• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7643/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta obvio que las expresiones recogidas, dado el contexto de enfrentamiento, reiteración tanto presencial como por teléfono, destinatarios (padre y madre de los menores) seguimiento a insultos (ladrones) y también en relación a los acontecimientos posteriores a ser proferidas, integran serias conminaciones de un mal futuro: ladrones, pagaréis; tened cuidado; tened cuidado con los niños. Del mismo modo, el relato colma la conducta típica de conspiración para el homicidio; el acusado decidió contactar con el otro condenado para que lesionara o acabara con la vida de la víctima manifestando éstos su intención decidida de hacerlo al ponerse éste último en contacto con terceras personas que colaborarían en la ejecución delictiva e iniciando actos de preparación encaminadas a ello; y más allá de la mera existencia de la puesta en común de la ideación delictiva, esta es aceptada y asumida por uno de los condenados que busca y consigue, en principio, a otras personas, para su efectiva y conjunta realización, llevando a cabo los tres participantes en cada momento los actos encaminados a su materialización, especialmente la localización del domicilio de la víctima, para lo que fueron dirigidos por el recurrente, así como la colocación de cámaras en sus alrededores para obtener los movimientos habituales de la misma. Voluntad delictiva manifestada, en la que además se concierta una promesa de pago de 2000 euros a cada uno una vez finalizado el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 572/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre tutela del derecho fundamental al honor y protección de datos de carácter personal contra el Banco de Santander, por la utilización de un fichero informático con datos personales e información del demandante, cedido a la demandada por el Banco Popular, sin su autorización, que considera le produjo un menoscabo de su reputación y truncó su carrera profesional en dicha entidad. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. Resolución que fue confirmada en apelación. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la demandada por extraer frases concretas de un documento para fundar la denuncia de error patente en la valoración de la prueba, cuando los tribunales de instancia han valorado la prueba en su totalidad y han tomado también en consideración el resto de pruebas practicadas, no respetando los límites de la función revisora de la prueba por esta sala. Asimismo se desestima el recurso de casación al interpretar que la transacción alcanzada en la conciliación previa al proceso judicial por despido entre el demandante y el Banco Popular, no afecta a las acciones que el mismo pudiera tener contra otra entidad, Banco Santander, por el tratamiento y cesión a terceros de sus datos personales. Finalmente considera que la condena a dar una publicidad a la sentencia en el ámbito en que se considera que tuvo repercusión esa conducta responde a la finalidad reparadora de la vulneración que tienen las medidas del art.9 LO 1/82.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2726/2020
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, plantea si la entidad de crédito demandada debe responder, con arreglo al art. 1.2.ª de la Ley 57/1968, frente a los compradores, (opción de compra) de una vivienda en construcción respecto de las cantidades anticipadas e ingresadas en una cuenta no especial abierta por la promotora-vendedora en dicha entidad. En primera instancia se estimó la demanda. En apelación se revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, ya que los anticipos se ingresaron por los compradores en la cuenta ordinaria de la promotora en Bankinter indicada en el contrato, pero sin especificar el concepto ni el nombre de la promoción, lo que impidió su control por la entidad bancaria receptora. El recurso de casación se desestima pues la sentencia recurrida, no infringe la doctrina jurisprudencial de que la responsabilidad establecida en el art. 1.2.ª de la Ley 57/1968 no es una responsabilidad "a todo trance" que convierta al banco que recibió cualquier cantidad de los compradores en una especie de "garante superpuesto" al avalista o al asegurador. En este caso, la base fáctica que la parte recurrente no ha sido capaz de desvirtuar mediante su recurso por infracción procesal, (que se desestima), establece, que no consta que al hacerse los ingresos se indicara al banco demandado el concepto correspondiente, ni que en función de las circunstancias concurrentes el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios, ya que no tuvo acceso al contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7674/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para cometer el delito del artículo 307 del Código Penal se exige algo más que el mero impago de las deudas a la Seguridad Social; algo que ha de venir representado por un ardid idóneo para ocultar las deudas, o para impedir o dificultar mediante engaños el cobro. El hecho probado habla de ánimo defraudatorio. No basta esa locución si no va acompañado de la descripción de conductas en que se identifica ese mecanismo engañoso o artificio activado para lograr el fraude. El mecanismo de interponer varias personas jurídicas detrás de las cuales se halla el mismo sujeto invita levantar al velo a estos efectos: un velo que en este caso es transparente. No aparece en ningún momento, ni siquiera insinuado, que se hayan dejado de declarar las deudas. Asignar a la existencia de esa pluralidad de empresas vinculadas la categoría de mecanismo defraudatorio y engañoso es una aseveración hueca. Los meros impagos no rellenan las tipicidades manejadas. Lo más que se describe, aunque de forma fragmentaria, es una distracción de fondos, un mecanismo de alzamiento, un fraude no en el momento de aflorar la deuda, sino en el momento de hacerla efectiva. Se esconden los bienes, pero no la deuda ni el deudor. No puede excluirse del radio del art. 307 CP ese mecanismo defraudatorio para llevarlo de forma indeclinable e insustituible al ámbito del art. 257 CP. No podemos acudir a tal precepto que no ha sido invocado, pues quedaría malparado el derecho a ser informado de la acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2863/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a las dos cuestiones de interés casacional planteadas, declarando: i) en cuanto a la falta de legitimación de la recurrente (en cuanto resulta finalmente adjudicataria del procedimiento de adjudicación impugnado) que está legitimada entendiendo que el objeto del recurso no es la legalidad del procedimiento