa.

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