Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento, por parte del banco demandado, de las exigencias contenidas en la normativa del Mercado de Valores para la comercialización de productos financieros complejos. La sentencia de primera instancia estimó la acción principal. La sentencia de apelación estimó en parte el recurso del banco. Considera que aunque se hubiera realizado el test de idoneidad propio de clientes minoristas, la demandante cumplía los requisitos legales para ser considerado un cliente profesional. Recurre la demandante. La sala desestima los recursos. El de infracción procesal, porque la impugnación de la valoración de la prueba practicada resulta improcedente de acuerdo con la jurisprudencia de la sala, y porque la sentencia recurrida cumple la exigencia de motivación. En recurso de casación, porque la sentencia de apelación, si bien contradice en parte la doctrina de la sala en la medida en que formalmente considera a la demandante inversora profesional, a pesar de que no había merecido esta clasificación al tiempo de contratar el producto financiero, no aplica hasta sus últimas consecuencias esa consideración de inversor profesional, analiza el cumplimiento de las exigencias de información previstas en el art. 79 bis LMV para la comercialización de productos financieros complejos a inversores minoristas y concluye que se cumplieron esas obligaciones. Por ello, la eventual infracción del art. 78 bis LMV carece de relevancia.
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por delito de agresión sexual (violación), en grado de tentativa. Sentencia de la AP ya revisada por el TSJ confirmando la condena. Se designan por la vía del art. 849.2 LECRIM los siguientes documentos: el informe policial, las declaraciones de los especialistas del Instituto Anatómico Forense y las fotografías aportadas al procedimiento. Se refiere en el motivo que la víctima tuvo contradicciones, lo que no cabe exponerlo en un motivo por la vía del art. 849.2 LECRIM. No cabe utilizar cualquier documento para acudir a la vía del art. 849.2 LECRIM. Los que cita no tienen el carácter de literosuficientes, y lo que lleva a cabo es sostener su disidencia valorativa. Sobre la denuncia de la presunción de inocencia, la sentencia del TSJ ya ha analizado debidamente la racionalidad de la valoración de la prueba, sobre todo la declaración de la víctima para ratificar la existencia de una tentativa de agresión sexual. No cabe rebajar la pena impuesta de 3 años y 8 meses de prisión con base en la LO 10/2022, ya que el delito lo fue de agresión sexual en grado de tentativa, en cuyo caso la pena estaba en un arco de 3 a 6 años de prisión, y con la LO 10/2022 pasa de 4 a 12 años y en un grado de bajada de 2 a 4 años de prisión, con lo que la impuesta no es la mínima y está en el nuevo arco de pena.
Resumen: La sentencia, tras constatar que la sentencia de instancia concluyó que las rentas controvertidas no respondían al concepto jurídico de dividendos ni de participaciones en beneficios -y no apreciando que dicha calificación de la Sala a quo fuera inmotivada ni arbitraria-, fija como doctrina que, a los ingresos financieros percibidos por una entidad, provenientes de otra entidad filial, en el marco de un procedimiento de regularización, se les puede aplicar la deducción prevista en el artículo 30.2 TRILS si son reconducibles a la categoría de dividendos o participaciones en beneficios, de manera que, si los ingresos se perciben por otros conceptos diferentes, no será posible tal deducción.
Resumen: Se somete a revisión en casación el juicio de capacidad realizado en la instancia en procedimiento sujeto a la normativa anterior, que consideró idóneo acordar la incapacitación parcial y la curatela representativa de la persona discapaz, afectada de un trastorno psicótico a raíz de la muerte de sus padres. No se infringe la carga de la prueba cuando la decisión judicial se apoya en prueba practicada. En este caso, se practicaron todas las preceptivas, incluido el informe médico, que en segunda instancia se emitió sin haber actualizado la información que se tenía por la negativa de la incapaz a ser nuevamente examinada. En estos procedimientos el juez no está vinculado por la petición de parte, por lo que no hay incongruencia si se acuerda una medida no pedida. Motivación suficiente. La revisión probatoria que se plantea tiene que ver con el juicio de valoración jurídica sobre la justificación y procedencia de la constitución de una curatela. En cuanto a esto, la decisión de incapacitación total y constitución de tutela del juzgado se sustituyó en apelación por una incapacitación parcial y una curatela representativa, que sin embargo no guarda relación con las necesidades detectadas (no tiene sentido constituir una curatela que afecte a todos los actos de la vida de la persona, tanto en el ámbito personal, como patrimonial, cuando según informes médicos podía realizar las actividades básicas).
Resumen: En todos los recursos se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación cuando se alega vulneración del derecho de presunción de inocencia. Los motivos se desestiman. La argumentación del tribunal para afirmar la participación de los recurrentes en el hecho es razonable y aparece correctamente enervado su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Se cuestiona también la autoría. Varios recurrentes sostienen que debieron ser considerados cómplices. La sentencia recuerda que la jurisprudencia de la Sala mantiene un criterio restrictivo respecto de las formas accesorias de participación en el delito contra la salud pública. Dar cobijo a la droga que acababa de ser desembarcada constituye una aportación esencial, que justifica la condena como autor. Se cuestiona también la consumación del delito. Se analiza la amplitud del tipo descrito en el artículo 368 del Código Penal, que condena el ciclo de la droga en todas sus facetas, empezando con los actos de cultivo y terminando con la posesión con fines de difusión. Nos encontramos ante un delito de peligro abstracto, no de resultado, lo que restringe enormemente la apreciación del delito en grado de tentativa.
Resumen: La apertura y toma de conocimiento por parte del teniente coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil del correo que le fue dirigido como mando originador de una previa resolución luego anulada en alzada -y de la que obtuvo el conocimiento de los hechos que dieron lugar a la posterior apertura del expediente disciplinario- no supuso interceptación o conocimiento antijurídico de ninguna comunicación ajena -dado que le fue dirigida a él y como consecuencia de asuntos del servicio-, por lo que ha de descartarse la invocada lesión del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, de manera que no se vio contaminada por la teoría del fruto del árbol envenenado la prueba de cargo practicada, que fue suficiente, válidamente obtenida y legalmente practicada como para tener por enervada la presunción de inocencia. El subtipo disciplinario por el fue sancionado el recurrente es un tipo disciplinario en blanco que precisa ser completado a través de las concretas órdenes recibidas, órdenes que no se recogen en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, por lo que no cabe imputar una inexactitud en su cumplimiento -ya que la conducta sancionada, consistente en no haber grabado en el sistema SIGO una novedad relativa a la desaparición y hallazgo de una persona, podría ser constitutiva del subtipo de la falta leve relativo al retraso o negligencia en el cumplimiento de deberes u obligaciones, pero no de las órdenes recibidas-.
Resumen: Las cuestiones nuevas, alegadas en casación, sólo son admisibles cuando deriven de una infracción atribuible al órgano de apelación y prescindiendo de formalidades y en atención a las cuestiones planteadas y su significado real. También aquellas cuestiones vinculadas con la noción de orden público, como por ejemplo la alegación de prescripción. La jurisprudencia tiene establecidos unos parámetros para la validez del testimonio de la víctima como prueba de cargo. Estos parámetros consisten en la valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación, aun cuando la deficiencia de uno de ellos parámetros no invalida la declaración y puede ser objeto de compensación con el reforzamiento en otro.
Resumen: Se condena por cuatro delitos de asesinato intentado, agravados por alevosía con la agravante genérica de disfraz; un delito de pertenencia a grupo criminal, tenencia de explosivos del art. 568 CP, un delito de daños continuados previstos en los arts. 263.1, 263.2.6 y 266.1.2 y 4 y 74 CP, un delito de falsedad en documento oficial, dos delitos de maltrato animal de los arts. 337.1 y 2 CP. Artículo 588 quinquies b) 4 LECrim. Colocación de dispositivos de seguimiento, instalados por la fuerza policial, por razones de urgencia, e incumplimiento del plazo de 24 de horas por el juez para ratificar la medida. Diferenciación dentro del plazo de un primer periodo para que la policía dé cuenta al juez de la colocación, para control de la medida, de ineludible observancia, con efectos de nulidad, y un segundo periodo para que, en el resto de las 24 horas, el juez ratifique la medida, cuyo incumplimiento no necesariamente, en atención a las circunstancias, lleva aparejada nulidad, habida cuenta de que, si el cometido del juez es la convalidación de la medida y la convalida, queda en segundo lugar el momento en que lo haga, porque su adopción habrá sido ajustada a derecho.
Resumen: Recurre el condenado por tres motivos. El primero se interpone por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El motivo se desestima. El tribunal de instancia realiza un análisis detallado de cada tipo penal y los hechos permiten la subsunción en cada uno de los delitos por los que se ha condenado. Además, la queja del recurrente no se centra en realidad en el proceso de subsunción, sino en cuestiones probatorias que son ajenas al cauce casacional elegido. El motivo segundo se articula por quebrantamiento de forma, por indebida inadmisión de prueba. El motivo se desestima. El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca las meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensión. El motivo tercero se interpone por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. La valoración llevada a cabo por el TSJ en cuanto a la suficiencia probatoria es racional.
Resumen: La expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021, no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario, que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva o bien que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas.