Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Reiteración de jurisprudencia sobre esta materia. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Plazo de prescripción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
Resumen: El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación y por esa circunstancia la impugnación casacional tiene un ámbito limitado. La sentencia impugnada destaca una pluralidad de indicios, todos ellos convergentes en la conclusión de que los acusados acordaron encontrarse con el otro grupo para agredir y matar a algunos de sus oponentes. Hay alevosía cuando un grupo numeroso armado ataca a varios individuos de otro grupo no armados, cuando su grupo se ha dispersado y quedan algunos miembros que son atacados por la espalda y cuando están en el suelo sin posibilidad de defensa. Los delitos de homicidio o asesinato precisan en el agente la conciencia del alcance de sus actos, de una voluntad dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona. En ese consiste el dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. No tendrán la consideración de autores aquellos que desempeñen una función subsidiaria sin suficiente relación causal y eficacia con el resultado perseguido. En cambio, será considerado autor no sólo quien ejecute los actos materiales que integran el tipo sino el que ejecute otros actos o funciones, relevantes, principales y causalmente decisivas, que revelen el dominio funcional sobre el hecho a realizar. Si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en la instancia y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Prueba de presunciones. Presunciones judiciales. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
Resumen: Acción disciplinaria. Archivo de denuncia. Cuestiones jurisdiccionales no susceptibles de ser revisadas en vía disciplinaria.
Resumen: Valoración de sentencia penal absolutoria aportada con la preparación del recurso de casación. Prueba de presunciones y valor de los indicios en el campo sancionador administrativo. Satisfacción del derecho reconocido en el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Improcedente pronunciamiento sobre la liquidación. Remisión a las sentencias recaídas en los recursos de casación 2745/2022, 3076/2022 y 3105/2022.
Resumen: Remisión a la STS de 27 de septiembre de 2024 (casación 3076/2022). Acuerdo sancionador derivado de la declaración, a partir de pruebas indiciarias, de simulación negocial. Sentencia penal posterior a la sentencia aquí impugnada en casación, que absuelve por falsedad documental al proveedor de la mercantil aquí recurrente y que afecta a la presunción en que se asentaría la regularización tributaria. Anulación de la sentencia recurrida en cuanto confirmó la resolución sancionadora, y estimación del recurso contencioso-administrativo en cuanto se dirige contra la resolución sancionadora, por lo que se dejan sin efecto las sanciones impuestas, sin que tal pronunciamiento afecte al otro acto de naturaleza liquidadora. Se estima el recurso de casación, sin que su objeto sea tanto el de fijar una doctrina jurisprudencial determinada, sino, dada las singulares circunstancias del caso, hacer efectiva la garantía que establece el art. 2 del Protocolo núm. 7 del CEDH, que es, recordemos, el fundamento para acoger la delimitación de la cuestión casacional objetiva apreciada en el auto de admisión. Por tanto, el objeto de enjuiciamiento no puede ir más allá que determinar la corrección o no de la sanción impuesta, quedando completamente al margen la liquidación girada, rechazándose la pretensión de que con motivo de la revisión de la resolución sancionadora de hacer un pronunciamiento respecto a la actuación liquidadora que fue confirmada, en lo sustancial, por la sentencia recurrida.
Resumen: Acuerdo sancionador derivado de la declaración, a partir de pruebas indiciarias, de simulación negocial. Sentencia penal que absuelve por falsedad documental al proveedor de la mercantil aquí recurrente y que afecta a la presunción en que se asentaría la regularización tributaria. Valorada la sentencia penal, se anula la sentencia contencioso-administrativa recurrida en cuanto confirmó la resolución sancionadora, y se estima el recurso contencioso-administrativo en cuanto se dirige contra la resolución sancionadora, por lo que se dejan sin efecto las sanciones impuestas, sin que tal pronunciamiento afecte al otro acto de naturaleza liquidadora. Por otro lado, no se fija propiamente doctrina jurisprudencial puesto que el objeto de este concreto recurso de casación no es tanto dicha formación de doctrina, sino hacer efectiva la garantía que establece el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
Resumen: Retroacción de las actuaciones procesales. No procede reconocer el derecho a la devolución del IVA a que se aspira, sino la reiteración del mandato a la Sala juzgadora para que, ahora sí, incorpore todas las pruebas omitidas -por dos veces-, y razone sobre la acreditación o no, a través de ellas, del derecho a esa devolución. El lógico sentido de esta decisión, pese al acumulado retraso temporal, que va a añadirse al hasta ahora innecesariamente provocado, obedece a que esta Sala no puede erigirse en juzgador de instancia y analizar esos documentos en su alcance probatorio -no hay inconveniente ontológico para hacerlo- porque carecemos de los elementos de juicio necesarios para decidir con plenas garantías tal cuestión.