Resumen: La regla general en el IVA, en el caso de entrega de bienes, es que el devengo del impuesto se produce cuando tiene lugar su puesta a disposición del adquirente o cuando se efectúe la entrega conforme a la legislación que le sea aplicable ( art. 75, Uno LIVA). Ello es coherente con el hecho imponible del IVA que, según el art. 4 LIVA, consiste en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. No obstante, las cuestiones suscitadas en el auto de admisión no pueden ser objeto de fijación de doctrina jurisprudencial, ya que presuponen una situación que no concurre en el caso litigioso.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se reconoce el derecho del interesado a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en que realice los test psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. De superar el proceso han de ser escalafonados en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día.
Resumen: Recurso por infracción procesal por indebida denegación de la prueba. La sala considera que las diligencias de prueba propuestas por la parte recurrente carecen de la relevancia que pretende y su denegación no ha provocado indefensión. Asimismo, se desestima el recurso de casación en el que el demandante-recurrente (padre de la menor) pretende el retorno de la menor con la familia de origen y establecimiento de visitas. La sala considera que la sentencia recurrida atiende principalmente al interés y beneficio de la menor y es conforme con la doctrina sobre el retorno y derecho a relacionarse con los hijos. En el caso, se ha acreditado, que el recurrente no cuenta con las habilidades y capacitación necesarias para asumir el cuidado de la menor, no teniendo tampoco posibilidad de proporcionarle un ambiente familiar estable y seguro, de manera que el retorno de la menor crearía una situación de riesgo dada su corta edad. Se rechaza el establecimiento de un régimen de visitas, atendiendo al interés superior de la niña, pues esta, se encuentra en un proceso de integración favorable y positivo con su nueva familia, de manera que establecer ex novo un régimen de visitas cuando nunca ha tenido relación con su padre biológico, además de poder entorpecer dicha integración, en nada le beneficiaría, dada la escasa edad de la niña, la ausencia de cualquier vínculo y de toda estructura familiar que mantener, la falta de relación con el padre y diferencia de edad con el hermano.
Resumen: El error esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencia el error de algún dato o elemento fáctico de la sentencia; c) que ese dato no esté en contradicción con otros elementos de prueba; d) que ese dato tenga virtualidad para modificar el fallo. La infracción de ley a la que se refiere el artículo 849.1 LECrim determina la necesidad de que el recurrente acepte, y tome como punto de referencia fáctica en sus razonamientos, el relato de los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada
Resumen: Se interpuso conflicto colectivo por CGT frente a Teleperfomance España SA. La AN desestimó. La Sala 4 del recurso de CGT apreció defecto procesal ya que el recurso de casación no se atiene a lo prescrito en el art. 210.2 LRJS, sin mencionar las normas infringidas por la Sentencia que se recurre y falta de fundamentación de la infracción legal, se reproducen 2 sentencias de la AN sin exponer en qué medida la resolución judicial impugnada ha infringido el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia. También desestimó el recurso de CSIF solicitando la declaración de nulidad de la decisión de aplicar el PRR incluyendo a trabajadores que estaban en teletrabajo, al no prosperar la revisión fáctica postulada no prosperó la revisión en derecho que tenía como presupuesto aquella (que el 100% de los trabajadores se encontraban en teletrabajo). Igualmente desestima otro motivo por la misma causa al solicitarse aplicar el art. 30 ET entendiendo imputables al empresario las circunstancias impeditivas para teletrabajar incumpliendo el deber de ocupación efectiva, en el caso la mayoría antes de marzo/20 prestaban servicios presenciales, y también hasta el 9 de abril existiendo trabajadores presenciales que pasaron a permiso retribuido recuperable, otros que carecían de medios y no teletrabajaban y otros que no podían teletrabajar. Confirmó la SAN y la aplicabilidad del RD-Ley 10/2020 ni los servicios eran esenciales ni se teletrabajó. Se intentaron poner los medios teletrabajo no fue posible
Resumen: El TS desestimó los recursos de casación presentados por el Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo y el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios contra la sentencia de la AN que había rechazado su demanda de conflicto colectivo. La demanda solicitaba que se reconociera el derecho de los maquinistas con jornada reducida por guarda legal a recibir la totalidad de la Prima Variable de Conducción, sin deducciones por la reducción de jornada.La AN desestimó la demanda, entendiendo que la Prima Variable de Conducción está directamente relacionada con el tiempo efectivo de servicios de conducción prestados. Así, a menor tiempo de servicios, la prima también se reduciría proporcionalmente. La sentencia se fundamentó en la interpretación del Acuerdo de Desarrollo Profesional del colectivo de conducción y el principio de que la reducción de jornada conlleva una disminución proporcional del salario, conforme al artículo 37.6 ET. El TS coincidió con esta interpretación, rechazando los argumentos de los sindicatos de que la reducción de jornada por guarda legal no debería afectar al importe de la Prima Variable de Conducción recibida. En su decisión, el Tribunal destacó que la propia naturaleza y cálculo de la Prima Variable de Conducción depende del tiempo de servicio efectivo y por tanto se ajusta al principio proporcionalidad en función del tiempo trabajado. Por lo tanto, confirmó la sentencia de la AN y declaró su firmeza.
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. Documento de primera disposición. Error patente: apreciable cuando se trate de un error fáctico, patente, manifiesto, evidente o notorio, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones. Concurrencia en este caso por constar entregado un cuadro de amortización en el que figuran cuatro escenarios distintos en función de la evolución del cambio de divisa referidos tanto a la cuota mensual como al capital pendiente y a su expresión numérica en uno y otro caso. La estimación del recurso y consiguiente anulación de la sentencia impugnada no determina en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda porque al considerar la Audiencia Provincial que no constaba que se hicieran simulaciones, sin tener en cuenta las incorporadas con la contestación a la demanda, no ha examinado las principales cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, por lo que el pronunciamiento de la sala se limita a anular la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión de la apelación, las resuelva en sentencia.
Resumen: Póliza de seguros suscrita por una asociación, que tenía por objeto cubrir la responsabilidad civil de los asociados por daños y perjuicios causados involuntariamente en el desempeño de su actividad profesional (como técnicos tributarios y/o colaboradores sociales). Según la sentencia recurrida, el seguro entró en vigor el 1 de julio de 2015. Sercofins, miembro de la asociación asegurada, suscribió a su vez un seguro de RC de administradores y directivos. Un cliente de Sercofins, sancionado administrativamente en varias ocasiones, formuló demanda contra dicha entidad y contra su administrador, que fue estimada en segunda instancia, motivando que Sercofins indemnizara a dicho cliente y que luego comunicara a su aseguradora el siniestro, que lo rechazó alegando falta temporal de cobertura. En el presente juicio, promovido por Sercofins contra su compañía (que también lo era de la asociación de la que la demandante era miembro), se desestimó la demanda porque el siniestro no estaba cubierto por la póliza individual ni por la colectiva, en este último caso, por falta de vigencia temporal. Es un hecho admitido por la compañía, exento de prueba, que la póliza colectiva estuvo en vigor desde el 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2016, dato que fue obviado por la Audiencia. Como la determinación errónea de la fecha de inicio de vigencia constituyó la razón decisoria, procede reponer las actuaciones para que la AP dicte nueva sentencia
Resumen: Deducibilidad de gastos en impuesto sobre sociedades. Promoción de venta de bienes y prestación de servicios. Relevancia de la relación entre el adquirente y el prestador del servicios. Interpretación razonable de la norma. Cuestión probatoria. Límites del recurso de casación.
Resumen: Los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones.