• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5364/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5342/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1º) determinar el alcance, y en su caso, la naturaleza vinculante o no, que pudiera tener una afirmación fáctica establecida en una sentencia firme precedente, en relación con otra sentencia ulterior dictada por la misma Sala y Sección, con idéntica composición y pronunciada ocho meses después de la primera, con la que existe absoluta conexidad al concurrir entre ambas sentencias la identidad tanto subjetiva, como objetiva. 2º) En particular, si la afirmación de la primera de las resoluciones judiciales, que advera la existencia de actividad profesional en el inmueble referenciado puede ser negada, en la segunda sentencia, sin explicar las razones determinantes del cambio en los hechos, en su apreciación o en el criterio del tribunal sentenciador, originando con ello, eventualmente, una valoración arbitraria de la prueba, en tanto que ningún hecho puede ser y no ser al mismo tiempo, con sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6022/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inviolabilidad del domicilio y pruebas obtenidas en la ejecución de actos de entrada y registro en procedimiento de inspección de los tributos autorizados judicialmente. Incidencia de nuevos criterios jurisprudenciales sobre la validez de las pruebas obtenidas en la diligencia de entrada y registro. Ausencia de conexión suficiente entre la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y las garantías constitucionalmente protegidas en un proceso posterior en que aportan las pruebas obtenidas. Remisión a la doctrina de la Sala fijada en las SSTS de 9 de junio de 2023 (rec. 2086/2022 y 2525/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7008/2021
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y la audiencia la confirmó. Recurre el banco demandado y la sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal ya que consta entregado con varios días de antelación el documento llamado de "primera disposición" en el que constan varios escenarios sobre la fluctuación de las divisas; la estimación determina la anulación de la sentencia y la asunción de la instancia. En su virtud, se estima el recurso de apelación, ya que la sala se ha pronunciado en otras ocasiones sobre el citado documento de la misma entidad bancaria, en el que se informaba con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. Se estima la apelación y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6822/2021
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Control de transparencia. Documento de primera disposición. En un préstamo multidivisa lo relevante es que el prestatario sea debidamente informado del riesgo principal de este tipo de contratos, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. En el documento de primera disposición se informaba a los prestatarios, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender que la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; que en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La cláusula multidivisa supera el control de transparencia porque la información contenida en el documento permitía a la consumidora conocer el alcance del negocio celebrado. El documento era de fácil comprensión, los ejemplos son sencillos y contiene datos aritméticos sobre la influencia de la fluctuación de la divisa en la cuota para cuyo entendimiento no hacen falta conocimientos financieros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1738/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial. Un único cauce casacional es factible: el artículo 849.1º LECrim; la estricta por error iuris que, respetando el relato conformado en las dos previas instancias, denuncie una indebida aplicación o interpretación del derecho sustantivo. Delito de coacciones. Consiste en una conducta violenta ejercida contra el sujeto pasivo, de forma directa o también de forma indirecta, a través de las cosas e incluso de terceras personas, encaminada a impedir a ese sujeto pasivo hacer lo que la ley no prohíbe o a efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto. Se pretende con la conducta restringir la libertad ajena y la ilicitud del acto debe ser examinada desde la normativa de la convivencia social y jurídica que preside la actividad del agente, quien no debe tener autorización para emplear la violencia o intimidación. Se ha apreciado este delito en caso de corte de suministros de una vivienda, siempre que tal conducta vaya dirigida a torcer la voluntad de los ocupantes en una determinada dirección, con la finalidad de obligar al perjudicado a hacer lo que no quiere. En el caso de autos se desestima el recurso y se confirma la absolución porque el relato fáctico no declaró que el autor actuara con la finalidad de condicionar la voluntad de los demás ocupantes de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial porque, pese a haberse declarado en sentencia la nulidad por usura de los intereses remuneratorios de los contratos suscritos entre las partes y que la demandada solo tenía que devolver el principal, solo se descontaron los intereses remuneratorios impagados que se reclamaban en la petición inicial, pero no los ya abonados con anterioridad durante la vigencia de los contratos, a pesar de que tales pagos se encuentran incorporados al procedimiento a través de la aportación probatoria. La declaración de error judicial requiere que se haya dictado una decisión que manifiestamente carezca de justificación, sin que la naturaleza propia de este procedimiento radique en reproducir el debate propio de la instancia, como si de un recurso se tratase. Por consiguiente, está vedado discutir sobre el acierto o desacierto del tribunal de instancia en la interpretación de las normas aplicadas o en la valoración de la prueba, a excepción de que se trate de craso error, de arbitraría o manifiestamente injustificada interpretación del ordenamiento jurídico. En este caso, ciertamente que la sentencia, tras apreciar la usura, al calcular la cantidad que debía devolver la prestamista solo descontó los intereses remuneratorios impagados, de modo que no restó de las cantidades dispuestas lo ya pagado por la prestataria durante la vigencia del contrato, a pesar de que resultaba de la certificación emitida y aportada por la propia entidad prestamista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 160/2022
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado en divisas de dos préstamos hipotecarios y, subsidiariamente, resolución parcial. Estimada en primera instancia la nulidad de las cláusulas multidivisa, por entender que los actores no recibieron toda la información necesaria y adecuada, la Audiencia Provincial desestima la apelación del banco, al considerar que no hay prueba de la información al consumidor sobre los riesgos del contrato y, en concreto, de simulaciones que describan las posibles situaciones en que puede quedar el préstamo en caso de diversas hipótesis de fluctuación de la divisa y sus efectos. La Sala, tras reiterar la excepcionalidad del control de valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia a través del recurso extraordinario por infracción procesal, concluye que, en este caso, el examen de las actuaciones revela que se ha producido el error patente, por cuanto que en los documentos de primera disposición entregados por el banco sí consta la existencia de simulaciones, con distintos escenarios en función de la evolución del cambio de divisa y sus efectos. En consecuencia, la Sala anula la sentencia recurrida con devolución de las actuaciones al tribunal de apelación, para que resuelva el recurso de apelación en los términos que aparece formulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4724/2023
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor. Inclusión en ficheros de información sobre solvencia patrimonial. Recurre la demandada. Recurso por infracción procesal: la sala no aprecia error valorativo de la prueba ni falta de motivación. Recurso de casación: se estima. La sala reitera la doctrina del carácter funcional del requerimiento de pago: su exigibilidad se funda en la necesidad de evitar "sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación". Ello ha justificado que no se considere vulnerado el honor del deudor en algunos supuestos de requerimientos defectuosos o de falta de requerimiento (o de falta de prueba de su realización efectiva) en función de las circunstancias de la deuda y del carácter sorpresivo que para el interesado pueda tener aparecer como moroso en estos ficheros. En el caso, con independencia de si el requerimiento de pago se efectuó o no con carácter previo a la inclusión en el fichero, la sala aprecia que, según los hechos acreditados en la instancia, no puede afirmarse que resultara sorpresiva para el demandante, cuando de forma sistemática incumplió con la obligación de pago derivada del préstamo concertado con la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2915/2022
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina fijada en las SSTS de 9 de junio de 2023 (rec. 2086/2022 y 2525/2022) en virtud de la cual, la obtención por la Administración tributaria de autorización judicial para la entrada y registro del domicilio constitucionalmente protegido, antes de la notificación del inicio del procedimiento inspector (aun siendo contraria a la jurisprudencia posteriormente fijada por el Tribunal Supremo), no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo ni, por ende, implica la invalidez de las pruebas obtenidas en aquella entrada por esta sola circunstancia. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por sí misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.