Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: reiteración de la doctrina sobre el ámbito de la fiscalización de la base fáctica de las sentencias a través de este recurso extraordinario y sobre los elementos de ponderación en la valoración de los informes periciales conforme a la sana crítica; la sentencia recurrida se fundamenta en una apreciación conjunta de la prueba, y no solo se funda en la prueba pericial; las causas señaladas en los dictámenes periciales son compatibles con la naturaleza puntual de los defectos y esa conclusión no implica una valoración arbitraria, irracional o absurda, manifiestamente incoherente o ilógica. Desestimación del recurso de casación: diferencia entre daño duradero o permanente (se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a dicha conducta, y el plazo prescriptivo comienza desde su cabal conocimiento) y daño continuado. En el caso, los daños se manifestaron poco después de entregarse la construcción, tras suscribirse el certificado final de obra, dentro del plazo de garantía del art. 17.1 LOE, y desde ese momento fueron conocidos por la parte demandante. Los daños son puntuales y se hallan estabilizados, independientemente de que se sigan manifestando hasta su corrección. No es un daño continuado. La acción, ejercitada fuera del plazo de los dos años del art. 18 LOE, ha prescrito.
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal interpuesto frente a una sentencia y el auto de complemento que modificó aquella, entre otras cuestiones, para considerar parte recurrente a una de las demandantes que finalmente impugnó la sentencia ante el recurso de apelación de las demandadas, y para estimar la pretensión de indemnizar a esta recurrente por lucro cesante como consecuencia de la infracción de la patente, cuya concreción se determinaría en ejecución de sentencia. La sala aprecia falta de motivación en la decisión de estimar la pretensión de lucro cesante, pues el auto de complemento se limita a condenar a una de las demandadas a indemnizar por este concepto como consecuencia de la infracción de la patente y a declarar que esa indemnización se determinará en la fase de ejecución se sentencia, pero omite la ratio de esta decisión, pues no razona sobre su procedencia, ni analiza y resuelve las objeciones que a esta pretensión había planteado la demandada condenada. Además, la decisión vulnera el art. 219 LEC, pues lo remitido a la fase de ejecución excede de la cuantificación misma de la indemnización, al diferir a dicho procedimiento la resolución de las propias objeciones formuladas por los demandados que guardan relación con la procedencia misma de la indemnización, más allá de su cuantificación. Se acuerda devolver las actuaciones para que el tribunal de apelación subsane los defectos apreciados.
Resumen: Desestimación del recurso de casación dimanante de un proceso sobre tutela del derecho al honor del hoy recurrente por el contenido de un informe pericial psicológico redactado por el hoy recurrido y aportado por la exmujer de dicho recurrente en un proceso de familia. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda. Estamos ante un verdadero informe pericial (no de complacencia), que debía desplegar plenos efectos en el conflicto matrimonial existente entre los ex cónyuges, a fin de que se pudiera tomar la medida más oportuna para proteger a la menor; y el hecho de que en el informe se vinculara el cuadro clínico de la menor con el incuestionable conflicto familiar existente, y más concretamente con el contacto paterno-filial, y los prudentes términos empleados por el perito, no solo permiten descartar cualquier finalidad o ánimo de desprestigiar al demandante, sino que además han de considerarse proporcionados en cuanto justificados por el ejercicio profesional del demandado, por su función de interés general y público de prestar el necesario asesoramiento científico y técnico al órgano judicial para decidir si el régimen de estancias y visitas establecido en favor del padre seguía siendo adecuado para salvaguardar el interés superior de la menor. Las conclusiones del informe pueden cuestionarse en un proceso judicial contradictorio pero no es determinante por si mismo de intromisión ilegítima en el honor de la parte a quien pudieran perjudicar.