tramitado, sino el objeto del mismo, es decir, si procedía el régimen de la concesión en vez del de autorización; y ii) en cuanto al fondo, o sea, cuál debería ser el régimen de cesión del dominio portuario -autorización o concesión-, la Sala considera prioritario el alcance de las potestades que ostenta la Administración Portuaria para adoptar una u otra decisión y, más concretamente, la motivación de dicha decisión. En este sentido, rechaza el argumento de la administración que optó por el régimen de autorización -y por plazo superior a tres años- con base en que el régimen del tráfico marítimo a que se van a destinar los bienes cedidos adolece de singularidad, y ello por la razón de que el régimen de ese tráfico es, en principio, ajeno a la cesión del dominio. la conclusión que se alcanza es que, dentro de los principios que deben regir la gestión de los bienes de dominio público portuario y atendidas las circunstancias del caso, lo procedente era que la cesión demanial en cuestión se hiciera por un plazo superior a tres años y debiendo acogerse al sistema de concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1972/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretando el artículo 33 LJCA a la luz del principio pro actione, en los supuestos en los que el recurso contencioso administrativo es interpuesto por la Administración Autonómica contra una resolución de los Tribunales Económico-administrativos totalmente estimatoria de una reclamación económico-administrativa y, por tanto, favorable a las pretensiones del contribuyente, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis, el órgano judicial debe resolver en la sentencia los demás motivos de oposición contra la resolución recurrida cuando hayan sido alegados por el codemandado en la contestación a la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6136/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo hipotecario con clausulado multidivisa, estimada en las instancias por falta de transparencia, dada la insuficiencia del documento de primera disposición al no existir prueba de su recepción por el prestatario y de que se le hicieran simulaciones de los distintos escenarios. No concurren los óbices de admisibilidad alegados. Error patente en la valoración probatoria: requisitos para su apreciación. Concurrencia: la propia parte no negó que se pusiera a su disposición el citado documento, cuestionando solo la insuficiencia de información proporcionada. La relevancia de este error fáctico es clara. La Audiencia Provincial considera que no se supera el control de transparencia al no aportarse por la parte demandada ninguna documentación acreditativa de la necesaria información sobre los riesgos que conlleva la contratación del producto, omitiendo cualquier valoración del documento. Por ello procede dictar nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado en casación. A la luz de dicha documentación, y de la jurisprudencia sobre que no existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue, consistente en un consumidor suficientemente informado, la sala concluye como valoración jurídica que se proporcionó información suficiente y fácilmente comprensible sobre las características y los riesgos del producto, con antelación suficiente, quince días antes de la firma del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5483/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba. Recurso de casación: alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ya que se parte de la entrega al prestatario del anexo del documento de primera disposición, lo que no ha sido declarado probado por el tribunal de apelación. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula multidivisa ha de hacerse con antelación suficiente y es intrascendente el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación. La falta de transparencia no es inocua para el consumidor, ya que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, pues al ignorar los graves riesgos no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros, lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 773/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo respecto del reconocimiento del derecho a la compensación de los daños y perjuicios directos resultantes de la declaración del estado de alarma, sustentada en el articulo 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, reproduciendo los argumentos expresados en la STS 1719/2023, de 18 de diciembre de 2023, en que sostuvo la Sala que esta previsión legal no constituye un titulo autónomo en el que fundar el derecho a obtener una compensación con independencia de lo dispuesto en las normas legales que regulan esta materia, pues el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 solo reconoce el derecho a ser indemnizado "de acuerdo con lo dispuesto en las leyes". Tampoco resulta convincente el argumento expuesto por la sociedad recurrente, que funda esta reclamación en la normativa concesional general aplicable y en la doctrina jurisprudencial relativa a la obligación de la Administración concedente de indemnizar los daños que el concesionario sufre en supuestos de acaecimiento de unos hechos que puedan encuadrarse indistintamente en la doctrina del "factum principis" o por "riesgo imprevisible", siguiendo los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de este Tribunal Supremo 1719/2023, de 18 de diciembre de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9221/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Recurso extraordinario por infracción procesal: ha de basarse en los motivos tasados que establece el art. 469 LEC, entre los que no figura el error en la valoración de la prueba, lo que pone de manifiesto que el legislador reservó dicha valoración para la primera y la segunda instancias a fin de no convertir al Tribunal Supremo en una tercera instancia; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; control excepcional; no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1.º) que se trate de un error fáctico, material o de hecho, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales; no es posible proponer una nueva valoración conjunta de la prueba; valoración que no es errónea ni arbitraria. Recurso de casación: una vez desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación carece de efecto útil; aunque se acogiera la tesis del recurso relativa a la validez del requerimiento, la sentencia de segunda instancia no podría ser revocada ya que faltaría el requisito de existencia de una deuda cierta, vencida, líquida y exigible. Existencia de vulneración del derecho al honor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.