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos frente a una sentencia que desestimó una pretensión de indemnización de daños personales con ocasión de un accidente de circulación. La sentencia recurrida no cuestiona la responsabilidad en el siniestro (una colisión muy leve) pero niega la relación causal con apoyo en dos informes periciales (uno biomecánico y otro médico) que descartan el nexo causal entre el siniestro y las lesiones y argumenta que la actora no ha acreditado de modo concluyente que concurran los criterios de exclusión e intensidad que justifiquen dicho nexo de causalidad. Recurso extraordinario por infracción procesal: se acumulan las infracciones de carga de la prueba y error probatorio. En cualquier caso, no se niega que la prueba del nexo causal corresponda a la actora y la denuncia de vulneración de la prueba de presunciones judiciales, derivada de la evidencia del siniestro y las lesiones reclamadas, no desvirtúa la valoración de la Audiencia, que no incurre en error patente, acerca de que existe otro origen previo de las lesiones que se reclaman. La sala reitera su criterio acerca de que las normas generales sobre el vencimiento en materia de costas no son susceptibles del recurso extraordinario por infracción procesal. Planteamiento defectuoso del recurso de casación al acumular modalidades de interés casacional incompatibles y no explicar cómo, cuándo y en qué se ha vulnerado la jurisprudencia. Carencia de efecto útil del recurso.
Resumen: Demanda de nulidad de patente por falta de actividad inventiva y por insuficiencia de la descripción. La sentencia de primera instancia desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de litisconsorcio pasivo necesario. A continuación, examinó el fondo de la cuestión, la actividad inventiva de la patente, mediante el método análisis-problema-solución. Declaró la nulidad de la patente por falta de actividad inventiva y por insuficiencia de la descripción. Recurrida en apelación, se desestimó el recurso. Se reitera la jurisprudencia sobre el juicio de obviedad y los métodos más adecuados para hacerlo, en concreto el método "análisis-problema-solución". La sentencia identifica de forma correcta cuál es el estado de la técnica más próximo, así como el problema técnico objetivo. Al respecto se aclara que ordinariamente es en la descripción de la patente donde se expone el problema técnico objetivo que se pretende solventar con la invención. Pero este problema técnico objetivo, en cuanto subyace a la invención (en este caso la R1) tiene que tener un reflejo en la reivindicación correspondiente. La sentencia recurrida tampoco infringe la doctrina de la sala sobre la combinación de documentos del estado de la técnica. También es correcto el análisis realizado por la sentencia sobre la nulidad de las reivindicaciones dependientes.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de error notorio en la valoración de las pruebas testificales de los empleados del banco demandado; principio de facilidad probatoria (corresponde a la demandante acreditar que su asesor financiero carecía de cualificación para superar el pretendido déficit informativo); inexistencia de error en la valoración de la prueba pericial. Ni la falta de acreditación de la información que con carácter previo a la contratación del producto debe proporcionar la entidad financiera, ni la ausencia del test de conveniencia o, en su caso, el de idoneidad, determinan por sí la existencia de error vicio, sino que permiten presumirlo, lo que no impide que pudiera acreditarse que a pesar de la falta de constancia de la información precontractual y del preceptivo test, el cliente contrató con conocimiento de las características del producto y de sus riesgos. La ausencia de información escrita precontractual por parte del banco no generó perjuicio alguno en la parte demandante (calificable como cliente profesional) dado que conocía a través de su asesor financiero las características del producto que adquiría, sus riesgos y las consecuencias de su cancelación, a lo que se une que la cancelación fue negociada también con el debido asesoramiento de su asesor financiero.
Resumen: Acción colectiva de una asociación de consumidores contra una compañía aérea en relación con determinadas cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros, por considerarse abusivas. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró abusivas parte de las cláusulas litigiosas; la audiencia estimó parcialmente el recurso interpuesto por ambas partes y, en concreto, mantuvo la nulidad de las cláusulas relativas a reservas y documentación, denegación de transporte y horarios y transacciones en efectivo o con tarjeta; dejó sin efecto la declaración de abusividad de la cláusula sobre elección de ley aplicable, objetos no aceptables como equipaje y derecho a denegar el transporte; y declaró la nulidad de cláusulas sobre abonos de diferencia, denegación de transporte por mala conducta anterior y registro por motivos de seguridad. Recurren ambas partes en casación y la sala estima en parte el recurso de la organización demandante y rechaza el de la línea aérea. En síntesis, la sala declara la abusividad de las cláusulas relativas a la sumisión a la ley irlandesa, por causar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, y la cláusula sobre posibilidad de que el equipaje y el pasajero viajen separados, por ambigüa y genérica. Se rechazan en su integridad los recursos de la línea aérea, confirmando la decisión de la audiencia sobre abusividad de varias cláusulas. Se estima en parte un recurso de casación.
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por la titular de la patente de un procedimiento de fabricación de elementos con acabado brillante para la realización de muebles contra la sentencia que, estimando la reconvención, declaró la nulidad de la patente por insuficiencia de la descripción. Se incluía como elemento caracterizador que la primera capa de barniz tenga "poco gramaje" y que la/s siguiente/s tenga/n "gramajes superiores al de la capa inicial" y la Audiencia consideró que la invención solo podía ejecutarse correctamente si se empleaban unas medidas concretas de gramaje a las que un experto sobre la materia no podría llegar fácilmente siguiendo la vagas referencias de la invención. La denunciada arbitrariedad al valorar la prueba sobre la insuficiencia de la descripción afecta esencialmente a una valoración jurídica, que no es impugnable por vía del recurso por infracción procesal. El experto sobre la materia no es distinto de aquel al que se acude para juzgar sobre la actividad inventiva. La interpretación de la patente es función de los tribunales de instancia y solo excepcionalmente puede ser revisada en casación. En el caso, aunque la valoración realizada por la Audiencia para apreciar la insuficiencia de la descripción sería discutible, en el marco de la revisión que permite la casación, que no justifica reemplazar ese enjuiciamiento por el que podría realizar la Sala 1ª en funciones de instancia, no se aprecia error grave o clara arbitrariedad.
Resumen: Marco normativo sobre el asbesto o amianto. Competencia de la jurisdicción civil: reclamación de sujetos ajenos a una relación jurídica laboral, familiares de los trabajadores (pasivos domésticos) y residentes cerca de la fábrica (pasivos ambientales). Recurso extraordinario por infracción procesal: las reglas de la sana crítica como criterio valorativo de prueba (concepción racionalista de la valoración de la prueba); valoración de la prueba pericial; ni en este recurso ni en el de casación cabe realizar una nueva valoración de la prueba; control del carácter irracional o arbitrario de la valoración de la prueba o el error patente vulneradores del derecho a la tutela judicial efectiva; relación de causalidad (causalidad material y causalidad jurídica; elementos fácticos y valorativos). Recurso de casación; doctrina del riesgo: configuración jurisprudencial (actividad peligrosa con riesgo considerablemente anormal; el riesgo no es suficiente sino va acompañado de culpa; concepto graduable y niveles de diligencia; carga de la prueba); precedentes jurisprudenciales de aplicación y de inaplicación de la doctrina del riesgo. Compatibilidad del ejercicio simultáneo de las acciones ejercitadas como heredero y como perjudicado (derechos personalísimos; transmisibilidad de crédito resarcitorio). Las reglas del baremo de tráfico como criterios orientadores para fijar las indemnizaciones. Inexistencia de perjuicio estético (deterioro físico). Daño moral (ansiedad, estrés).
Resumen: Procedimiento de modificación de la capacidad de las personas. En las dos instancias se ha considerado necesaria la constitución de una curatela, si bien se ha valorado de manera diferente el ámbito en que es precisa la intervención de la curadora. Interponen recurso por infracción procesal y recurso de casación las demandantes. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, al entender que la audiencia ha prescindido de valorar buena parte de la prueba practicada, lo que determina que no se haya representado correctamente la situación y las necesidades de apoyo y ayuda que precisa la persona con capacidad modificada. En cuanto al recurso de casación, también resulta estimado. La sala considera que la personalidad extremadamente generosa de la demandada, unida a su gran patrimonio, determinan que sea vulnerable a abusos y engaños de terceros, como ha sucedido en el pasado. Por ello, la sala considera que la demandada precisa la asistencia de una curadora (su hija, con la que mantiene una relación de confianza y con la que no se aprecia conflicto de intereses) en las decisiones relativas a sus cuidados personales y médicos derivados de sus enfermedades; también necesitará su asistencia para la enajenación y administración de bienes, la celebración de contratos y la aceptación o repudiación de herencias; sin embargo, se mantiene la posibilidad de que la curatelada gestione sus gastos personales y en metálico con un máximo de 6000 euros al mes.